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Enriquecimiento Sin Causa


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  2.858 Palabras (12 Páginas)  •  333 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIA

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

ALDEA JOSÉ FÉLIX RIBAS

ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS JURÍDICAS

ENRRIQUESIMIENTO SIN CAUSA

Facilitadora: Participantes:

Aboga. Yanira Lara López Dulimar

Brizuela Odalis

Villegas Lilibeth

Ruiz Fabiola

Peter Mariexy

Pérez Fátima

Medina Vilma

Sección “D”

Abril - 2015

EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

El enriquecimiento sin causa o injustificado es, sin lugar a dudas, uno de los aspectos más delicados dentro de los temas de la responsabilidad civil y la teoría general de las obligaciones. Pero, de la misma forma, es uno de los que marcan la tendencia más acentuada hacia la realización jurídica de los principios y valores fundamentales del Derecho. Las legislaciones que lo han adoptado, han procedido con el mejor acierto ya que en los tiempos actuales se impone la necesidad de legislar sobre aspectos tan importantes que permitan hacer efectivos principios generales del Derecho como son la justicia y la equidad. La idea actual es la de no sacrificar la justicia por las simples formalidades o falta de ley; es por eso que, en el plano de la eficiencia de las normas jurídicas es imperioso que se legisle expresamente sobre temas como el enriquecimiento injustificado; y, de esta manera, evitar situaciones que contravengan los axiomas fundamentales del Derecho.

En años recientes, la teoría del enriquecimiento injustificado o sin causa ha sido una de las áreas intelectualmente más relevantes dentro del derecho privado. Sin embargo, no existe todavía unanimidad, ni en los sistemas legales del derecho civil romanista ni en los del common law, sobre la forma de estructurar esta importante rama de la teoría general de las obligaciones. Consecuentemente, algunos aspectos claves de esta figura deberán ser considerados comparativamente, y de esta manera permitan dilucidar soluciones, ya sean teóricas o prácticas, sobre la naturaleza y elementos de la institución del enriquecimiento sin causa.

Existen asuntos fundamentales que la doctrina ha desarrollado acerca de la figura que ocupa nuestro estudio; consecuentemente, por una parte se ha discutido acerca de la naturaleza de la figura del enriquecimiento sin causa como fuente autónoma de obligaciones, luego se han abordado aspectos como son: los elementos constitutivos del enriquecimiento injustificado o sin causa, las bases para la recuperación del enriquecimiento, forma de ejercer el derecho de acción específico y directo, su relación con otras fuentes de las obligaciones, sin dejar de lado cuestiones específicas del tema principal y otras relativas a distintas áreas del derecho de obligaciones; tampoco se ha descuidado la revisión de la historia del Derecho romano, en la que se originó la figura del enriquecimiento injustificado; asimismo, y en menor medida, se han realizado anotaciones en las que se ha tomado en cuenta los aspectos relacionados con el derecho de propiedad.

Por su parte, estamos conscientes que nuestra legislación civil, producto neto de las necesidades económicas y jurídicas de otras épocas, elaborada hace más de un siglo, cuando dominaba, todavía, en el campo económico la pequeña industria y en el campo jurídico un exagerado individualismo, se ha vuelto muy deficiente para poder regir a satisfacción todas las relaciones surgidas en la actualidad, entre los individuos o entre éstos y el Estado, una de esas falencias es, precisamente, las relacionadas con el enriquecimiento sin causa.

En este sentido, debemos añadir que, es completamente infundada la opinión de los que sostienen que el Derecho Civil debe ocuparse exclusivamente de las relaciones entre particulares que no afecten directamente a la sociedad y que por lo tanto, dichas relaciones deben ser reguladas únicamente en interés de quienes las contraen. Desde luego que son poquísimas las relaciones entre particulares que no tienen repercusión en el interés social; por lo tanto, las relaciones jurídicas deben reglamentarse armónicamente, considerando, además, que el Derecho, de ninguna manera puede prescindir de su fin social.

Consecuentemente, la importancia de la teoría del enriquecimiento injustificado como un medio efectivo para asegurar el equilibrio de las relaciones civiles es aceptada por muchos autores y eruditos del Derecho; y, además, es reconocida en muchas legislaciones de manera expresa y directa. A propósito de esta importancia, debemos tomar en cuenta los evidentes y muy antiguos orígenes históricos de la figura del enriquecimiento sin causa como fuente de obligaciones.

Concepto

Es un principio general del derecho el de que nadie pueda enriquecerse con daño o detrimento de otro y que si ello ocurre, el enriquecido debe restituir.

Fundamento legal

El enriquecimiento sin causa constituye una de las fuentes de las obligaciones de nuestro ordenamiento jurídico positivo; aparece en el Art. 1.184 CCV que establece: "Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla, dentro del límite de si propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido".

Efecto jurídico

Los efectos jurídicos están dados por la creación, extinción y modificación de un derecho.

Naturaleza de la acción por enriquecimiento sin causa (Acción In Rem Verso)

La acción in rem verso tiene como finalidad la restitución o restablecimiento del equilibrio patrimonial alterado entre los sujetos de derecho (enriquecido y empobrecido), por lo tanto es una acción de equidad que no aspira a indemnizar al empobrecido de todo su empobrecimiento, ni tampoco

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