Despido Por Injusta Causa
Enviado por Maryuri1 • 19 de Marzo de 2013 • 434 Palabras (2 Páginas) • 491 Visitas
PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL
En consecuencia, y por regla general, a las cooperativas de trabajo asociado
no se les puede aplicar la legislación laboral prevista para los trabajadores
dependientes, ya que, “no es posible hablar de empleadores por una parte, y
de trabajadores por la otra, como en las relaciones de trabajo subordinado o
dependiente”, pues además de ser socios, aportan su trabajo y laboran bajo
sus propias reglas, es decir, las previstas en los estatutos o reglamentos.
No obstante, hay casos excepcionales en los que las cooperativas de trabajo
asociado contratan con personal ocasional o permanente o que el
cooperado no trabaja directamente para la cooperativa sino para un tercero
respecto del cual recibe ordenes y cumple horarios y la relación con este
último surge por mandato de aquella, en los que si es aplicable la legislación
laboral vigente.
Además de los anteriores casos en los que se aplica la legislación laboral
vigente, hay otros, que también puede surgir al interior de una Cooperativa de
Trabajo Asociado, esto es, cuando en virtud del principio de la primacía de la
realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones
laborales (artículo 53 de la Constitución Política), concurren los tres elementos
esenciales de un contrato de trabajo (artículo 23 del Código Sustantivo del
Trabajo).
Al respecto, la Corte en sentencia C-665 de 1998, MP. Hernando Herrera
Vergara, estimó que el principio de la primacía de la realidad sobre las
formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, implicaba
un “reconocimiento a la desigualdad existente entre trabajadores y
empleadores, así como a la necesidad de garantizar los derechos de aquellos,
sin que puedan verse afectados o desmejorados en sus condiciones por las
simples formalidades”
[2]
”
Unidad 1
Así mismo, en la aludida providencia la Corte manifestó que el elemento
esencial, tipificador y diferencial del contrato de trabajo es la subordinación,
pues “No pueden darse relaciones de trabajo sin un poder de dirección y un
deber de obediencia, es decir sin aquél elemento de subordinación en el cual
justamente los juristas ven la señal inconfundible del contrato de trabajo”.
De conformidad con lo anterior, el artículo 22 del Código Sustantivo del
Trabajo, establece que el contrato de trabajo es “aquel por el cual una
persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural
o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración”.
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