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RESUMEN ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA


Enviado por   •  2 de Febrero de 2017  •  Resumen  •  1.727 Palabras (7 Páginas)  •  261 Visitas

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RESUMEN ENRIQ.  SIN CAUSA – RAMIREZ BAQUERO

  • ESC es principio general de derecho y es fte de obligaciones
  • Enriquecido: reus debendi
  • Empobrecido: reus credendi
  • Objeto o prestación de la obligación: la devolución o restitución de la atribución patrimonial incausadamente ejecutada con miras a que las cosas se RETROTRAIGAN AL EDO ANTERIOR 

ATRIBUCION PATRIMONIAL – SIGNIFICADOS

  1. RAE -  acción o actividad
  • Atribuir: poner en manos de alguien algo que es de su rol o competencia
  • A. patrimonial: incorporar o introducir algo tasable en dinero en una masa patrimonial.

[pic 1]

  1. JCA ALEMANA
  • Problema con literatura jca alemán: atribuciones partes del negocio jco: PERO estas no son siempre parte de N.JCO sino a veces vienen de ACTOS JCOS y hasta HECHOS JCOS. Ej de extranegociales: mezcla y accesión inmobiliaria

CUANDO SI SON N.JCO: transacción, reconocimiento, constatación o reglamentación.

  1. AtribucionP como HECHO JCO
  • Suceso relevante en dx
  1. Sustantivo: provecho susceptible de estimación dineraria que mediante un hecho jco se incorpora a un patrimonio ya sea : 1) mejorando el edo de balance entre los activos y los pasivos que lo integran 2) preservando esta estabilidad 3) evitando que este balance se desmejore (pagando una deuda?)

Más características

  • No se necesita un titular de la masa patrimonial Ej: PA
  • No cualquier APATRIM. Es efectiva para considerar el ESC, además de A.PATRI SIN CAUSA, DEBE TENER:
  1. Debe haber contacto de 2 masas patri, una de la cual sale la atribución y otra a la que entra.
  2. El desplazamiento debe haber sido hecho por un sujeto de dx no por causas nrales, externas.
  3. No debe de provenir la A.PATRI de la ilicitud: en tal casi habría lugar a resarcimiento de daños no restablecimiento patrimonial.
  4. PA: Puede resultar menoscabo por una A.patri incausad, como también beneficiado de una de ellas aquí el vocero del PA se hará cargo de la pretensión. Todo por pcicipios de equidad y justicia.
  5. A la doctrina del ESC le son ajenas: la capacidad del sujeto, culpa y daño, propias del acto jco , negocio jco y ktos y hecho ilícito. Importa es LA FALTA DE EQUIDAD y el DESBALANCE

SIGNIFICADO DE CAUSA

  • CAUSA:  evento que justifique el desplazamiento de la A.patri
  • SIN CAUSA: no cuenta con un fdamento que justifique el desplazamiento, es decir no puede sustentarse en términos AXIOLÓGICOS.
  • Lo anterior: nadie puede hacerse más rico con detrimento o injuria de otro: circulación justa de la riqueza

HISTORIA PARA ABORDAR CASOS DE ESC

3 acciones

  1. Método Casuista  casos puntuales descritos y resueltos en normas puntuales

Roma. Condictiones: acciones personales y de dx estricto. FIN: cumplimiento de prestaciones derivadas de ktos unilaterales o devolución de una suma de $ dada sin causa. Ejemplos

  1. Condictio in debiti: sanciona pago de lo no debido cuando una persona se cree, está en error, de que es deudor de otra, permitiendo asi que reclame la repetición o devolución de lo pagado.
  2. Condictio sine causa: frustacion del kto???. Se devuelve el dinero porque la finalidad es impracticable o se frustra después de que se paga.
  3. Condictio causa data causa non secuta: no se da la contraprestación esperada y por eso se pide la devolución de lo pagado.
  • El q pagaba podía 1) cumplimiento forzoso (praescriptis verbis) o 2) devolución del bien (Condictio causa data causa non secuta)
  1. Condictio ob turpem vel injustam causa: causa inmoral se da algo y el receptor no puede mantenerla entonces se le restituye ¿?. PARA NO REMUNERAR A ALGUIEN PORQUE ACTÚE ACORDE A DX
  2. Finalmente Integrum restituio: hecha por el pretor mediante edicto para el ESC

  1. Principio gral: ESC desde dx civil alemán. Descripción genérica: situaciones que se incluyan en la descripción del principio
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  1. Método acumulativo: suma las anteriores 1 ppal otra secundaria
  • ESC actúa como subsidiario en caso de que no haya regla puntual. La jurisprudencia, el legislador y la doctrina jca se encargan de traer el pcipio para cada caso que lo amerite.
  • Colombia: fallo CSJ 19 SEP 1935 actio in rem verso es de naturaleza subsidiaria.
  • C.co art 831: “nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro”

PRESUPUESTOS AXIOLOGICOS DE LA PRETENSION ENCAMINDADA A QUE UNA SITUACION DE ENRIQ. SIN CAUSA NO SE CONSUME

  1. Existencia de una suma de dinero y que esta se haya desplazado por medio de un evento jurídicamente relevante.
  2. Que se enriquezca un patrimonio y correlativamente el empobrecimiento del otro.

