RESUMEN ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Enviado por Sara Urueña • 2 de Febrero de 2017 • Resumen • 1.727 Palabras (7 Páginas) • 261 Visitas
RESUMEN ENRIQ. SIN CAUSA – RAMIREZ BAQUERO
- ESC es principio general de derecho y es fte de obligaciones
- Enriquecido: reus debendi
- Empobrecido: reus credendi
- Objeto o prestación de la obligación: la devolución o restitución de la atribución patrimonial incausadamente ejecutada con miras a que las cosas se RETROTRAIGAN AL EDO ANTERIOR
ATRIBUCION PATRIMONIAL – SIGNIFICADOS
- RAE - acción o actividad
- Atribuir: poner en manos de alguien algo que es de su rol o competencia
- A. patrimonial: incorporar o introducir algo tasable en dinero en una masa patrimonial.
[pic 1]
- JCA ALEMANA
- Problema con literatura jca alemán: atribuciones partes del negocio jco: PERO estas no son siempre parte de N.JCO sino a veces vienen de ACTOS JCOS y hasta HECHOS JCOS. Ej de extranegociales: mezcla y accesión inmobiliaria
CUANDO SI SON N.JCO: transacción, reconocimiento, constatación o reglamentación.
- AtribucionP como HECHO JCO
- Suceso relevante en dx
- Sustantivo: provecho susceptible de estimación dineraria que mediante un hecho jco se incorpora a un patrimonio ya sea : 1) mejorando el edo de balance entre los activos y los pasivos que lo integran 2) preservando esta estabilidad 3) evitando que este balance se desmejore (pagando una deuda?)
Más características
- No se necesita un titular de la masa patrimonial Ej: PA
- No cualquier APATRIM. Es efectiva para considerar el ESC, además de A.PATRI SIN CAUSA, DEBE TENER:
- Debe haber contacto de 2 masas patri, una de la cual sale la atribución y otra a la que entra.
- El desplazamiento debe haber sido hecho por un sujeto de dx no por causas nrales, externas.
- No debe de provenir la A.PATRI de la ilicitud: en tal casi habría lugar a resarcimiento de daños no restablecimiento patrimonial.
- PA: Puede resultar menoscabo por una A.patri incausad, como también beneficiado de una de ellas→ aquí el vocero del PA se hará cargo de la pretensión. Todo por pcicipios de equidad y justicia.
- A la doctrina del ESC le son ajenas: la capacidad del sujeto, culpa y daño, propias del acto jco , negocio jco y ktos y hecho ilícito. Importa es LA FALTA DE EQUIDAD y el DESBALANCE
SIGNIFICADO DE CAUSA
- CAUSA: evento que justifique el desplazamiento de la A.patri
- SIN CAUSA: no cuenta con un fdamento que justifique el desplazamiento, es decir no puede sustentarse en términos AXIOLÓGICOS.
- Lo anterior: nadie puede hacerse más rico con detrimento o injuria de otro: circulación justa de la riqueza
HISTORIA PARA ABORDAR CASOS DE ESC
3 acciones
- Método Casuista → casos puntuales descritos y resueltos en normas puntuales
Roma. Condictiones: acciones personales y de dx estricto. FIN: cumplimiento de prestaciones derivadas de ktos unilaterales o devolución de una suma de $ dada sin causa. Ejemplos
- Condictio in debiti: sanciona pago de lo no debido cuando una persona se cree, está en error, de que es deudor de otra, permitiendo asi que reclame la repetición o devolución de lo pagado.
- Condictio sine causa: frustacion del kto???. Se devuelve el dinero porque la finalidad es impracticable o se frustra después de que se paga.
- Condictio causa data causa non secuta: no se da la contraprestación esperada y por eso se pide la devolución de lo pagado.
- El q pagaba podía 1) cumplimiento forzoso (praescriptis verbis) o 2) devolución del bien (Condictio causa data causa non secuta)
- Condictio ob turpem vel injustam causa: causa inmoral se da algo y el receptor no puede mantenerla entonces se le restituye ¿?. PARA NO REMUNERAR A ALGUIEN PORQUE ACTÚE ACORDE A DX
- Finalmente Integrum restituio: hecha por el pretor mediante edicto para el ESC
- Principio gral: ESC desde dx civil alemán. Descripción genérica: situaciones que se incluyan en la descripción del principio
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- Método acumulativo: suma las anteriores→ 1 ppal otra secundaria
- ESC actúa como subsidiario en caso de que no haya regla puntual. La jurisprudencia, el legislador y la doctrina jca se encargan de traer el pcipio para cada caso que lo amerite.
- Colombia: fallo CSJ 19 SEP 1935→ actio in rem verso es de naturaleza subsidiaria.
