Enrriquesimieto Sin Causa
Enviado por 19337977 • 26 de Marzo de 2014 • 1.076 Palabras (5 Páginas) • 315 Visitas
CONCEPTO DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA:
Es un principio general del derecho el de que nadie pueda enriquecerse con daño o detrimento de otro y que si ello ocurre, el enriquecido debe restituir.
TEMBIEN SE DEFINE COMO:
Enriquecimiento sin causa legal que lo justifique producto de un empobrecimiento relativo de otra persona que no es la que se enriquece.
EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA:
Se presenta cuando el patrimonio de una persona se transfiere a otro individuo sin existir una causa jurídica que justifique ese traspaso.
REQUISITO PARA QUE EXISTA ENRRIQUESIMIENTO SIN CAUSA:
La adquisición de una ventaja patrimonial con ventaja para el demandado y correlativo empobrecimiento del actor.
Conexión entre enriquecimiento y empobrecimiento.
Falta de causa que justifique el enriquecimiento.
Enriquecimiento del demandado. Se puede producir por un aumento del activo o por una disminución del pasivo. El enriquecimiento negativo se da cuando es evitada una disminución del patrimonio.
Empobrecimiento de demandante es una pérdida económica apreciable, y puede ser un valor salido del patrimonio, una prestación de servicios, la pérdida de un lucro cierto y positivo
Relación causal entre esos hechos. Debe existir un lazo causal entre el enriquecimiento.
Del demandado y el empobrecimiento del actor. A veces puede darse de manera directa el desplazamiento de valores del patrimonio del actor, o de forma indirecta con otro patrimonio de por medio.
Ausencia de causa justificante. Por ejemplo la existencia de un contrato válido elimina la posibilidad de acción.
Esta figura jurídica permite que quien resulte empobrecido de esta forma pueda exigir el reintegro de ese empobrecimiento hasta el importe del beneficio que sin título o causa haya experimentado otra persona.
NATURALEZA DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA:
Siempre subyace la idea romana de la equidad, sin embargo, para tratar de explicar la naturaleza jurídica del enriquecimiento sin causa existen divergencias.
A) La doctrina del hecho ilícito. Propuesta por Planiol. El enriquecido incurre en un hecho ilícito al quedarse con un bien a costa de otro y sin un motivo legítimo que justifique el traspaso. Desde hace muchos siglos, la doctrina distingue la indemnización del efecto restitutorio del enriquecimiento sin causa. Así en la indemnización prevalece la reparación integral del daño, en cambio, la restitución se limita a reponer las cosas al estado anterior del enriquecimiento.
B) La doctrina de la gestión de negocios impropia o anormal. Sostenida por Demelombe, Laurent y Larombierre. También es una posición que inexplicablemente se aparta de las fuentes. En la gestión de negocios, además que el gestor carece de facultades de representación y actúa animus aliena negotia gerandi, la gestión debe ser provechosa para el dominis negotii.
C) La doctrina del provecho creado. Expuesta por Ripert y Tesseire. Esta teoría propone que quien crea el riesgo debe soportarlo; quien crea el beneficio debe aprovecharse de él. “La teoría parece más brillante que sólida. Pone con exceso el acento en el enriquecimiento; en tanto que lo medular de esta acción es el empobrecimiento.
SISTEMÁTICA LEGAL VENEZOLANA:
Base legal. art.1.184 c.c. quien se enriquece sin respaldo de una causa jurídica, y daña (empobrece) a la víctima, está obligado a indemnizar, restituir o reembolsar los daños dentro del límite de su enriquecimiento, y de cuanto se haya empobrecido aquella. Es el “doble límite máximo”: de indemnización por equidad;
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