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Teoria Del Proceso

letygonzalez22 de Octubre de 2014

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Autodefensa o autotutela: era el medio empleado por el individuo, titular de un derecho, para repeler un ataq contra su persona, sus bienes y otros derechos, asumiendo por si la solución del conflicto. Características: a) parcialidad, b) egoísmo, c) instinto, d) irracionalidad, e) pre y extra procesal.

Autocomposición: es el segundo implemento en la sociedad humana para solucionar los conflictos de intereses surgidos entre dos o mas individuos, sin q ninguno imponga nada al otro, esta actuación produce un arreglo amistoso que da fin al problema suscitado. Características: a) bilateral: participan todos los individuos o partes del conflicto, actuando como sujetos activos o como pasivos. b) racional: los individuos o partes en conflicto procuran resolverlo racionalmente, c). no es egoísta: resuelven sus diferencias bajo el entendido de un razonamiento lógico de comunicación y de dialogo. D) pre, intra y extra proceso: debido a q existen antes, en y luego de la comunicación solucionadota, disposiciones, reglas o normas jurídicas q coadyuvan a solucionar el conflicto armoniosamente. Clases: 1. Renuncia o desistimiento: consiste en la solución q el demandante o acusador, proveen sacrificando sus intereses personales, a favor del demandado o acusado. 2. Allanamiento: es el acto por medio del cual el demandado o acusado se somete a aviene y reconoce las razones o pretensiones reclamadas pro la otra parte. 3. Transacción: consiste en el acuerdo a q llegan o arriban las partes en conflicto para resolverlo amistosamente.

Heterocomposición: tiene por finalidad solucionar un conflicto de intereses con la intervención de un tercero imparcial. El arbitro es la persona q como primer tercero, intervino en la solución de los conflictos de intereses. Clases: 1. El nuncio: es el mensajero q transmite la voluntad de una de las partes a la otra, ya q una vez aceptada la propuesta en la comunicación del mensaje, qda concluido el acuerdo de voluntades. 2. El mandatario: es quien representa auna o a otra persona de las partes por haberlo instituido o instruido para q formalice en su nombre. 3. Gestor de negocios: este carece de la calidad representativa del mandatario, pues actúa conforme su voluntad. 4. El tercero decidor: es el tercero q suple la voluntad de una o de todas las partes cuando no pueden resolver por si el conflicto en q se encuentran, y se someten a el en cuanto a su imparcialidad y discrecionalidad para hacerlo. 5. El mediador: es el tercero q intenta comunicar a las partes, por iniciativa propia o de las partes o de un tercero q se lo solicita en la solución del conflicto. 6. El conciliador: es el tercero q pretende acercar a las partes y procurar un acuerdo basado en la voluntad de las mismas por haberlo previsto asi o porque asi lo prevé la ley. 7. El arbitro: este compone un conflicto de intereses con la participación de un tercero q lo resuelve con voluntad propia conforme un procedimiento preestablecido.

Proceso: es el conjunto de actos dirigidos a un fin, solucionar la controversia surgida entre los individuos en el ámbito social, por medio de el son satisfechas las pretensiones reclamadas empleando el derecho y la norma jurídica para implantar la paz y la seguridad o hacer q la misma recupere su forma en la comunidad. Características: a) imparcialidad: el juez como tercero, esta obligado a resolver el conflicto de intereses de conformidad con el debido proceso e imparcialmente. b) idoneidad: el estado ha creado los medios concretos y específicos para la debida administración de justicia. C) garantía: otorga a las partes en conflicto la seguridad de q la justicia será impartida conforme los principios legales q norman el debido proceso, con responsabilidad y ética por parte del juez. Clases: a. declarativo: en este se discute el conflicto de intereses. B. ejecutivo: una vez declarado el derecho, la parte favorecida puede hacer realidad la declaración dada al conflicto de intereses. C. cautelar: este es el proceso q se halla al servicio de otros tipos de proceso, su finalidad es cadyuvar en el desarrollo de la declaración o de la ejecución o de ambas. D. contencioso y voluntario: es contencioso cuando trata de resolver el conflicto con la intervención del estado y cuando no hay compostura de aql, el voluntario aquí interviene el estado solo para verificar la conveniencia o legalidad de un acto. e. dispositivo: este tipo de proceso se promueve por la parte interesada en iniciar la litis. F. acusatorio: en este proceso participa el estado iniciando y promoviendo la investigación con la finalidad de dirimir conflictos de intereses q vulneran la paz y la seguridad social.