- C.co→ art 831: “nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro”
PRESUPUESTOS AXIOLOGICOS DE LA PRETENSION ENCAMINDADA A QUE UNA SITUACION DE ENRIQ. SIN CAUSA NO SE CONSUME
- Existencia de una suma de dinero y que esta se haya desplazado por medio de un evento jurídicamente relevante.
- Que se enriquezca un patrimonio y correlativamente el empobrecimiento del otro.
* Títulos valores: a pesar de la prescripción del título que produce la extinción de la obligación fundamental, el acreedor conservara la acción ordinaria por enriquecimiento injusto, por un año mas
- La A.patri debe ser sin causa, justificación→ hecho negativo (no causa) e indefinido (no limites precisos en el tiempo)
-quien deja prescribir un dx subjetivo o una acción, no tiene a su servicio la IN REM VERSO.
4. Acción no puede ejercitarse contra una disposición imperativa de la ley. Ej: cuando el negocio jco ha sido invalidado. Ilicitud de objeto y causa.
- Exista un enriquecimiento patrimonial:
- Persona haya obtenido una ventaja patrimonial, la cual puede ser positiva o negativa, según consista en la realización de una ganancia, aumento del valor del patrimonio o en una economía de gasto, desembolso, perdida o menoscabo
- Patrimonio del demandado ha experimentado un aumento
- Declara nulo un contrato, cuando en su celebración han participado incapaces, la ley establece que no hay lugar a repetir lo pagado o dado al menor incapaz, sino cuando se probare que este se ha hecho más rico
- Si el menor no se enriqueció sino que dilapido lo que recibió, no se le obliga a devolver lo entregado.
- Un empobrecimiento correlativo: Correlación entre el enriquecimiento de uno y empobrecimiento de otro
- El patrimonio de otra persona se haya reducido o empobrecido en la misma proporción
- Acreditar que una persona se ha empobrecido a expensas del enriquecimiento de otra, de modo que la misma ventaja obtenida le haya costado un mismo sacrificio patrimonial a la empobrecida (acreedora de la obligación de restitución, repetición y titular de la actio in rem verso
- Enriquecimiento haya sido injusto o sin causa
- No exista ninguna causa jurídica que justifique el enriquecimiento y sea causa del empobrecimiento de otro
- Pago de lo no debido: Carece de causa el pago que una persona hace por error de un crédito que cree tener a su cargo, el cual no existe porque por ejemplo otro lo cancelo. En tales condiciones, ese segundo pago hecho por error carece de causa, de modo que nace a favor de la persona que se empobreció una acción para pedir la devolución o restitución a la otra.
- La acción de repetición, por el pago de lo no debido es, una especie de genero de enriquecimiento sin causa, especie condicionada y limitada tanto el Código Civil Francés como en Código Civil Colombiano, de modo que esta acción solo puede desarrollarse dentro de los términos limitativos que señala la ley
- El ejercicio de la acción de repetición presupone la falta de causa proveniente de un error que puede ser hasta de derecho
- La falta de causa no la considera el legislador en cuanto no ha habido una obligación civil, sino que es necesario que tampoco haya existido una obligación natural
- El enriquecimiento debe ser injusto, ilegitimo, carecer de causa y en tal virtud, desprovisto de un título que lo justifique, como una compraventa, donación, testamento o sentencia o un hecho ilícito como delito civil o accidente de tránsito, que originan para la víctima el derecho a percibir indemnización [la indemnización es fuente de resarcimiento, pero no de enriquecimiento]
- La causa siempre se presume, de este modo, quien intente la actio in rem verso debe probar la falta de causa [No es necesario expresar la causa, la pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente]
- Carece de causa: Promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe
- Enriquecimiento no haya tenido ningún otros medio para obtener satisfacción, puesto que la acción de in rem verso tiene un carácter subsidiario
- No este prevista en el derecho positivo otra acción para reparar, restituir o indemnizar ese derecho
- Acción subsidiaria: Acción que solo nace a falta de cualquier otra y cuyo objeto es enviar o restablecer un provecho injusto
- Subsidiario: Si medio contrato, para mediar algún tipo de restablecimiento patrimonial por el enriquecimiento que un contratante haya experimentado a costa del otro, la acción a entablar no es la del Enriquecimiento sin causa sino cualquiera de las respectivas acciones contractuales.
- Subsidiario: Tampoco opera esta acción cuando ha existido una acción distinta para remediar el enriquecimiento sin causa y se ha dejado prescribir (ej. Si no se ejerce la acción de enriquecimiento cambiario en 1 año y esta prescribe, no podrá demandarse bajo el supuesto de Enriquecimiento sin causa, porque este no es remedio para salvar acciones prescritas o caducadas.
- Acción no puede ejercitarse contra una disposición imperativa de la ley
VIAS O MODALIDADES EN QUE SISCITAN U OCURREN LAS SITUACIONES DE ESC
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