El nuevo Código y los valores jurídicos. Argumentación y ponderación
Enviado por alexispetrone • 26 de Abril de 2017 • Apuntes • 11.096 Palabras (45 Páginas) • 347 Visitas
Voces: JUEZ ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ SENTENCIA ~ PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ~ CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ~ UNIFICACION CIVIL Y COMERCIAL ~ INTERPRETACION DE LA LEY
Título: El nuevo Código y los valores jurídicos. Argumentación y ponderación
Autor: Negri, Nicolás J.
Publicado en: LA LEY 21/01/2016, 21/01/2016, 1 - LA LEY 22/01/2016, 22/01/2016, 1
Cita Online: AR/DOC/2969/2015
Sumario: I. Valoración, valor y valores jurídicos: nociones preliminares. — II. La incorporación de los valores al ordenamiento jurídico argentino. — III. Caracterización de los valores. Similitudes y diferenciación con los principios jurídicos. La ponderación. ¿Qué función desempeñan los valores jurídicos? — IV. Discurso jurídico: valoración y valores. ¿Es posible argumentar a partir de valores? — V. El art. 2° del Código Civil y Comercial: La interpretación de la ley de acuerdo con los valores jurídicos. La jurisprudencia de la Corte Suprema. — VI. Conclusión.
Abstract: Los principios y valores, junto con las valoraciones o juicios de valor, se hallan inescindiblemente compenetradas en el proceso de tomas de decisiones por el que se arriba al dictado de un fallo judicial. En efecto, tal procedimiento supone decidir desde los criterios para determinar si un hecho ha de ser considerado como probado o no, pasando por la subsunción de ese hecho en el supuesto normativo mediante la calificación jurídica correspondiente, hasta en la ponderación de los principios y valores jurídicos aplicables en el contexto justificativo sentencial, todo ello a fin de procurar una maximización u optimización del amparo o protección de los bienes involucrados en cada caso concreto.
I. Valoración, valor y valores jurídicos: nociones preliminares
Yo valoro, tú valoras, el juez valora, todos valoramos. La valoración constituye una realidad evidente y propia del hombre. Valoramos las cosas más dispares: el agua, el vino, la salud, los libros, los dispositivos electrónicos, los estados de ánimo, las acciones, etc. (1)
En la tarea de juzgar, en la resolución de controversias, la valoración es una actividad ínsita a la función jurisdiccional (2). Quizá como en ninguna otra labor humana el juez pretende —en su decisión— no sólo el equilibrio entre todos los valores jurídicos, sino su maximización: aquí un sentido platónico de justicia (3) o, quizá, la "creación de igualaciones de libertad", es decir, dar aquello que le falta a alguien para estar en situación de igualdad con el que está interfiriendo en su conducta (4). Por lo tanto, si se trata de solucionar conflictos, se debería prestar suma atención —con antelación a cualquier otro aspecto— a los valores jurídicos; no a cualquiera de ellos sino a los que el juez tenga que elucidar para adoptar la sentencia; luego se podrá discutir sobre los criterios de valoración y sobre las normas y principios que hará valer para sostener su decisión, o sobre el razonamiento que realizará —y expondrá— para que el fallo sea aceptable o razonable, conforme a los estándares legales y constitucionales (arts. 3, Cód.Civ. y Com.; 34 inc. 4, 163 incs. 5 y 6, Cód. Proc. Civ. y Com.; 18, C.N.).
Ahora bien, ¿qué significan los vocablos "valor" y "valorar", íntimamente relacionados entre sí? - Según el Diccionario de la Real Academia Española, "valor" significa —en una primera acepción— el grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite. En el sentido filosófico del término es la cualidad que poseen algunas realidades, consideradas bienes, por lo cual son estimables. Los valores tienen polaridad, en cuanto son positivos o negativos, y jerarquía, en cuanto son superiores o inferiores. Por su lado, "valorar" significa reconocer, estimar o apreciar el valor o mérito de alguien o algo, e implica realizar un juicio (5).
Los valores —en cuanto bienes— aparecen así como realidades que mejoran o enriquecen la condición vital del hombre, en tanto que los valores jurídicos constituyen los mismos bienes —individuales o colectivos— pero que se articulan en las relaciones de justicia (alteridad (6)), dentro del orden social, y, por tales, son objeto de tutela jurídica (7). La diferencia no es ontológica, sino circunstancial por el orden relacional en el que se presentan.
II. La incorporación de los valores al ordenamiento jurídico argentino
Para una concepción del derecho, la separación entre el derecho y la moral fue un paso fundamental para el surgimiento de la "ciencia jurídica" en la Edad Moderna (Thomassio, Kant, entre otros), puesto que fueron delimitados los objetos de estudio de ambas ramas del saber, siendo tal cuestión uno de sus postulados básicos (8). Sin embargo, como es sabido, dicha separación se fue resquebrajando durante el siglo XX, sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial y el enjuiciamiento de los jerarcas nazis en el Tribunal de Nüremberg, momento a partir del cual fueron surgiendo distintas corrientes de pensamiento que pusieron en jaque tal división, como es el caso de Radbruch y su fórmula: "la injusticia extrema no es Derecho" (9).
Hoy en día, en el sistema jurídico argentino, ya no se puede poner en tela de discusión la presencia de los valores jurídicos. La reforma de la Constitución en 1994 constituyó todo un hito mediante la constitucionalización de varios tratados de derechos humanos, en cuyas disposiciones existen numerosos valores. Ahora es el turno del Código Civil y Comercial, al exigir que la interpretación de las leyes deba ser realizada teniendo en cuenta tanto los tratados internacionales de derechos humanos como los principios y valores jurídicos, y todo ello en forma coherente con todo el ordenamiento jurídico (art. 2).
Dentro de este contexto debe ser interpretado el voto del doctor Lorenzetti en la causa "Simón": "La incorporación de los tratados sobre derechos humanos especificados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional es una decisión de los constituyentes, que los poderes constituidos no pueden discutir. La función de los jueces es claramente interpretativa, basada en un juicio de ponderación, con sustento en los principios de armonización, complementariedad, y pleno significado de todas las disposiciones" (la cursiva me pertenece) (10).
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