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: "RECURSO DE CASACION"


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  4.679 Palabras (19 Páginas)  •  385 Visitas

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Secretaria : Dra. Ofelia Martel M.

Expediente : N°. 2006-00620-14-JM-CI-1

Escrito : N°.

Sumilla : “RECURSO DE CASACION”

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE HUANUCO:

JUAN DE DIOS ROBLES GALLARDO, en los seguidos con La Universidad Nacional “Hermilio Valdizán” de Huánuco, sobre Indemnización por Enriquecimiento Sin Causa; a Ud. con respeto digo:

Que, habiéndose notificado con la Resolución de Vista Nº. 04 de fecha 05 de Mayo del 2008, expedida por vuestra instancia y notificada a mi parte con fecha 16 de Mayo del 2008, mediante la cual la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, resuelve REVOCAR la resolución Nº 24 de fecha 15 de Enero del 2008, por la cual se resuelve declarar infundada la excepción de prescripción extintiva propuesta por la demandada Universidad Hermilio Valdizán de Huánuco; en consecuencia, saneado el proceso por la existencia de una relación jurídica procesal válida; y REFORMANDOLA: DECLARARON FUNDADA la excepción de prescripción extintiva propuesta por la entidad demandada Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco; en consecuencia, NULO todo lo actuado y CONCLUIDO el proceso, y una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHÍVESE los autos por el Juez de la causa conforme se corresponda, por lo que en tiempo oportuno y dentro del plazo de ley vengo en interponer RECURSO DE CASACIÓN contra la Resolución de Vista Nº. 04 de fecha 05 de Mayo del 2008 por ante la Ilustrísima Sala Civil de la Corte Suprema de la República, a efectos de que dicha resolución de vista sea revocada y se declare infundada u/o se vuelva a emitir nueva resolución; de acuerdo a los siguientes fundamentos:

I.- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Que, al amparo del art. 384 del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede sólo y únicamente en los supuestos señalados en los incisos 1) 2) y 3) de la norma adjetiva antes referida, por lo que el presente recurso es procedente.

II.-PLAZO DE INTERPOSICIÓN:

El presente recurso de casación se está interponiendo dentro de los diez días hábiles de notificada la resolución de vista.

III.- CAUSAL INVOCADA:

De conformidad al art. 386 del Código Procesal Civil, la causal que invoco son las previstas en el inciso 1) y 3) del art. 386 del Código Adjetivo.

1°.-) LA APLICACIÓN INDEBIDA

2º.-) LA INTERPRETACION ERRONEA DE UNA NORMA DE DERECHO MATERIAL.

3º.-) INAPLICACION DE UNA NORMA DE DERECHO MATERIAL

IV.- PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:

En efecto, nuestra pretensión impugnatoria consiste en que la ilustrísima Sala Civil de la Corte Suprema de la República, debe fallar CASANDO la resolución de Vista Nº. 04 de fecha 05 de Mayo del 2008, y revocando declare INFUNDADA la excepción de Prescripción u/o declare nula dicha resolución de vista.

V.-BREVES ANTECEDENTES DEL CASO:

Que, con fecha 12 de Junio de 1978 he ingresado a laborar al servicio de la demandada Universidad Nacional “Hermilio Valdizán” de Huánuco, siendo nombrado con fecha 11 de mayo de 1979 mediante resolución N° 203-R-79 en el cargo de profesor auxiliar a tiempo completo, habiendo tenido la condición de empleado sujeto al régimen laboral de la actividad pública, habiendo ocupado diversos cargos de trabajo durante los años prestados a mi empleadora, habiendo cesado el 18 de Junio del año de 1996.

Que, el accionante laboró en la universidad demandada desde el 12 de junio de 1978 hasta la fecha del ilegal cese que se produjo el día 27 de marzo de 1981, mediante resolución N° 117-R-81 expedida por la universidad demandada

Que, con fecha 27 de marzo del año 1991 se produjo un inconstitucional cese del accionante por parte de la Universidad Nacional “Hermilio Valdizán” de Huánuco, bajo el pretexto de haber hecho “abandono de destino” del puesto laboral que venía ocupando hasta esa fecha del despido.

Que, con fecha 31 de Marzo de 1991, la demandada decidió poner fin sin expresión de causa mi relación laboral que mantenía con ella; y frente a esta eventualidad me ví obligado a interponer una Acción de Amparo por ante el Segundo Juzgado en lo Civil de Huánuco, expediente N°. 13-87, habiéndose declarado fundada mi demanda, ordenándose la reposición a mi puesto habitual de trabajo en mi condición de docente como profesor auxiliar a tiempo completo del Departamento Académico de Economía, Contabilidad y Administración de la Universidad Nacional “Hermilio Valdizán” de Huánuco; sentencia que fue emitida mediante resolución de fecha 15 de Julio de 1991, confirmada por la Sala Civil de Huánuco y Pasco, su fecha 29 de agosto de 1991, y ejecutoriada por Resolución Suprema de fecha 24 de julio de 1992 que declaró NO HABER NULIDAD la sentencia de vista, la misma que no se ejecutó hasta que se devolviera dicha causa en el año de 1995, conforme lo puedo probar la notificación de fecha 05 de Mayo de 1995 que adjunto a la presente.-

Conforme a la Resolución Administrativa N° 811-R-91 de fecha 26 de Diciembre de 1991, expedida por la demandada se ordenó mi reincorporación a mi puesto de trabajo pero documentariamente, pero físicamente se me reincorporó el año de 1995.

El abono de mis derechos laborales, durante el tiempo en que estuve despedido jamás me fueron abonados a pesar de haberle cursado sendas cartas notariales exigiéndole dichos pagos, y ante la negativa de la demandada de cumplir con dicha obligación laboral hasta haber dilatado innecesariamente dichos beneficios, en materia laboral estos derechos habían prescrito, por lo que opté por recurrir a la vía civil a efectos de solicitar mi reclamo a fin de que se me indemnice por el enriquecimiento indebido.

Que, estuve despedido por un espacio de 10 años, 07 meses y 04 días, y durante esas fechas nunca recibí concepto alguno por mis derechos laborales, pues habiendo sido malicioso y arbitrario el despido, dado a que no cumplió con hacer efectivo los depósitos y beneficios en su debida oportunidad, también es temerario y de mala fe que la entidad demandada hasta la fecha siga reteniendo mis derechos laborales, y hasta la fecha no he podido disponer el porcentaje de mis beneficios sociales que me correspondían por el período de despido y que me lo he ganado con el sudor de mi frente.

Que, ante la denegatoria de mis derechos obtenidos por el injusto despido en la cual dejé de percibir mis abonos laborales, tuve que recurrir con fecha 11 de agosto de 1995, solicitando en sede administrativa el pago de dichos devengados, pero resulta que con fecha 02 de Junio de 1997, la universidad emite la Resolución Nº 691-PCR-UNHEVAL-97, denegando dicha solicitud de pago de devengados, razón por la cual tuve que

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