* Títulos valores: a pesar de la prescripción del título que produce la extinción de la obligación fundamental, el acreedor conservara la acción ordinaria por enriquecimiento injusto, por un año mas

  1. La A.patri debe ser sin causa, justificación hecho negativo (no causa) e indefinido (no limites precisos en el tiempo)

-quien deja prescribir un dx subjetivo o una acción, no tiene a su servicio la IN REM VERSO.

4. Acción no puede ejercitarse contra una disposición imperativa de la ley. Ej: cuando el negocio jco ha sido invalidado. Ilicitud de objeto y causa.

  1. Exista un enriquecimiento patrimonial:
  1. Persona haya obtenido una ventaja patrimonial, la cual puede ser positiva o negativa, según consista en la realización de una ganancia, aumento del valor del patrimonio o en una economía de gasto, desembolso, perdida o menoscabo
  2. Patrimonio del demandado ha experimentado un aumento
  3. Declara nulo un contrato, cuando en su celebración han participado incapaces, la ley establece que no hay lugar a repetir lo pagado o dado al menor incapaz, sino cuando se probare que este se ha hecho más   rico
  • Si el menor no se enriqueció sino que dilapido lo que recibió, no se le obliga a devolver lo entregado.

  1. Un empobrecimiento correlativo: Correlación entre el enriquecimiento de uno y empobrecimiento de otro
  1. El patrimonio de otra persona se haya reducido o empobrecido en la misma proporción
  2. Acreditar que una persona se ha empobrecido a expensas del enriquecimiento de otra, de modo que la misma ventaja obtenida le haya costado un mismo sacrificio patrimonial a la empobrecida (acreedora de la obligación de restitución, repetición y titular de la actio in rem verso

  1. Enriquecimiento  haya sido injusto o sin causa
  1. No exista ninguna causa jurídica que justifique el enriquecimiento y sea causa del empobrecimiento de otro
  2. Pago de lo no debido: Carece de causa el pago que una persona hace por error de un crédito que cree tener a su cargo, el cual no existe porque por ejemplo otro lo cancelo. En tales condiciones, ese segundo pago hecho por error carece de causa, de modo que nace a favor de la persona que se empobreció una acción para pedir la devolución o restitución a la otra.
  3. La acción de repetición, por el pago de lo no debido es, una especie de genero de enriquecimiento sin causa, especie condicionada y limitada tanto el Código Civil Francés como en Código Civil Colombiano, de modo que esta acción solo puede desarrollarse dentro de los términos limitativos que señala la ley
  4. El ejercicio de la acción de repetición presupone la falta de causa proveniente de un error que puede ser hasta de derecho
  5. La falta de causa no la considera el legislador en cuanto no ha habido una obligación civil, sino que es necesario que tampoco haya existido una obligación natural
  6. El enriquecimiento debe ser injusto, ilegitimo, carecer de causa y en tal virtud, desprovisto de un título que lo justifique, como una compraventa, donación, testamento o sentencia o un hecho ilícito como delito civil o accidente de tránsito, que originan para la víctima el derecho a percibir indemnización [la indemnización es fuente de resarcimiento, pero no de enriquecimiento]
  7. La causa siempre  se presume, de este modo, quien intente la actio in rem verso debe probar la falta de causa [No es necesario expresar la causa, la pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente]
  8. Carece de causa: Promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe
  1. Enriquecimiento no haya tenido ningún otros medio para obtener satisfacción, puesto que la acción de in rem verso tiene un carácter subsidiario
  • No este prevista en el derecho positivo otra acción para reparar, restituir o indemnizar ese derecho
  • Acción subsidiaria: Acción que solo nace a falta de cualquier otra y cuyo objeto es enviar o restablecer un provecho injusto
  • Subsidiario: Si medio contrato, para mediar algún tipo de restablecimiento patrimonial por el enriquecimiento que un contratante haya experimentado a costa del otro, la acción a entablar no es la del Enriquecimiento sin causa sino cualquiera de las respectivas acciones contractuales.
  • Subsidiario: Tampoco opera esta acción cuando ha existido una acción distinta para remediar el enriquecimiento sin causa y se ha dejado prescribir (ej. Si no se ejerce la acción de enriquecimiento cambiario en 1 año y esta prescribe, no podrá demandarse bajo el supuesto de Enriquecimiento sin causa, porque este no es remedio para salvar acciones prescritas o caducadas.
  1. Acción no puede ejercitarse contra una disposición imperativa de la ley

VIAS O MODALIDADES EN QUE SISCITAN U OCURREN LAS SITUACIONES DE ESC

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