Practica Internacional Privado
Enviado por alfg8 • 10 de Diciembre de 2014 • 1.142 Palabras (5 Páginas) • 161 Visitas
En el actual caso vamos a analizar si los Tribunales españoles gozan de competencia en la Sentencia dictada por del Juzgado de los Social núm. 1 de San Sebastian de fecha 25 de febrero de 2003.
En primer lugar vamos a proceder al análisis de la naturaleza del litigio. Por un lado esta el particular Don Fernando y por otro lado el Ministerio de Educación y Ciencia de España. Este último podría plantearnos dudas, ya que es un ente público, sin embargo la duda se disipa al ver que en este caso actúa como una entidad privada al ser un contrato de trabajo con persona laboral. Su naturaleza es entonces privada, consecuentemente será abarcada por el Derecho Privado.
Ahora hemos de determinar si el presente caso es de carácter internacional. Observamos que Don Fernando posee la nacionalidad española y tiene fijado su domicilio en Bélgica, ,mismo país en el que desarrolla su actividad profesional. El domicilio social del Ministerio se encuentra dentro del territorio español y el contrato de trabajo se efectúa también en España.
Debido a lo anteriormente expuesto afirmamos que el presente supuesto es un claro ejemplo de Derecho Internacional Privado, por lo que continuamos con el análisis.
A continuación nos preguntamos si son competentes los tribunales españoles. Atendiendo a la primacia del derecho de la Unión Europea, recogida en la sentencia Costa contra Enel del 15 de julio de 1964 y en el articulo 96.1 de la CE, debemos aplicar siempre que sea posible el Reglamento nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Atendiendo a esta norma, debemos corroborar que se recojen los cuatro ámbitos ( material, temporal, territorial y personal), para determinar asi su uso.
Ambito material
En el articulo 1 de Reglamento, se determina que se aplicara en materia civil y mercantil, por lo que el contrato de trabajo entra dentro este supuesto. Ademas observando el articulo 2, nuestro caso no se incluye en ninguna de las excepciones que se recogen.
Ambito temporal
Como tipifica el articulo 66, “las disposiciones del presente Reglamento solamente seran aplicables a las acciones judiciales ejecutadas y a los documentos publicos con fuerza ejecutiva formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento”. Lo siguiente que debemos analizar es cuando entro en vigor la norma, para ellos nos remitiremos al articulo 76, que nos muestra que el presente Reglamento entro en vigor el 1 de Marzo de 2002. Por todo ello, observando que la fecha en la que se interpuso la demanda fue el 4 de Agosto de 2002, es decir posterior, por lo que si se aplica.
Ambito teritorial
Este punto viene recogido en el articulo 76, en el cual se recoge que el Reglamento sera aplicable en todos lso Estados miembros y tanto España como Bélgica lo son.
Ambito personal
Finalmente , para dictaminar si las partes cumplen con los requisitos necesarios para aplicarseles el Reglamento, acudimos a su articulo 3. Este señala que tan solo aquellas personas domiciliadas en un Estado Miembro pueden ser demandas en virtud del Regllamento 44/2001. Dicha requisito se vuelve a dar, debido a que el Ministerio de Educación y Ciencia esta domicilaido en España.
En resumen, hasta ahora, hemos afirmado que nos encontramos ante un claro ejemplo de Derecho Internacional Privado y que hemos de aplicar el Derecho de la Union Europea, mas concretamente el Reglamento nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000 o tambien conocido
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