Enriquecimiento Ilicito Vs. Enriquecimiento Sin Causa.
Enviado por haddad_michelle • 27 de Mayo de 2015 • 1.393 Palabras (6 Páginas) • 586 Visitas
Enriquecimiento Ilícito vs. Enriquecimiento sin causa.
Estos dos conceptos no son aislados al ámbito del derecho, se manifiestan en derecho civil, comercial y penal, y son figuras que generan obligaciones. Si bien no tienen génesis en el ordenamiento Colombiano y no siempre fueron parte de este, se puede decir que se volvieron de cierto renombre debido a la utilidad que brindan para dejar en claridad el rechazo que el derecho instituye hacia estos dos tipos de enriquecimiento.
Es oportuno referirse rápidamente a cada uno antes de entrar en materia de específica diferenciación.
El enriquecimiento sin causa tiene sus raíces en Roma, aunque no se condenaba como tal la figura del “enriquecimiento sin causa”, se perseguía como parte del concepto de lo Ilícito debido a que se repudiaba el dolo y el fraude. Existían figuras como la Condictio, Actio In Rem Verso y Actio In Rem Verso Utilis, que delimitaban los casos específicos de enriquecimiento sin causa ya que tampoco se castigaba este en modo general.
Luego de esto se sienta precedente en la jurisprudencia Francesa donde se reemplaza el concepto Romano por uno más general: perseguirá el derecho ahora toda causa de acumulación de riquezas que no tenga fundamento legítimo.
Aunque el criterio de Enriquecimiento sin causa en nuestro ordenamiento se deriva del derecho Francés, no hay artículo concreto o especifico en los códigos que delimite esta figura, las herramientas que regulan la misma se encuentran en materia de jurisprudencia y doctrina. La primera vez que el Derecho Colombiano se pronunció a cerca de esto fue en Sala de Casación, el 19 de Noviembre de 1999, cuando se presentó un pleito contra Cine Colombia.
Finalmente y a grandes rasgos se puede decir que el enriquecimiento sin causa se define como toda satisfacción pecuniaria, sentimental o física que pueda ser apreciada en dinero, la cual aumente el patrimonio de un sujeto a costa de empobrecer el de otro y carezca de razones legitimas. a
En cuanto al enriquecimiento ilícito, se encuentra diferenciado por una delgada línea del enriquecimiento sin causa, engloba una gran frontera de acciones, pueden ser robo, estafa, usura, frade fiscal o cualquier forma de enriquecimiento que vaya en contra del ordenamiento jurídico.
Se podría decir que esta figura es una derivación del mismo enriquecimiento sin causa una vez se entra a infringir la Ley, pero sería una afirmación incompleta, e incluso equivocada, por lo cual es importante profundizar un poco en este concepto, comenzando por la historia de este en el ordenamiento Colombiano: el enriquecimiento por razones ilícitas en un panorama tan convulsionado como fue el de los años 80 en nuestra sociedad, impulsa a la misma a buscar herramientas para frenar los abusos cuando se ve en medio de un ambiente de proliferación impune de la ilegalidad, es una figura de gran relevancia jurídico- política, y se erige como un arma restrictiva del estado “con el ánimo de penalizar aquellas conductas que aparentemente llevaban nuestra estructura social y política hacia un abismo sin fondo, emite (el estado) el decreto número 1895 de 1989, tipificando el delito de enriquecimiento ilícito de particulares” ; Referente a esto se deriva, como otra herramienta coactiva, el Articulo 327 del Código Penal, el cual expone que: “El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes” , lo cual aplica para el enriquecimiento ilícito de particulares.
Así el enriquecimiento ilícito es un delito reflejo del cohecho y otros delitos relacionados con la corrupción.
“el delito de enriquecimiento ilícito es un delito de segundo grado o mediato –al ser una conducta reprochada socialmente a su autor por ser consecuencia de la corrupción–. No es, entonces, per se, corrupción el enriquecimiento ilícito, sino efecto de ésta”.
Una vez dicho lo anterior, se pueden denotar los puntos específicos que contribuyen a la diferenciación entre los dos modos de enriquecimiento anterior.
Sobre la retribución:
En materia de menoscabo de patrimonio,
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