Argumentos legales generales
Enviado por Luis Sánchez Casanova • 4 de Septiembre de 2018 • Reseña • 3.751 Palabras (16 Páginas) • 110 Visitas
PRIMERO: Causa agravios a mi asesorado lo determinado por el C. Juez Primero de Primera Instancia de este Segundo Distrito Judicial en el Estado, mediante la sentencia interlocutoria de fecha 19 de mayo del 2016, que trasgrede los derechos de mi asesorado plasmados en el artículo 483 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, que refiere: “ARTICULO 483.- LAS SENTENCIAS DEBEN SER CLARAS, PRECISAS Y CONGRUENTES CON LAS DEMANDAS Y LAS CONTESTACIONES Y CON LAS DEMÁS PRETENSIONES DEDUCIDAS OPORTUNAMENTE EN EL PLEITO, CONDENANDO O ABSOLVIENDO AL DEMANDADO, Y DECIDIENDO TODOS LOS PUNTOS LITIGIOSOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL DEBATE. CUANDO ESTOS HUBIEREN SIDO VARIOS, SE HARÁ EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE ELLOS”., de igual manera lo transgrede en sus derechos y garantías plasmadas en el artículo 14, 16 y 17 de seguridad jurídica Constitucional, en virtud que a través de la mencionada sentencia, dicho juzgador plasmó lo siguiente:
“…Por lo anteriormente expuesto y fundado se declara que ha sido improcedente la excepción dilatoria de Defecto Legal de la Forma de la demanda interpuesta por el C. JESÚS ESPARZA JERÓNIMO, en virtud de que no acreditó la excepción opuesta…”
Lo configura la transgresión que sufre mi asesorado en sus derechos, garantías y principios fundamentales, TAL ES EL CASO DEL PRINCIPIO PROCESAL FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO LEGAL, interpretación realizada conforme al texto constitucional y tratados internacionales donde el Estado mexicano es parte; así como la protección más amplia del gobernado, prevención, sanción y reparación de los derechos humanos, contenidos en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus iguales íntimamente relacionados con los principios del debido proceso, contemplado en los artículos 14, 16 y 17 de la misma norma suprema.
Siendo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresa que en los estados unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la constitución y los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución y la leyes secundarias que de ella emanen establecen, se otorga con ello la GARANTÍA JURÍDICA a los gobernados. Dentro de estas garantías se establecen las referidas al artículo 14, 16 y 17 constitucional, los cuales son la columna vertebral de las GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA.
PRIMERO: Se transgrede en mi perjuicio el artículo 1, 14 Y 16 de la Constitución Federal, que señala “NADIE PUEDE SER PRIVADO DE LA VIDA, DE LA LIBERTAD, DE SUS PROPIEDADES POSESIONES Y DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS EN QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO”.
Lo configura la violación a mi asistido de sus derechos fundamentales y sus garantías constitucionales de protección de derechos humanos, interpretación conforme al texto constitucional; así como la protección más amplia del gobernado, prevención, sanción y reparación de los derechos humanos, contenidos en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus iguales íntimamente relacionados con los principios de debido proceso, fundamentación y motivación y acceso a la justicia de los artículos 14 y 16 de la misma norma suprema.
Siendo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa que en los estados unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la constitución y los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución y la leyes secundarias que de ella emanen establecen, se otorga con ello la GARANTÍA JURÍDICA a los gobernados. Dentro de estas garantías se establecen las referidas al artículo 14 y 16 constitucional, los cuales son la columna vertebral de las GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA.
PRIMER AGRAVIO: Causa agravios a mí asesorado, el acuerdo de fecha 29 de febrero del 2016, en el que este Tribunal se sirvió acordar lo siguiente:
“…Ahora bien, en nuestra legislación procesal civil, no se encuentra regulada tramitación especial para los divorcios sin expresión de causa. Sin embargo, este órgano jurisdiccional, tiene como fin, el de garantizar el acceso a la tutela judicial efectivas de los gobernados, al tenor de lo que dispone el artículo de la constitución política de los estados unidos mexicanos, teniendo concordancia con lo que señalan los pactos internacionales firmados y ratificados por nuestro país y que por ende, al ser estado parte, nuestro país está obligado a su debido cumplimiento, por lo que es pertinente destacar lo que refieren dichos pactos internacionales en relación jurisdiccional en mención…”
Lo expresado con antelación causa agravio a mi asistido en sus derechos, garantías y principios fundamentales, TAL ES EL CASO DEL PRINCIPIO PROCESAL FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO LEGAL, interpretación realizada conforme al texto constitucional y tratados internacionales donde el Estado mexicano es parte; así como la protección más amplia del gobernado, prevención, sanción y reparación de los derechos humanos, contenidos en el artículo 1° de la CPEUM y sus iguales íntimamente relacionados con los principios del debido proceso, contemplado en los artículos 14, 16 y 17 de la misma norma suprema.
Siendo que la CPEUM expresa que en los estados unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la constitución y los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución y la leyes secundarias que de ella emanen establecen, se otorga con ello la GARANTÍA JURÍDICA a los gobernados. Dentro de estas garantías se establecen las referidas al artículo 14, 16 y 17 constitucional, los cuales son la columna vertebral de las GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA.
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