APUNTES FILOSOFIA DEL DERECHO SEGUNDO PARCIAL.
Enviado por alucarddracul • 8 de Septiembre de 2017 • Apuntes • 1.422 Palabras (6 Páginas) • 276 Visitas
APUNTES FILOSOFIA DEL DERECHO SEGUNDO PARCIAL.
George Wilhelm Friedrich Hegel (Jorge Guillermo Federico Hegel).
Nace a finales de 1700 en Alemania
Crea el más grande sistema del pensamiento universal síntesis de todo lo pensable, racional e imaginable.
“El espíritu esta en nosotros y nosotros en el” el espíritu nos ha acompañado siempre El absoluto (Dios) está en nosotros Para el Dios es el infinito
Sus obras:
* La fenomenología el espíritu: en donde menciona que se debe ser consciente de todo.
* Ciencia de la lógica
* Enciclopedia de las ciencias filosóficas:”, realiza una clasificación del sistema universal:
1) Resumen de la lógica
2) Naturaleza
3) Filosofía del espíritu:
a) El espíritu subjetivo: vincula la cuestión ética y la moral (como uno lo considera).
b) El espíritu objetivo:
i. El mundo del derecho: abstracto, formal, material, concreto, se materializa en las acciones del ser humano y se formaliza en leyes.
ii. La etnicidad: (etos-comportamiento), de la moral a lo ético, suma de buenas moralidades como resultado de una sociedad ética.
iii. Deber ser: bien común, justicia social.
c) El espíritu absoluto:
i. Arte, estética pura,
ii. Religión, que sea homogénea, que fomente el humanismo, que potencialice la cultura a dios.
iii. Filosofía, el mundo del pensamiento racional.
Análisis de tipo normativo:
*Tesis: postulado sujeto a comprobación idea original que se va desarrollando con el tiempo.
*Antítesis: la tesis refutada.
*Síntesis: constante suma de contradicciones.
Discípulos:
* SorenKierkergaard, rey Danés “Hegel lo sabe todo, menos lo tuyo”, produjo el concepto de angustia
* Federico Nietzche, Alemán; en su obra Genealogía de la moral, clasifica a la voluntad.
PauloFreire
Dice que la Equisidad y el Derecho están dentro del deber ser.
Se inclinó por un Estado centralista no federalista.
Discípulos:
* Auguste Comte, francés Hegeleanismo de derecha.
* Karl Marx parte económica del Derecho Hegeleanismo de izquierda
Siglo XIX
Primer Escuela contemporánea del Derecho: Escuela Histórica Alemana de Friedrich Karl von Savigny:
a) Costumbre, primer fuente del Derecho.
b) Ley, era lo que producía el rey.
c) Dogmática jurídica (doctrina), lo que escribe el jurista.
Segunda Escuela Jurídica: Escuela Analítica Inglesa su máximo exponente John Austin, quien supera el tecnicismo de la costumbre de la ley “Lo más importante es analizar el Derecho como fenómeno”.
Tercer Escuela Jurídica: Escuela de la Exegesis La única fuente del Derecho es la ley y que esta es clara, coherente y completa y la única fuente legitima de la ley era el legislador.
Pero todas estas escuelas fracasaron ya que el Derecho es dinámico.
Juez Oliver Wendell Holmes, publica una obra llamada “Common law”, donde mantiene una corriente llamada realismo norteamericano, que es una continuación del famoso realismo jurídico que tiene su origen en el norte de Europa concretamente en Escandinavia, es una crítica al dogmatismo de la escuela conceptual o analítica inglesa representada por John Austin.
Francois Geny, dijo que los códigos napoleónicos no alcanzaban a satisfacer las necesidades que presentaba la dinámica social que es transformadora, itinerante y que es imposible que una ley sea clara coherente y concreta sino que el magistrado está obligado a interpretar la ley lo cual forma la argumentación.
Hans Kelsen
Nace en Praga, hoy Republica Checa en 1881.
Hablaba checo, austriaco y alemán.
Dio clases en la Universidad de Viena y en la de Ginebra en Suiza.
De Suiza viaja a Portugal y decide dar clases en Massachusetts, en Harvard.
Fue el más grande jurista del siglo XX, era judío, su familia emigro de Praga a Viena. Publico un libro sobre la historia política y jurídica. Estudio en la Universidad de Viena.
A principios del Siglo XX llega a estudiar a Viena, donde se casa con Margaret y es padre de dos niñas.
Como estudiante ya había escrito una obra sobre la Monarquía.
Obtuvo trabajo en la guerra como secretario militar.
Su primer gran obra fue en 1925, a los 44 años de edad “Teoría general del Estado”.
Fundo el Control centrado de Constitucionalidad.
En 1928 publico su obra “Teoría General del Derecho y del Estado”
En 1934 publico su obra “Teoría Pura del Derecho”
Crea la Escuela de la jurisprudencia pura: su meta fundamental era decir que es el Derecho, quitándole la política, la economía, la sociología, es decir que es el derecho puro.
Realizo una 2° reinterpretación en los años 60’s de su libro Teoría Pura del Derecho “¿Qué es la Teoría Pura del Derecho?”
Habla de los cuatro elementos de una norma: valida, vigente, eficaz y legítima.
Sus alumnos en Alemania fueron Eduardo García Máynez y Mario de la Cueva.
En 1968 única vez que visito México dando una conferencia en la UNAM en ingles, traducida por Eduardo García Máynez y Mario de la Cueva.
Sus dos grandes
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