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Resolucion De Decreto


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  1.278 Palabras (6 Páginas)  •  259 Visitas

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Ministerio de Economía y Finanzas

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

Despacho de la Directora General

8 de septiembre de 2003

RESOLUCIÓN NO. 201-2835

Por la se establece el procedimiento para la inscripción de las sociedades o agrupaciones sin personería jurídica en el Registro Único de Contribuyentes, y los requisitos correspondientes en la facturación de sus actividades y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS

en ejercicio de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que nuestra legislación, en el Código de Comercio, reconoce la existencia de las sociedades irregulares o de hecho, accidentales o cuentas en participación; es decir, sin personería jurídica.

Que la legislación tributaria ha contemplado entre otras, a las sucesiones como contribuyente de tributos y que en la ley 61 de 2002 también alude a este tipo de agrupaciones sociales y las contempla como “sociedades sin personería jurídica”.

Que el Parágrafo 4º del artículo 5 del Decreto de Gabinete No. 109 de 1970 faculta a la Directora General de Ingresos, para establecer métodos o sistemas de identificación de los contribuyentes.

Por tanto,

R E S U E L V E :

PRIMERO: INSTRUIR a las Administraciones Provinciales de Ingresos (APIs) para que inscriban de oficio, en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a las sociedades o agrupaciones sociales que denoten una actividad o patrimonio real y estable realizadas por un número plural de personas naturales y/o jurídicas, ya sean como copropietarios o consocios, asignándole un Número Tributario (NT) de identificación y responsabilidad del contribuyente, agente de retención o percepción, ante la Administración Tributaria.

De igual forma las APIs procederán a la inscripción de dichas sociedades, siempre que medie una solicitud, de parte interesada y cuyo texto se aprueba mediante esta Resolución.

A los efectos antes mencionados, las APIs deberán seguir y aplicar al máximo posible, el Manual de Asignación de los Números Tributarios (NT) y Anexo (Nº 3) vigente, que al respecto ha dictado la DGI. No obstante, podrán complementar estas instrucciones con las medidas e instrucciones necesarias para el personal responsable de dichas tareas, a fin que la gestión se realice de forma inmediata o expedita, segura y eficaz.

Preparémonos para Conmemorar el Centenario

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RESOLUCION No. 210-2835

8 de septiembre de 2003

SEGUNDO: HACER SABER a todos los interesados o agrupaciones antes mencionadas que, en concordancia con lo previsto en el formulario de Registro Único de Contribuyente, para la referida inscripción en el R.U.C., deberán poner en conocimiento (y/o adjuntar a su memorial o formulario):

a) La preexistencia del convenio (documento), según lo preceptúa el artículo 490 del Código de Comercio o certificación del tribunal en donde se lleva a cabo el juicio de sucesión o de la institución o persona en donde se administra el fideicomiso.

b) Actividad, negocio u operación a desarrollar o que realiza (nombre comercial, domicilio y lugar donde se desarrolla la actividad).

c) Persona responsable ante le Fisco Nacional (nombre, número de cédula de identidad personal, domicilio).

Sin perjuicio de lo expuesto, en todo caso las APIs, también, podrán dictar o tomar las medidas precautorias necesarias a fin de garantizar la recaudación de los correspondientes tributos.

TERCERO: ADVERTIR que la facturación o documentación de las operaciones realizadas por estas agrupaciones deberán llevar impreso el Número Tributario (NT) asignado y demás requisitos y formalidades exigida por la Ley. Igualmente

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