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ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  634 Palabras (3 Páginas)  •  1.302 Visitas

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CONCEPTO.

Los desplazamientos patrimoniales de una persona a otra, deben tener una justificación jurídica, una razón de ser o una causa; ya que resulta contrario a la equidad que una persona pueda enriquecerse a costa del empobrecimiento de otra, sin ningún motivo legítimo. Cuando ello ocurre, la ley confiere al empobrecido una acción de restitución llamada de enriquecimiento sin causa (in rem verso), en defensa de su patrimonio que ha sufrido un desmedro injusto

ETIMOLOGIA.

El enriquecimiento sin causa –como figura o concepto- tiene su origen remoto en

la exegesis, glosa y comentario de un texto de POMPONIO, recogido en el Digesto (Libro

50, Tit. 17, No 206) y de los textos sobre las condictiones en que aquel se fundaba3.

En el Derecho romano clasico se habian ido reconociendo pretorianamente una

serie de obligaciones de devolver cosas o dineros, en diversas hipotesis. La caracteristica

comun de todas ellas era el haberse producido una atribucion patrimonial para una persona sin causa que lo justificase

FUENTE HISTORICA – ANTECEDENTES.

Era considerado por los antiguos romanos, el enriquecimiento sin causa, como un caso responsabilidad civil nacida como obligacional cuasicontractual. Significa el incremento de un patrimonio a expensas de la disminución de otro, sin causa que lo determine, de índole legal. La equidad hacía necesaria la repetición de lo abonado, sin causa para equiparar ambos patrimonios a una situación justa (poseer cada uno lo que le corresponde). Es uno de los principios generales del Derecho.

El remedio que otorgaron en estos casos los romanos, fue creación de la jurisprudencia y se llamaron “condictios”.

Una de ellas era la condictio “causa data causa non secuta”, aplicable en el caso de no cumplimiento de una de las partes de los contratos innominados, como en el caso de la permuta, o el precario, ya que al no ser verdaderos contratos (era requisito de los contratos tener nombre hasta la teoría de Paulo de los contratos innominados) no tenían acción derivada de ellos, pero sí del enriquecimiento sin causa, que se generaba al haber alguien realizado una prestación a favor de otro sin recibir la contraprestación correspondiente. En estos casos, de tratarse de obligaciones de dar, podía pretenderse su devolución, o cuando se entregaba una dote, y el matrimonio finalmente no se celebraba.

La “condictio ob turpem causam”, ocurría cuando alguien había recibido una prestación por causa deshonrosa, por ejemplo, se le había abonado una suma de dinero para que no mate a una persona o para que devolviera una cosa que tenía en su poder. No debía haber torpeza de ambas partes: del que da y del que recibe, como cuando se daba algo por causa de un estupro.

La “condictio ob iniustam causam”, era cuando alguien se enriquecía a expensas de otro por una causa ilícita,

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