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Enriquecimiento sin Causa


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  983 Palabras (4 Páginas)  •  397 Visitas

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Enriquecimiento sin Causa

Establece nuestra legislación nacional en su artículo 1184 del Código Civil:

“Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligada a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido.”

Sobre el enriquecimiento sin causa, el Dr. Eloy Maduro Luyando en su obra Curso de Obligaciones. Derecho Civil III, dice lo siguiente: “Dado que la noción de enriquecimiento sin causa se funda en la idea o necesidad de restituir o restablecer el equilibrio patrimonial entre dos sujetos de derecho (el enriquecido y el empobrecido), y no en la idea de reparar ningún daño injusto causado, la indemnización objeto de la acción in rem verso tiene por finalidad la restitución o restablecimiento del equilibrio patrimonial alterado; por lo tanto, es una acción de equidad que no aspira a indemnizar al empobrecido de todo su empobrecimiento, ni tampoco despojar al enriquecido de todo su enriquecimiento, sino persigue restaurar en lo posible el equilibrio patrimonial entre dichas partes.” (Maduro Luyando, Eloy. Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, Manuales de Derecho, Séptima Edición, 1989, p. 722).

Del Enriquecimiento Sin Causa previsto en el artículo 1184 del Código Civil, en el cual fundamenta la acción la parte accionante, tal procedencia requiere de ciertos requisitos:

1. - El enriquecimiento.2. -El empobrecimiento.3. - La relación de casualidad. 4. -La ausencia de causa.

En tal sentido en el Derecho Romano se consagraba el Principio que nadie podía enriquecerse a expensas de otro, no es sino la aplicación al campo del derecho del precepto moral que ordena a dar a cada uno lo que le pertenece, o sea la aplicación de la máxima latina: Sum cuique tribuere. Todo derecho nace acompañado de los medios para hacerse respetar en caso de ser vulnerado o desconocido. El principio del enriquecimiento sin causa no constituye una excepción: está sancionado por la acción de enriquecimiento injusto o sin causa.

Por su parte Baudry Lacantinerie, define el enriquecimiento señalando que:

“Es la acción por la cual una persona persigue la restitución del enriquecimiento que se produce a sus expensas y sin causa jurídica en el patrimonio del demandado.”

Cada uno de los autores que ha estudiado la Teoría del Enriquecimiento Sin Causa, señalan las condiciones diferentes para el ejercicio de la acción. Así Colin y Capitant exigen tres requisitos a saber: 1) Enriquecimiento del demandado; 2) Que este enriquecimiento sea una consecuencia directa del empobrecimiento sufrido por el demandante, y 3) Que el enriquecimiento ser haya hecho sin justa causa.

Por su parte Jean Rouast señala dos elementos de orden económico y dos elementos de orden jurídico. Los elementos de orden económico son: a) Un enriquecimiento, yb) Un empobrecimiento. Entre los elementos de orden Jurídico tenemos: 1) La ausencia de causa para el enriquecimiento del demandado y el empobrecimiento del actor, y 2) La ausencia de otra acción. La disposición antes citada se contrae a determinar el principio

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