REGLAMENTO DEL OADPRS
Enviado por ESRIN • 11 de Agosto de 2014 • 9.285 Palabras (38 Páginas) • 2.082 Visitas
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
DECRETO por el que se expiden los Reglamentos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
…
ARTÍCULO SEGUNDO. Se expide el Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de Prevención y Readaptación Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, el cual contará con autonomía técnica y operativa en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
l. Secretario, al Secretario de Seguridad Pública;
II. Comisionado, al titular del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social;
III. Consejo General, al Consejo General de Política Penitenciaria y de Tratamiento de Menores Infractores;
IV. Órgano, al órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social;
V. Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
VI. Ley de Normas Mínimas, a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados;
VII. Ley para el Tratamiento de Menores, a la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal;
VIII. Reglamento Interior, al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública;
IX. Reglamento, al presente Reglamento;
X. Secretaría, a la dependencia del Ejecutivo Federal denominada Secretaría de Seguridad Pública;
XI. Oficinas Centrales, a las unidades administrativas normativas y operativas del Órgano, que se encuentren en el Distrito Federal;
XII. CEFEREPSI, al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial Ciudad Ayala ;
XIII. CEFERESO, a los Centros Federales de Readaptación Social;
XIV. Colonia Penal, a la Colonia Penal Federal Islas Marías ;
XV. Centros Federales, al CEFERESO, al CEFEREPSI y a la Colonia Penal, y
XVI. Centros de diagnóstico y tratamiento, a los centros de Tratamiento para Varones; de Diagnóstico para Varones; de Desarrollo Integral para Menores; de Desarrollo y Tratamiento para Mujeres; de Atención Especial Dr. Alfonso Quiroz Cuarón , e Interdisciplinario de Tratamiento Externo.
Artículo 3.- El Comisionado, para el despacho de los asuntos de su competencia, estará bajo la dirección y supervisión del Secretario de Seguridad Pública, en los términos de los artículos 25 y 26 del Reglamento Interior.
Artículo 4.- El órgano, a través de sus unidades administrativas planeará y conducirá sus acciones, conforme a los fines, programas, estrategias, políticas, acuerdos, instrumentos, servicios y acciones que determine el Secretario, en los términos de los artículos 25 y 26 del Reglamento Interior, así como el Consejo General.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 5.- El Órgano, para el ejercicio de las funciones que le competen, contará con las unidades administrativas siguientes:
l. Coordinación General de Prevención y Readaptación Social;
II. Coordinación General de Centros Federales;
III. Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores;
IV. Dirección General de Administración;
V. Dirección General de Ejecución de Sanciones;
VI. Dirección General de Instituciones Abiertas, Prevención y Readaptación Social;
VII. Direcciones Generales de los Centros Federales, y
VIII. Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos.
La organización y procedimientos específicos de las unidades administrativas descritas, se establecerán en los manuales respectivos.
Artículo 6.- La administración del Órgano se integrará con base en un servicio público fundado en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
CAPÍTULO TERCERO DEL COMISIONADO
Artículo 7.- Corresponde al Secretario nombrar y remover libremente al Comisionado. Para ser Comisionado deberán cumplirse los requisitos siguientes:
l. Ser ciudadano mexicano;
II. Tener cuando menos 30 años cumplidos el día de la designación;
III. Ser de notoria buena conducta, no estar sujeto a proceso penal ni haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, y
IV. Contar con título y cédula profesionales de licenciatura o superior.
Artículo 8.- Para el cumplimiento de las funciones competencia del Órgano, el Comisionado, deberá:
l. Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia e informarle del avance y resultado de los mismos;
II. Organizar y administrar los establecimientos dependientes de la Federación, para la detención de personas procesadas, la ejecución de sentencias y la aplicación de tratamientos de readaptación social, así como los centros de tratamiento de menores infractores, atendiendo a la seguridad de la sociedad y a las características de los internos;
III. Autorizar el ingreso y egreso de internos a los centros federales y de menores a los Centros de Diagnóstico y Tratamiento, así como el traslado de internos del fuero federal dentro y entre entidades federativas y el Distrito Federal;
IV. Constituir y establecer la integración y las atribuciones de los comités técnicos para el adecuado funcionamiento y debido cumplimiento de las atribuciones del Órgano;
V. Coordinar la elaboración, instrumentación y ejecución del Programa Nacional Penitenciario y de Tratamiento de Menores Infractores, así como los demás programas y proyectos del ámbito de su competencia, para la aprobación del Secretario;
VI. Suscribir los oficios de libertad anticipada, prelibertad o revocación de los beneficios establecidos por las leyes respectivas para internos sentenciados del fuero federal, cubriendo los requisitos y formalidades establecidas por las mismas y las políticas fijadas por el Secretario;
VII. Suscribir los contratos, convenios, anexos técnicos y reglas de operación, así
...