Teoria Del Proceso
Enviado por kanko2812 • 29 de Mayo de 2015 • 2.128 Palabras (9 Páginas) • 136 Visitas
- LOS MEDIOS INICIALES Y POSTERIORES A LA CREACIÓN DEL DERECHO PARA RESOLVER CONFLICTOS DE INTERESES INTERINDIVIDUALES SON:
Autodefensa: Es el medio empleado por el individuo ofendido, titular de un derecho para repeler un ataque contra su persona sus bienes u otros derechos, asumiendo por sí la solución del conflicto (actúa en propia defensa).
Primera forma de autodefensa manifestada en la sociedad:
• Venganza de Sangre: Consiste en la costumbre de resolver las dificultades de manera directa y personal.
Características de la Autodefensa:
• Parcialidad: Se ejercita por el individuo o el grupo social afectado o lesionado por el acto dañino ocasionado.
• Egoísmo: El individuo o grupo social afectado o lesionado por el acto dañino, no está dispuesto a ceder la sanción y desea la imposición de la pena al infractor.
• Instinto: El individuo o grupo social ejerce y ejecuta la pena instintivamente.
• Irracionalidad: El acto de venganza del individuo o del grupo social afectado con el acto dañino no permite ninguna clase de razonamiento, conduciéndose violentamente.
• Pre y Extra Procesal: El ejercicio de la venganza por el individuo o grupo social afectado con el acto dañino, no cuenta ni cumple con un procedimiento preestablecido o conformado para solucionar el asunto.
Clases de Autodefensa:
• Prohibida: Es el prototipo de la venganza de sangre o venganza privada; no se acepta y es sancionada por el Derecho.
• Tolerada: Es aceptada o consentida por la sociedad, el derecho no la sanciona (el duelo que perdura aun en algunas sociedades).
• Aceptada o Normada Legalmente: Está regulada por la ley (la legítima defensa).
Autocomposición: Está actuación produce un arreglo amistoso que da fin al problema suscitado.
Características de la Autocomposición:
• Bilateral: Participan todos los individuos o partes del conflicto, actuando como sujeto activos o como pasivos, e incluso los terceros interesados en el hecho que la origina.
• Racional: Los individuos o partes en conflicto procuran resolverlo racionalmente, excluyendo el instinto.
• No es Egoísta: Los individuos en conflicto participan bajo el entendido de un razonamiento lógico de comunicación y de diálogo, están dispuestos a ceder algunos aspectos relativos al conflicto e incluso desean solucionarlo armoniosamente.
• Pre Intra y Extra Proceso: Debido a que existen antes, en y luego de la comunicación solucionadora disposiciones, reglas o normas jurídicas que coadyuvan a solucionar el conflicto armoniosamente.
Clases de Autocomposición:
• Renuncia o Desistimiento: consiste uno u otro sistema en la solución que el sujeto activo, demandante o acusador, provee, sacrificando sus intereses personales, a favor del demandado o acusado.
• Allanamiento: Es el acto por medio del cual, demandado o acusado (sujeto pasivo) se someta o aviene y reconoce las razones o pretensiones reclamadas por la otra parte (sujeto activo), este allanamiento puede ser Total o Parcialmente de las pretensiones.
• Transacción: Consiste en el acuerdo al que arribaron o llegan las partes en conflicto para resolver amistosamente, por su medio se resuelven la controversia haciendo cada una de las partes intervinientes concesiones mutuas y recíprocas, relacionadas con sus intereses o pretensiones.
Heterocomposición: Tiene por finalidad solucionar un conflicto de interese con la intervención de un tercero imparcial que las comunica o no.
Clases de Heterocomposición:
• El Nuncio: Es el mensajero que transmite la voluntad de una de las partes a la otra, ya que una vez aceptada la propuesta en la comunicación del mensaje, queda concluido el acuerdo de voluntades.
• El Mandatario: Es quien representa a una o a otra de las partes por haberlo instituido e instruido para que formalice, en su nombre, actos o contratos en que tienen intereses personal y para los cuales ha sido autorizado expresamente.
• El gestor de Negocios: Este tercero carece de la calidad representativa del mandatario, pues actúa conforme su voluntad.
• El Tercero Decidor: Es el tercero que suple la voluntad de una o de todas las partes cuando no pueden resolver por sí el conflicto en que se encuentra, y se someten a él en cuanto a su imparcialidad y discrecionalidad para hacerlo.
• El Mediador: Es el tercero que intenta comunicar a las partes, por iniciativa propia o de las partes o de un tercero que se lo solicita, en la solución del conflicto, tiene la capacidad de proponer soluciones y en consecuencia, lograr el acuerdo de la discrepancia.
• El conciliador: Es el tercero que pretende acercar a las partes y procura un acuerdo basado en la voluntad de las mismas por así haberlo previsto o porque así lo prevé la ley.
• El Árbitro: Este compone un conflicto de intereses con la participación de un tercero que lo resuelve con la voluntad propia conforme un procedimiento preestablecido.
- JUEZ: Es el miembro integrante del poder judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción, cumpliendo su función de acuerdo a la Constitución y las Leyes, con las responsabilidades que aquélla y éstas determinan.
- PROCESO: Es el conjunto de actos dirigidos a un fin que es solucionar la controversia surgida entre los individuos en el ámbito social, por medio de el son satisfechas las pretensiones reclamadas empleando al Derecho y a la norma jurídica para implantar la paz y la seguridad o hacer que la misma recupere su forma en la comunidad.
- TEORÍAS QUE EXPLICAN LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO:
El Proceso Como un Contrato: Asienta esta tesis, que el proceso surge del consentimiento de las partes acera de un objeto común.
Critica: El organismo estatal que interviene en el proceso no liga su actuación a la voluntad de las parte, como que la fuerza de su mandato no nace de la voluntad, sino de la soberanía del Estado.
El Proceso Como Cuasicontrato: Esta tesis manifiesta que el proceso es un cuasicontrato del que emana la voluntad unilateral de una de las partes quien, con su conducta, liga a la otra respecto a los hechos conflictivos.
El Proceso Como Relación Jurídica: Esta teoría afirma que el proceso es una relación jurídica debido a que:
Es Público: Los derechos y obligaciones procesales se dan entre de los funcionarios del Estado y los particulares quienes participan por vinculación y cooperación de la función pública.
Tiene un Desarrollo Gradual en el Proceso:
No se confunde con la relación litigiosa porque la relación jurídica se perfecciona
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