Positivismo Juridico
Enviado por karen0910 • 20 de Mayo de 2014 • 2.541 Palabras (11 Páginas) • 337 Visitas
EL POSITIVISMO JURÍDICO
El positivismo jurídico, a lo largo del siglo XX, ha sido objeto de diferentes concepciones doctrinales. Común a todas ellas ha sido el reivindicar una postura jurídica monista, en el sentido de que sólo admite la existencia de un único derecho: el derecho positivo.
En la década del 30, sabemos que la teoría del positivismo jurídico (sobre todo en la forma presentada por Teoría pura del derecho de Hans Kelsen) dominaba entonces en Italia.
El derecho natural era considerado como el residuo de actitudes no científicas y debía ser eliminado en cualquier parte que apareciera.
Darnos cuenta de la extrema inestabilidad de las ideologías jurídicas, cuyo valor progresista o reaccionario depende de las circunstancias históricas en que son sostenidas. Por amor a lo nuevo por lo nuevo, se presente como descubrimiento lo que es simplemente exhumación. Positivismo jurídico ha tenido a los largo de su devenir histórico muchos significados. En el plano del conocimiento, se presenta como aquella teoría que distingue el estudio del derecho que es del estudio del derecho que debe ser. En el plano de la aplicación, es aquella teoría que afirma la existencia de un deber de fidelidad y de obediencia al derecho positivo. El derecho es aquello que se ve, es decir, las leyes que se leen en los códigos. Es un modo de aproximarse al estudio del derecho, y en especial como aquel modo que, prescindiendo de todo juicio de valor, se dirige al derecho como hecho histórico y social.
Como teoría general del derecho, esto es, como modo de entender y de explicar el fenómeno jurídico, no es una exaltación del Estado como fuerza moral, no tienen nada que ver con el culto del Estado; simplemente, es la elaboración teórica del voluntarismo jurídico, es decir, el derecho como voluntad del soberano. La máxima fundamental del positivismo jurídico como ideología puede formularse de esta manera: “Se debe obedecer las leyes en cuanto tales.
LA NORMA JURÍDICA EN EL POSITIVISMO JURÍDICO
Cada sociedad construye su conciencia colectiva de lo que debe hacerse o evitarse obligatoriamente.
Las normas son soluciones para la gente.
El comportamiento está sujeto a una regulación normativa.
Las normas morales son descriptivas, son susceptibles de verdad o falsedad. Son sólo reglas.
La norma regula algo porque es valioso.
Cuando se emplea una norma, se emplea el derecho.
La moral, por lo común, es considerada como un sistema social semejante y distinguido del derecho, justamente, en cuanto éste constituye un sistema que estatuye sanciones.
Jesús tiende claramente a un orden moral sin sanciones en el Sermón de la Montaña. No debéis luchar contra el mal (es decir, que no se debe enfrentar el mal con el mal). “Habéis oído que ha sido dicho que debes amar a tu prójimo (es decir, a aquel que te ama) y odiar a tu enemigo (es decir, a aquel que te odia). Pero yo os digo: amad a vuestros enemigos…”.
Un orden normativo consiste en la subordinación de la conducta humana a un sistema de normas.
La regulación de la conducta.
El contenido del deber consiste en aquello que un orden moral o jurídico, prescribe; es determinado a través de actos de voluntad y, cuando es así determinado, es reconocido.
Las normas sin sanciones, solo establecen derechos o garantías. Ejemplo: las normas constitucionales.
El derecho es un orden de la conducta humana. Un orden es un conjunto de normas. El derecho es un conjunto de normas.
El concepto de regla jurídica: la regla de derecho como norma creada por una autoridad jurídica para regular la conducta humana.
Las normas jurídicas son prescriptivas y se expresan con la palabra “deber”.
El concepto de norma jurídica está condicionado al concepto que se tenga del derecho.
La norma jurídica.
La norma jurídica expresa lo que es el derecho.
La norma es un mandato.
Toda ley es norma, pero no toda norma es ley.
Las leyes favorecen nuestra existencia.
Hacen ser al individuo.
Subliman al “Yo” colectivo
La conducta se divide en licita o ilícita.
La norma jurídica.
La norma jurídica, se integra por elementos específicos:
•Las personas, sujetas de obligaciones.
•La conducta mandada (deber jurídico).
•Efectos jurídicos (violación del deber jurídico).
•Autoridad (poder legal).
•Procedimiento jurídico para restaurar la situación (sanción).
Hans Kelsen consideró a la sanción como el concepto esencial del Derecho, desde el principio de su obra.
La coacción y la sanción.
El acto antijurídico.
Las sanciones son establecidas por el orden jurídico para provocar cierta conducta humana que el legislador considera deseable. Las sanciones jurídicas tienen carácter de actos coercitivos.
La sanción es convertida en una consecuencia de la conducta que se considera perjudicial a la sociedad y que, de acuerdo con las intenciones del orden jurídico, tiene que ser evitada.
Esta conducta recibe el nombre de “acto antijurídico”, empleado en el término en su sentido más amplio. Si hemos de definir el concepto de acto antijurídico de conformidad con los principios de una teoría pura del derecho.
El acto antijurídico es el supuesto al cual la norma jurídica enlaza la sanción. Cierta conducta humana es un acto antijurídico porque el orden enlaza a tal conducta, en cuanto supuesto, una sanción, como consecuencia.
Íntimamente relacionado con el concepto de acto antijurídico está el de deber jurídico. El concepto de deber es originariamente un concepto específico de la moral
LA TEORÍA PURA DEL DERECHO EN EL POSITIVISMO JURÍDICO
La tarea de desarrollar una teoría jurídica pura, es decir, una teoría del derecho purificada de toda ideología política y de todo elemento científico-natural.
Toda ideología política tiene sus raíces en la voluntad, no en el conocimiento; en el elemento emocional de nuestra conciencia, no en el elemento racional.
Pretende exclusiva y únicamente distinguir su objeto. Intenta dar respuesta a la pregunta de qué sea el derecho, y cómo sea; pero no, en cambio, a la pregunta de cómo el derecho deba ser o deba ser hecho.
Quiere liberar a la ciencia jurídica de todos los elementos que le son extraños. Éste es su principio fundamental en cuanto al método.
Cuando esta doctrina es denominada “Teoría Pura del Derecho”,
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