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Despido Si Justa Causa


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  2.037 Palabras (9 Páginas)  •  942 Visitas

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Cuando se despide sin justa causa a una persona que tiene un contrato de trabajo a término indefinido, hay que pagar la indemnización contemplada por el artículo 64 decódigo sustantivo del trabajo.

Esta norma contempla dos posibilidades dependiendo el monto del sueldo del trabajador despedido.

Así, si el trabajador devenga menos de 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será de la siguiente forma:

1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

Si el trabajador devenga un salario igual o superior a 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será en los siguientes términos:

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

Supongamos el siguiente ejemplo para el primer caso:

• Sueldo: 3.000.0000

• Tiempo laborado: 3.5 años

Tendremos que la indemnización será:

Año 1: 30 días de salario

Año 2: 20 días de salario

Año 3: 20 días de salario

Año 4: 10 días de salario (sólo trabajó medio año)

Total: 80 días de salario

El día de salario vale: 3.000.000/30 = 100.000

Indemnización: 80x100.000 = $8.000.000

Supongamos el siguiente ejemplo para el segundo caso:

• Sueldo: 9.000.0000

• Tiempo laborado: 2 años y 10 meses

La indemnización será:

Año 1: 20 días de salario

Año 2: 15 días de salario

Año 3: 12.5 días de salario (Aplicando regla de tres)

Total: 47.5 días de salario

Valor del día: 9.000.000/30 = 300.000

Indemnización: 300.000x47.5 = 14.250.000

Para complementar

• Guía laboral 2013

• Indemnización por despido injustificado en el contrato a término indefinido cuando previamente existió un contrato a término fijo

• Consecuencias de cambiar un contrato de término fijo a término indefinido sin liquidar el primero

• Indemnización en el contrato de trabajo a término fijo

• Contrato de trabajo a término fijo o a término indefinido

• Más en Indemnización por despido

La indemnización por despido injusto hace referencia al valor que el empleador debe pagar al trabajador cuando lo despide sin que exista una causa considerada como justa por la ley, por el reglamento interno del trabajo, el contrato de trabajo o por una convención colectiva.

Aunque las justas causas por despido puedan tener un origen distinto a la ley, como las contenidas den un reglamento interno o convención colectiva, la indemnización por el despido injusto es la que la ley sustancial contempla, en este caso el artículo 64 del código sustantivo del trabajo colombiano.

Este artículo contempla tres situaciones a saber:

1. Indemnización en el contrato de trabajo a término fijo.

2. Indemnización en el contrato de trabajo a término indefinido con salario inferior a 10 mínimos mensuales.

3. Indemnización en el contrato de trabajo a término indefinido con salario inferior igual o superior 10 mínimos mensuales.

En los contratos de trabajo a término fijo la indemnización por despido injustificado presente dos situaciones:

1. Contrato de trabajo a término fijo

2. Contrato de obra o labor

En el primer caso la indemnización es el equivalente al valor de los salarios por el tiempo que falte para terminar el contrato de trabajo.

En el segundo caso igualmente es el equivalente al valor de los salarios por el tiempo que falte para terminar la obra o labor, pero la indemnización en ningún caso puede ser inferior a 15 días de salario.

En los contratos de trabajo a término indefinido tenemos que la indemnización será:

Para salarios inferiores a 10 salarios mínimos mensuales: 30 días de salario por el primer año de labor en la empresa, y 20 días adicionales por cada año adicional al primero laborado o proporcional por fracción de año.

Para salarios iguales o superiores a 10 salarios mínimos mensuales: 20 días de salario por el primer año y 15 días por cada año adicional al primero o proporcional a la fracción.

En resumen tenemos:

Contrato de trabajo a término fijo: El salario correspondiente al tiempo que falte por terminar el tiempo pactado.

Contrato de obra o labor. El salario correspondiente al tiempo que falte para terminar la obra, y tal resultado no puede ser inferior a 15 días de salario.

Contrato a término indefinido con salario menor a 10 mínimos. 30 días de salario por el primer año trabajado más 20 días por cada año adicional al primero, o proporcional a la fracción de año.

Contrato a término indefinido con salario igual o superior a 10 mínimos. 20 días de salario por el primer año trabajado más 15 días por cada año adicional al primero, o proporcional a la fracción de año.

Esta indemnización procede también cuando es el trabajador que renuncia, pero tal decisión se debe a una justa causa imputable al empleador.

Para complementar

• Guía laboral 2013

• Indemnización por despido injustificado es de 30 días por el primer año

• Base para calcular la indemnización por despido injustificado

• Indemnización por despido injustificado cuando se devenga salario integral

• Indemnización en el contrato a término indefinido

Contrato de trabajo a término indefinido

1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.

2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o

Pagos que constituyen salario (Que son factor salarial)

Constituye salario

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