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DETERMINACION DESPIDO SIN JUSTA CAUSA


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  1.564 Palabras (7 Páginas)  •  317 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Cuando un empleador termina un contrato de trabajo sin justa causa debe reconocer al empleado una indemnización que en algunos casos puede ser bastante elevada y adicional a eso un costo tributario muy costoso, este valor se encuentra descrito en el artículo 64 de Código Sustantivo del Trabajo.

El objetivo de nuestro trabajo es determinar las razones por las cuales el señor Rómulo lo despidieron sin causa alguna, justificando cada uno de los enunciados, para ello abordaremos el tema apoyados en el código sustantivo del trabajo, en las lecturas del módulo y páginas de internet relacionadas con el tema.

Así mismo, analizaremos los diferentes artículos y conceptos estipulados en el derecho laboral, frente a los cuales plantearemos nuestra opinión referente al tema principal para dar mayor claridad plasmando nuestro propio enfoque.

EXPOSICION DEL CASO

Rómulo Reina trabaja en ETB de lunes a viernes de 5:00 pm a 3:00 am como técnico informático desde el 23 de Octubre de 2000 bajo un contrato a término indefinido. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $1.950.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía.

Desde el 15 de Abril de 2000, los días sábados y domingos de 10:00 pm a 3:00 am, se dedica al rapto de menores para venderlos a la cadena de trata de personas más grande de Colombia. El pasado sábado 17 de Octubre de 2011 la señora Juana María Jefe inmediata del señor Rómulo, se encontraba viendo las noticias cuando informaron que: “una banda dedicada a la trata de personas, tenía sitiado el sector de la macarena”; cuando mostraron las imágenes, los raptores tenían pasamontañas en sus cabezas, por lo que no podían ser reconocidos; Sin embargo, la señora Juana María identificó los zapatos de Rómulo.

El 28 de Agosto de 2012 fue despedido el señor Rómulo.

Para el caso anterior se puede deducir que:

1. En el vínculo laboral que tenía con la empresa ETB, el señor Rómulo Reina, nunca incurrió en ninguna de las prohibiciones que se expresan en el artículo 60 del código sustantivo del trabajo, tales como:

a) No había incumplido con su horario de trabajo.

b) Violación grave por parte del trabajador en las labores contractuales y reglamentarias con la empresa.

c) No tenía llamados de atención, era un buen empleado ya que había sido premiado por ser el mejor empleado.

d) El señor Romero no tenia faltas graves como protagonizar hechos bochornosos como y discusiones fuertes o peleas entre compañeros, por lo que eventualmente podría configurarse una justa para un despido.

e) Cuando un trabajador incurre en una justa causa para despedirlo, no es suficiente con simplemente pasarle la carta de terminación del contrato, sino que es necesario seguir todo un proceso para no viciar el despido.

f) No protagonizo actos de violencia, injuria, malos tratamientos en ejercicio de sus funciones dentro de la empresa, ni fuera de ella, como tampoco lo hizo en contra de su empleador, alguien perteneciente a su familia, a los directivos de la empresa o algún compañero de trabajo.

Al contrario, fue homenajeado por ser un buen empleado.

2. Con respecto a la actividad que se dedicaba los fines de semana, no estaba enterada la empresa de sus actividades delictivas, como tampoco las realizaba dentro del establecimiento, por lo tanto no existía prohibición alguna.

La Señora Juana María actuó deliberadamente al haberlo despedido ya que por simple hecho de que ella haya reconocido los zapatos de Rómulo y presuma que era él, no da lugar a la terminación del contrato, puesto que se debe identificar primero si es condenado y procesado penalmente. Posiblemente podía existir un despido justificado si se demuestra que se incurre en el literal 7 del artículo 62 Terminación del contrato de trabajo por justa causa o bien finalmente es condenado.

“La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.”

Pero, en la jurisprudencia de la corte constitucional mediante sentencia C-079-96 del 29 de febrero de 1996. En párrafo aclara lo siguiente:

“Ahora bien, en cuanto hace referencia a la detención preventiva del trabajador como causal de terminación del contrato de trabajo con justa causa, de que trata el artículo 7o. numeral 7o. literal a) del Decreto 2351 de 1965 demandado, por una lapso superior a treinta

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