Positivismo Juridico
Enviado por Alejandraram25 • 16 de Noviembre de 2014 • 1.354 Palabras (6 Páginas) • 316 Visitas
TESIS DE NORBERTO BOBBIO
Aquí principalmente nos habla de la caracterización general el positivismo jurídico es en especial de abocarse al estudio del derecho, en segundo lugar representa una concepción específica de este último en tercer término constituye una ideología de la justicia.
Entre estos aspectos no existe ni el sentido lógico ni el casual, además de acuerdo con la primera aceptación del término de positivismo jurídico; positivista: es el que adopta frente al derecho una actitud no valorada o estimativa.
La mentalidad positivista, no incluye en la definición de derecho consideraciones de tipo teleológico como la de que este para hacer tal deba realizar la justicia, la libertad o el bien común.
Si el derecho positivo se aplica al orden vigente en determinada sociedad, es decir al conjunto de preceptos creados de acuerdo con reglas preestablecidas, la ciencia jurídica es el derecho positivo.
Un segundo aspecto del positivismo jurídico es el que se presenta como teoría. Para Bobbio la concepción doctrinal es la que liga el derecho a la formación de un poder soberano capaz de establecer y aplicar sanciones.
El tercer aspecto es de naturaleza ideológica el positivismo jurídico consiste en atribuir al derecho por el solo hecho de existir. Justo es lo ordenado e injusto lo prohibido.
Aquí distinguen Bobbio al positivismo como manera especial de abocarse al estudio del derecho; nuestro autor sostiene una rigurosa distinción entre el derecho real o existente y el justo o ideal o expresado en otra manera entre derecho como hecho y como valor o entre derecho que es y derecho que debería ser.
Los positivistas piensa en la llamada justicia legal que deriva de un criterio puramente extrínseco: el de existencia o validez de esos preceptos.
Pero el hecho de que un precepto se ha cumplido o aplicado prueba solo su eficacia, de ningún modo la bondad de lo que ordena.
CONCEPCIÓN FORMAL DE LA JUSTICIA.
Formalismo jurídico se entiende como cierta teoría de la justicia y en particular la de que es justo lo conforme a la ley: injusto, lo que se aparta de ella
Legalidad es algo radicalmente diverso de la moralidad. A esta concepción de la justicia se le aplica el calificativo de formal, porque acto justo es el cumplimiento de la ley y hombre justo es el que observa su propia obligación.
La concepción legalista de la justicia se inspira una concepción convencionalista de la ética; el otro a una concepción naturalista.
La justicia estriba en respetarlas, la injusticia en infringirla. El autor Spinoza Tractatus dice que es el pensador judío que en el estado de naturaleza es el derecho de cada uno y llega hasta donde alcanza su poder. También nos dice el Bobbio: la ley sólo es válida cuando es justa por regla general, la ley debe ser obedecida incluso en aquellos casos en que es injusta, coincide con la concepción legalista de lo justo. La justicia, satisface la exigencia, inherente a todo orden, sea cual fuere su contenido, sean cumplidas y aplicadas.
EL DERECHO COMO FORMA Y LA TEORÍA FORMAL DEL MISMO. La expresión: formalismo jurídico, se refiere una determinada teoría del derecho no a una teoría de lo justo. Félix Somlo distingue con toda nitidez dos tipos de disciplinas: Las que estudian formas y las que examinan contenidos jurídicos. Además de las formas o estructura hay que mencionar también como doctrinas formales las de tipo normativista. Bobbio nos dice que el normativismo: es la teoría para la cual un hecho en el sentido más lato de esta voz es jurídico cuando una norma la atribuye tales o cuales consecuencias de derecho facultades o deberes.
LA CIENCIA DEL DERECHO COMO CIENCIA FORMAL.
La lógica se distingue de las de carácter empírico como la biología, se trata más bien de un saber que no tiene por objeto fenómenos del mundo físico o humano.
Bobbio concibe la lógica jurídica como un aspecto o aplicación de la general y la define como estudio de la estructura de las normas de derecho y de los razonamientos jurídicos.
LA INTERPRETACIÓN FORMAL DEL DERECHO.
Esta especie de formalismo puede e xaminarse tanto desde el punto de vista del método hermenéutico, cuando desde la tarea atribuida al intérprete, la función del hermeneuta es la doctrina que atribuye al juez un poder meramente declarativo del sentido de los textos. En conclusión Bobbio juzga que las cuatro formas
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