ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Despido Por Injusta Causa


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  434 Palabras (2 Páginas)  •  491 Visitas

Página 1 de 2

PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL

En consecuencia, y por regla general, a las cooperativas de trabajo asociado

no se les puede aplicar la legislación laboral prevista para los trabajadores

dependientes, ya que, “no es posible hablar de empleadores por una parte, y

de trabajadores por la otra, como en las relaciones de trabajo subordinado o

dependiente”, pues además de ser socios, aportan su trabajo y laboran bajo

sus propias reglas, es decir, las previstas en los estatutos o reglamentos.

No obstante, hay casos excepcionales en los que las cooperativas de trabajo

asociado contratan con personal ocasional o permanente o que el

cooperado no trabaja directamente para la cooperativa sino para un tercero

respecto del cual recibe ordenes y cumple horarios y la relación con este

último surge por mandato de aquella, en los que si es aplicable la legislación

laboral vigente.

Además de los anteriores casos en los que se aplica la legislación laboral

vigente, hay otros, que también puede surgir al interior de una Cooperativa de

Trabajo Asociado, esto es, cuando en virtud del principio de la primacía de la

realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones

laborales (artículo 53 de la Constitución Política), concurren los tres elementos

esenciales de un contrato de trabajo (artículo 23 del Código Sustantivo del

Trabajo).

Al respecto, la Corte en sentencia C-665 de 1998, MP. Hernando Herrera

Vergara, estimó que el principio de la primacía de la realidad sobre las

formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, implicaba

un “reconocimiento a la desigualdad existente entre trabajadores y

empleadores, así como a la necesidad de garantizar los derechos de aquellos,

sin que puedan verse afectados o desmejorados en sus condiciones por las

simples formalidades”

[2]

Unidad 1

Así mismo, en la aludida providencia la Corte manifestó que el elemento

esencial, tipificador y diferencial del contrato de trabajo es la subordinación,

pues “No pueden darse relaciones de trabajo sin un poder de dirección y un

deber de obediencia, es decir sin aquél elemento de subordinación en el cual

justamente los juristas ven la señal inconfundible del contrato de trabajo”.

De conformidad con lo anterior, el artículo 22 del Código Sustantivo del

Trabajo, establece que el contrato de trabajo es “aquel por el cual una

persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural

o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y

mediante remuneración”.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com