Positivismos Juridico
Enviado por edgarvilla1990 • 7 de Octubre de 2014 • 939 Palabras (4 Páginas) • 182 Visitas
Positivismo Jurídico”
Norberto Bobbio.
1.- Caracterización General.
Para hablar de positivismo jurídico es necesario citar tres aspectos que no se relacionan entre sí, primeramente desde un punto de vista riguroso que establece al derecho como un hecho, basándose en lo que “es” y no en lo que debiera “ser”, en este contexto el derecho positivo no desconoce la existencia de un derecho ideal o de la razón, simplemente no se apega a este pensamiento si no que formula su propia teoría basada en el “hecho” negando lo ideal.
En consecutivo se propone al positivismo como una teoría doctrinal que liga al derecho con un Estado soberano capaz de establecer e imponer sanciones.
Bobbio la mejor representación de este proceso es la que ofrece Ehrlich en su libro Die juristische Logik (Logica Juridica) la cual tiene tres principios:
1) Toda decisión
judicial presupone la existencia de los preceptos que aplica;
2) Tales preceptos son formulados por el Estado;
3) El conjunto de los que el poder político crea y hace cumplir constituye una unidad.
En este punto el positivismo se observa como un sistema que posee un atributo de la integridad, trabajando conjuntamente para la creación de un todo en derecho positivo, en relación con la creación de normas y la doctrina jurídica.
Un tercer aspecto del positivismo es la Ideología la cual no es más que darle el valor que merece al derecho por el simple hecho de existir.
Con estos tres argumentos se observa que el positivismo debe ser obedecido por sí mismo, por el hecho de existir en el derecho, debe ser expresado en conjunto con el Estado mediante la creación de normas y las figuras doctrinales, y debe ser un deber moral o interno que sea un reflejo del respeto a las leyes o normas vigentes.
2.- Positivismo Jurídico y Formalismo.
Unos de los rasgos más importantes de la filosofía italiana es lo relativo a “la revuelta contra el formalismo”, Bobbio sostiene que el giro formalismo jurídico es equivoco, pues significa “cosas diversas muy diversas, algunas otras buenas, otras malas, otras sobre todo inevitables.
El término “formalismo” suele usarse, según Bobbio, en cuatro sentidos principales:
El primero, se entiende cierta teoría de la justicia y en particular, la de que “ es justo lo conforme a la ley; injusto, lo que se parta de ella”
El segundo, se refiere a una determinada teoría del derecho, no a una teoría de lo justo, acuerdo con Bobbio, el normativismo es la teoría para la cual un hecho (en el sentido más lato de esta voz) es jurídico cuando una norma le atribuye tales o cuales consecuencias de derecho (facultades o deberes).
El tercero alude no a una concepción formal de la justicia, o a la del derecho como simple “forma”, sino a la de ciencia jurídica como disciplina formal.
El cuarto sentido del término formalismo jurídico se refiere a la interpretación en cuanto al método, este tipo de formalismo antepone la interpretación lógico-sistemático a la histórico-teleológica.
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