CONTESTACION DE ACUSACION
Enviado por Fernandovaquez • 12 de Noviembre de 2015 • Informe • 1.977 Palabras (8 Páginas) • 1.381 Visitas
CARPETA DE INVESTIGACION 665/2015
ACUSADOS: MARIANA BAUTISTA CASILLAS,
EVELIN ALEJANDRA ZERMEÑO GUTIERREZ,
KENIA MARIANA CORTES GARCIA.
HECHO DELICTUOSO: ACUSACION DE HOMICIDIO
VIOLACION POR EQUIPARACION
ASUNTO: CONTESTACION DE ACUSACION
C. JUEZ PRIMERO DE LO PENAL
LICENCIADOS EN DERECHO EVELYN GUADALUPE RODRIGUEZ AMEZQUITA, ALBERTO AGUIRRE ALVAREZ, PEDRO FERNANDO BARRERA CONTRERAS defensores privados de las acusadas C. MARIANA BAUTISTA CASILLAS, EVELIN ALEJANDRA ZERMEÑO GUTIERREZ, KENIA MARIANA CORTES GARCIA personalidad acreditada y reconocida en la Carpeta de investigación al rubro indicada ante Usted Comparezco y----------------------------------------EXPONGO-------------------------------------------------------------
---------Que, por medio del presente escrito, en ejercicio del derecho de defensa que me confiere la fracción IX del artículo 20 Constitucional IX. DESDE EL INICIO DE SU PROCESO SERA INFORMADO DE LOS DERECHOS QUE EN SU FAVOR CONSIGNA ESTA CONSTITUCION Y TENDRA DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA, POR SI, POR ABOGADO, O POR PERSONA DE SU CONFIANZA. SI NO QUIERE O NO PUEDE NOMBRAR DEFENSOR, DESPUES DE HABER SIDO REQUERIDO PARA HACERLO, EL JUEZ LE DESIGNARA UN DEFENSOR DE OFICIO. TAMBIEN TENDRA DERECHO A QUE SU DEFENSOR COMPAREZCA EN TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO Y ESTE TENDRA OBLIGACION DE HACERLO CUANTAS VECES SE LE REQUIERA, vengo a realizar las siguientes consideraciones de hecho y derecho en relación a la imputación que se obra en contra de las acusadas, solicitando de manera atenta y respetuosa sean tomadas en consideración por esta representación en el momento procesal oportuno.
-------------------------------PUNTO PREVIO--------------------------------------------------
UNICO.- PERITORIO Presento mi contestación de la demanda para que se declare infundada la misma en merito a los siguientes argumentos:
--------------------------CONTESTACION A LA ACUSACION-------------------------------
En primer término es importante transcribir el hecho delictivo atribuido a mis defensas por Parte del Ministerio Público por el cual formula acusación siendo de manera concreta el siguiente:
siendo las 10:00 diez horas del día 26 veintiséis del mes Octubre del año 2015 dos mil quince, se encuentran 04 cuatro personas del sexo femenino retenidas por la seguridad del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH) de la Universidad de Guadalajara (UDG) con manchas aparentemente de sangre en la vestimenta que portan, identificadas como MARIANA BAUTISTA CASILLAS, EVELYN ALEJANDRA ZERMEÑO GUTIERRÉZ, KENIA MARIANA CORTÉS GARCÍA y SCARLET LIVIER GARCÍA RUIZ, quienes son señaladas como las presuntas culpables del ilícito cometido en agravio de los estudiantes de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Guadalajara RÓMULO USUMACINTO RODRÍGUEZ y ROLANDO MOTA DEL CAMPO, cuyos cadáveres fueron encontrados en un área verde ubicada en dicha facultad. Es ubicado debajo de un árbol el primer cadáver del sexo masculino de aproximadamente 20 veinte años de edad, complexión delgada, color de piel clara y cabello castaño oscuro corto, de quien en vida llevara el nombre de ROLANDO MOTA DEL CAMPO, cadáver que presenta una mutilación en el área de los genitales y seis puñaladas en la parte superior e inferior de la espalda, aparentemente producidas por un objeto punzocortante ; es ubicado frente a un poste de luz con residuos de masa encefálica el segundo cadáver del sexo masculino de aproximadamente 20 veinte años de edad, complexión mediana y de piel morena, de quien en vida llevara el nombre de RÓMULO USUMACINTO RODRÍGUEZ cadáver que presenta desprendimiento de masa encefálica, aparentemente producido por un golpe en la parte posterior del cráneo con un objeto contundente. En el área verde de la Facultad de Filosofía y Letras también se encuentran las posiblemente armas homicidas, una arma blanca, cuchillo paramilitar con una hoja de acero de aproximadamente 15 quince centímetros de largo y un mango de aproximadamente 12 doce centímetros de largo con rastros de sangre en la hoja, el mango y el cabezal, ubicada aproximadamente a 1 un metro del cadáver de en quien vida llevara el nombre de ROLANDO MOTA DEL CAMPO, un tubo de metal de aproximadamente 02 dos centímetros de diámetro y 01 un metro de largo con residuos de masa encefálica, ubicado aproximadamente y a 8 ocho metros del cadáver de en quien vida llevara el nombre de RÓMULO USUMACINTO RODRÍGUEZ, de quien a pocos centímetros se encuentra un morral con líneas de colores negro, verde, amarillo mostaza y rojo al cual se procede abrir y encontrar en su interior una bolsa de marihuana de aproximadamente 100 cien gramos. Prosiguiendo con la revisión del lugar de los hechos, se encuentran unos genitales del sexo masculino al pie de un árbol ubicado en el área verde frente al edificio K del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH) de la Universidad de Guadalajara, aparentemente pertenecientes al cadáver encontrado en el área verde de la Facultad de Filosofía y Letras de en quien en vida llevara el nombre de ROLANDO MOTA DEL CAMPO.
De tal manera que la supuesta conducta delictiva en la que se sustenta la pretensión del Ministerio Publico: HOMICIDIO CALIFICADO, ASOCIACION DELICTUOSA, ARMAS Y OBJETOS PROHIBIDOS.
La acusación que realiza el Ministerio Publico Carece de fundamento, toda vez que el apartado relativo al relato circunstanciado de los hechos atribuidos manifiesta:
---------------------------ARGUMENTOS DE LA DEFENSA----------------------------------
PRIMERO.- En total disconformidad con la descripción de los hechos efectuada por el C. Ministerio Público, pues JAMÁS nuestras defensas C. MARIANA BAUTISTA CASILLAS, EVELIN ALEJANDRA ZERMEÑO GUTIERREZ, Y KENIA CORTES GARCIA han cometido conducta alguna que se le pudiese reclamar como Delito, atentaron por LEGITIMA DEFENSA necesaria para repeler una agresión o ataque injusto y actual o inminente dirigido contra los bienes jurídicos propios o ajenos, en este caso los que son objeto de tutela por el Derecho Penal. Se recoge en el párrafo 4 del art. 20 C.P. que determina que están exentos de responsabilidad criminal quienes obren en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran determinados requisitos. La Fiscalía Acusadora no tiene, Ni expone una teoría del caso para considerar el porqué de los hechos. El escrito de la acusación no precisa el relato circunstanciado de los hechos atribuidos, mas aun la propia acusación es el ejemplo de un actuar doloso de la Fiscalía, la cual olvida los principios de Lealtad y Buena Fe con los que dicha institución debe actuar.
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