Enriquecimiento Sin Causa
Enviado por loevys • 8 de Julio de 2013 • 1.472 Palabras (6 Páginas) • 345 Visitas
TESIS DE LA CARENCIA DEL INTERÉS LEGÍTIMO O ECONÓMICO.
Sostiene que es una característica del Abuso de Derecho, el hecho de que el agente o autor del daño, al ejercer su derecho no procure u obtenga un beneficio económico. De allí que, la víctima podría concentrar su prueba sobre este particular, esto es, que el demandado no obtuvo lucro o beneficio patrimonial al causarle daño a la víctima, ejerciendo el derecho respectivo. Por otra parte, si hubo plena prueba del provecho, mejora o ganancia patrimonial del agente del daño, podría configurarse el hecho ilícito; más no Abuso de Derecho. Ver ut supra lo anotado.
POSTURA DE LA FUNCIÓN O FINALIDAD DEL ACTO DAÑOSO.
Al ejercer el derecho se debe respetar la finalidad por el cual la ley lo otorga o concede. En efecto, conforme al Código Civil, los derechos subjetivos los reconoce la ley en concordancia a un fin social justo. Para precisar si hubo Abuso de Derecho, habrá que examinar lo anterior. Exige estudiar los límites legales de su ejercicio, la buena fe y la finalidad de su existencia.
TESIS INSPIRADA Y APOYADA EN EL CONCEPTO DE LA CULPA.
Constituye Abuso de Derecho, todo “exceso” cometido por un miembro de la colectividad, p.ej., controversias entre vecinos y comuneros. El que perturba las reglas elementales para convivir, los órdenes de la moral y las buenas costumbres, incurre en puridad de concepto, en Abuso de Derecho. Es la posición adoptada por la mayoría de la doctrina nacional en estudio. No obstante, para otros, el término Abuso de Derecho, se encuentra ligado a la “Culpa Lata”.
MISCELÁNEAS JURÍDICAS.
Reivindicar. Reclamar para recuperar lo que por dominio nos pertenece. Reclamar para sí, la autoría de una acción.
Ningunear. No hacer caso de alguien, no tomarlo en consideración.
Medra. Aumento, mejora, adelantamiento o progreso de una cosa.
Original. Escrito producido por el autor, sin ser copia.
Quebrantar. Romper, separar con violencia. Violar una Ley u obligación.
Quizá, quizás. De duda.
Presumir. Conjeturar, por tener indicios o señales para ello. Cuando por orden legal, se tienen como ciertos determinados hechos, por lo que se “reputan verdaderos”
CONCLUSIONES.
I.- El Derecho que se ejerce debe estar regulado en forma expresa en la Ley. De lo contrario, no hay “Acto Abusivo de Derecho”. En efecto, si no está prevista esa conducta o acto señalado por el demandante, como “Abusiva”, deberá acudirse a la norma genérica del Hecho Ilícito.
II.- Hay Abuso de Derecho, si se prueba que el Acto Abusivo no es acorde al fin por el cual la Ley confirió ese Derecho. En todo caso, es una cuestión a ser establecida por el sentenciador.
III.- SUMMUM JUS SUMMA INJURIA, a más derecho, mayor posibilidad de causar daños.
IV.- Aunque ejerzas tu derecho previsto en la Ley, si incurres en un “Acto Abusivo de Derecho” y causas daños, debes repararlos (Responsabilidad Civil). Es un principio, “el Derecho termina al comenzar el abuso”. Ello no significa que la moral se haya “metido” en el campo del derecho; hay separación entre moral y derecho. (86) La tesis moderna sostiene que la titularidad y el ejercicio del derecho, admite limitaciones en cuanto al fin por el cual la Ley otorga el derecho. “Los intereses colectivos de la sociedad, no pueden violar los derechos de los particulares”. Cita
V.- Ejemplo de Abuso de Derecho: Es el ejercicio de una demanda judicial temeraria, siempre que sea reconocido así, mediante Sentencia Definitivamente Firme.
VI.- Un sector de la doctrina enumera algunas situaciones jurídicas donde a pesar de la existencia de relación contractual vigente entre las partes, podría generarse el Abuso de Derecho. P.ej., el arrendador que se “excede” en las atribuciones que le confiere el contrato respectivo. El mandante y el depositario, en igual sentido abusivo.
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(86) KELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho. Editorial Universitaria, Buenos Aires, 1.981. Pág. 79
“... la obligación jurídica y la obligación moral: El Derecho ha tomado en préstamo de la filosofía moral la noción de obligación, pero entre una obligación legal y una obligación moral, hay la misma diferencia precisa que entre el derecho y la moral. El orden social que denominamos moral, está compuesto por normas que prescriben o permiten una conducta determinada, pero no estatuyen actos coactivos
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