Derecho procesal: es el conjunto de normas q regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes de fondo. Relación jurídica: es la comunicación q se da entre 2 o mas personas. Se encuentra establecida y normada por las leyes emitidas por el estado en ejercicio de la función soberana delegada por el pueblo.

La ley procesal: son las q preparan las reglas de conducta para la actuación del juez, las partes y los terceros ligados al proceso. Clasificación: 1. Imperativas: las leyes, como normas de orden publico, no pueden renunciarse ni apartarse por las partes que intervienen en el juicio. 2. Dispositivas: estas pueden ser evitadas por voluntad de las partes eludiendo su aplicación, 3. Formales: regulan la forma en q se realizan los actos procesales y el procedimiento. 4. Materiales: regulan determinadas figuras o instituciones procesales. 5. Organicas: regulan la integración y organización de los órganos jurisdiccionales. 6. Estaticas: fijan la organización de los órganos jurisdiccionales. 7. Dinámica: fijan la forma en q se impulsa el proceso. Cosa juzgada: ninguna persona puede ser llevada a uicio o procesado nuevamente si en el nuevo proceso se dan los elementos del mismo objeto.

Órganos jurisdiccionales: son las instituciones encargadas, de administrar justicia y ejecutar lo juzgado conforme a la CPRG y las leyes de la republica también se les denomina tribunales de justicia. Organización: 1. unipersonales: el titular de este tioo de órgano jurisdiccional es una persona (ej. Juez) 2. Colegiados: se integran por mas de una persona a quienes de les denomina magistrados. 3.jurados: su actuación se limita a deliberar y emitir el veredicto del caso, el q le trasladan al juez. 4. Técnico: estos deben poseer preparación técnica jurídica, con la finalidad q afinen y juzguen conforme la ley y la justicia. M.P., abogados, notario, traductor jurado, depositarios, peritos, interventores, secretarios, inacif, cicig.

Impedimentos: son circunstancias q determina la exclusión del juez, de manera absoluta del conocimiento del asunto bajo su potestad jurisdiccional. Excusas: son llamadas motivos de abstención, suceden cuando el juez deja de conocer de un asunto porq concurre alguna causal q le priva de libertad para actuar con la independencia e imparcialidad al serle sometido a su conocimiento. Recusaciones: se denomina recusación de un juez a las causales q, cuando son invocadas por las partes, son impedimento o motivo de excusa para el juez seguir conociendo de un determinado asunto sometido a su jurisdicción.

La función jurisdiccional: es un acto de juicio designado por el derecho de las partes en el proceso, consiste en la función publica realizada por los órganos jurisdiccionales competentes del estado, de acuerdo a la forma requerida en la ley en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus controversias de relevancia jurídica eventualmente factible de ejecución. Actos jurisdiccionales: es la actividad jurídica de aplicación del derecho, tienen el carácter de cosa juzgada, irreversible, inimpugnable e inmutable, por medio de los actos jurisdiccionales, se juzga la conducta frente a un caso concreto y solo obliga a las partes q intervienen en el litigio. Actos legislativos: se trata con los actos legislativos de la creación del derecho, el establecimiento de las normas jurídicas destinadas a regir la conducta de las personas, de manera general, obligatoria y coercible. Actos administrativos: constituyen la actividad técnica de la prestación de servicios públicos utilizando el derecho como medio, no como fin. Organismo legislativo: su función elemental es crear y derogar las leyes. Elementos de la jurisdicción: a. notio: (conocer) es el derecho q tiene el juez de conocer de una cuestión determinada. B. vocatio: citación a juicio, es la facultad del juez para citar, obligar y conminar a las partes para q comparezcan a juicio dentro del plazo del emplazamiento. C. coertio: coercitivo: (castigo o coerción) es el empleo de la fuerza para el cumplimiento de las resolucones y medidas dictadas y ordenadas por el juez en el proceso, con el objeto de q se desenvuelva normalmente. D. iudicium (declarar el derecho) es la facultad del juez para dictar sentencia, poniendo fin al tiligio con carácter de cosa juzgada. E. executium (ejecución): es el imperio para ejecutar y hacer cumplir las decisiones dictadas por el juez en el proceso. Clases: 1. Acumulativa: aquella q faculta al juez conocer a prevención d hechos q, no siendo de su competencia y por circunstancias de urgencias y necesidad, debe hacer pero debe dar noticia y traslado a quien si tiene la competencia para conocerlos. 2. Contenciosa: es aquella q se da cuando existe controversia o conflicto de intereses entre las partes y por esa misma causa se presentan al juez para resolverla. 3. Voluntaria: es aquella en la q no existe controversia o conflicto de intereses entre las

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