Despido Sin Justa Causa
Enviado por yelsem • 18 de Marzo de 2013 • 1.256 Palabras (6 Páginas) • 1.774 Visitas
INTRODUCCION
OBJETIVOS
DETERMINAR POR QUÉ NO EXISTE JUSTA CAUSA PARA TERMINAR EL CONTRATO LABORAL DE RÓMULO.
CASO
Rómulo Reina trabaja en ETB de lunes a viernes de 5:00 pm a 3:00 am como técnico informático desde el 23 de Octubre de 2000 bajo un contrato a término indefinido. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $1.950.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía.
Desde el 15 de Abril de 2000, los días sábados y domingos de 10:00 pm a 3:00 am, se dedica al rapto de menores para venderlos a la cadena de trata de personas más grande de Colombia. El pasado sábado 17 de Octubre de 2011 la señora Juana María Jefe inmediata del señor Rómulo, se encontraba viendo las noticias cuando informaron que: “una banda dedicada a la trata de personas, tenía sitiado el sector de la macarena”; cuando mostraron las imágenes, los raptores tenían pasamontañas en sus cabezas, por lo que no podían ser reconocidos; Sin embargo, la señora Juana María identificó los zapatos de Rómulo.
El 28 de Agosto de 2012 fue despedido el señor Rómulo.
El contrato de trabajo que se celebró el día 23 de Octubre del año 2000, entre las partes ETB y el señor ROMULO REINA, es un contrato a término indefinido; vamos a repasar una pequeña definición de tal término y sus principales características:
Contrato a Término Indefinido: Es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
Bueno hay varios acontecimiento que no están claros dentro del ejemplo como lo son si Rómulo fue detenido y por cuanto tiempo y se le hizo un juicio en donde se demostró su participación en los hechos.
Sin embargo como el planteamiento del tutor para el desarrollo del trabajo es “determinar por qué no existe justa causa para terminar el contrato laboral”
Rómulo Reina fue despedido casi un año después de la aparente identificación de Juana María, así que el alegato de despido con justa causa sin descargos por parte de la empresa estaría fuera de tiempo.
Se le debió denunciar por parte del empleador y la justicia probar los cargos para proceder según el caso.
En la Constitución Colombiana se define con claridad que toda persona es inocente mientras no se le haya declarado mediante un juicio culpable.
El señor Rómulo no falto al contrato con la ETB y no se pueden tomar sus acciones extra laborales aunque reprobables ante la justicia, como causa de su despido más aún por una suposición no probada en el momento de vigencia del mismo.
Tomaremos una a una las causales por la cuales el despido es justificado por parte del empleador:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
No aplica, el trabajador no mintió sobre su condición, ni presento identificación ni documentos falsos.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código
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