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Despido Sin Justa Causa


Enviado por   •  17 de Abril de 2014  •  1.577 Palabras (7 Páginas)  •  496 Visitas

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Caso de análisis

Rómulo Reina trabaja en ETB de lunes a viernes de 5:00 pm a 3:00 am como técnico Informático desde el 23 de Octubre de 2000 bajo un contrato a término indefinido. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $1.950.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía.

Desde el 15 de Abril de 2000, los días sábados y domingos de 10:00 pm a 3:00 am, se dedica al rapto de menores para venderlos a la cadena de trata de personas más grande de Colombia. El pasado sábado 17 de Octubre de 2011 la señora Juana María Jefe inmediata del señor Rómulo, se encontraba viendo las noticias cuando informaron que: “una banda dedicada a la trata de personas, tenía sitiado el sector de la macarena”; cuando mostraron las imágenes, los raptores tenían pasamontañas en sus cabezas, por lo que no podían ser reconocidos; Sin embargo, la señora Juana María identificó los zapatos de Rómulo.

El 28 de Agosto de 2012 fue despedido el señor Rómulo.

Introducción

En el presente trabajo, se analiza el caso de despido sin justa causa basándonos en la investigación de las causales en el Código Sustantivo del Trabajo, Sentencias de la Corte Constitucional, Constitución Política de Colombia y Código de Procedimiento Civil y se calcula el valor que el empleador debe pagar por indemnización al trabajador.

Objetivo

Realizar el análisis del caso propuesto para determinar por qué no existe justa causa para terminar el contrato de una persona, basándonos en la legislación colombiana y aplicar la indemnización que corresponde.

Análisis

Si bien es cierto que nuestro ordenamiento laboral no consagra el despido como una sanción disciplinaria, también es cierto que existe un principio que rige gran pare de las actividades privadas y públicas, mas tratándose de facultades que implican aplicar un poder impositivo o subordinante, como el derecho al debido proceso (Articulo 29 de la C.N.) en conexión con el de legalidad, tal y como se presenta en el presente caso.

En consecuencia, es procedente entonces anotar que el principio del debido proceso es también un derecho fundamental, que comprende no solo el agotamiento de varias etapas en un proceso que puede desembocar o no en una sanción o cualquier medida que afecta de manera negativa la situación laboral de un trabajador.

Tal y como está planteado el caso, lo único que sirvió para tomar la decisión de despido fue el parecido de calzado del trabajador Rómulo con los del presunto delincuente, cuya identificación nunca quedó esclarecida, sin más pruebas, ni un testimonio, ni una prueba pericial, es decir sin proceso, se llegó a la terminación unilateral del contrato.

Ahora, para analizar la justa causa de despido es necesario decir que no es lo mismo una justa causa de despido, que el despido legal; puede ser legal, pero no justa causa. Lo anterior porque la justa causa debe estar consagrada no solo en la Ley, sino también en los reglamentos internos de trabajo, en la convención colectiva y en el contrato, pero el hecho de que sea legal no siempre va a ser justa causa de despido, por ejemplo, la supresión de cargos por restructuraciones en la empresa.

En el presente caso e hipotéticamente hablando, si en los reglamentos internos o en el contrato de trabajo, no quedó estipulado la violación de una norma, en este caso de derecho penal o la privación de la libertad del trabajador por orden judicial por un determinado tiempo, entonces no podemos decir que estamos ante una justa causa de despido.

Así mismo, si bajo el hipotético caso, en los reglamentos internos, en el contrato y la Ley existe la norma que consagra como justa causa de despido la comisión de una conducta típicamente penal y/o la privación de la libertad, tampoco podríamos predicar de la terminación de la relación laboral por justa causa, ya que según lo narrado en el ejemplo, nunca se dice que a Rómulo se le condenó en proceso penal por los hechos de trata de personas, y mucho menos que haya sido condenado a pena privativa de la libertad, o detenido preventivamente por un lapso, lo anterior porque la tipificación de la conducta debe estar declarada por el juez competente y en este caso no se dice nada de ello.

En relación con la detención o privación de la libertad, se debe tener en cuenta que existe sentencia de la Corte Constitucional en relación con este tema específico. La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte subrayado. Dentro de los considerandos la Corte dice: ''el arresto correccional”, fue eliminado al expedirse el Decreto 522 de 1971. En consecuencia, la alusión que del mismo hace la causal 7.(sic) carece de aplicabilidad en el momento”

Por todo lo anterior consideramos que no

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