Regímenes Suspensivos de Derechos.
Enviado por IpsumCaelum • 11 de Diciembre de 2016 • Ensayo • 5.093 Palabras (21 Páginas) • 268 Visitas
Regímenes Suspensivos de Derechos
Integrantes: | Xaviera Cabezas Valeria Castro Catalina Salinas |
Año: | 2016 |
Profesor: | Fernando Valdés |
Fecha de entrega: | 14 de noviembre |
Contenido
Introducción
Almacén Particular
Requisitos
El ingreso de mercancías
Vigencia
Interés Diario
Documentos para la confección de la Declaración de Almacén Particular
Confección de la Declaración de Almacén Particular
a) Mediante una Declaración de Almacén Particular:
b) Mediante una DAPI – DIN
Cancelación del régimen
Admisión Temporal.
Ingreso de Mercancías
No se concederá el Régimen de Admisión Temporal:
Tasa que grava la Admisión Temporal de Mercancías
Mercancías en Admisión Temporal no afectas a tasa
Concesión del Régimen de Admisión Temporal
Vigencia del Régimen de Admisión Temporal
Documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Admisión Temporal
Tramitación de la Declaración de Admisión Temporal
Cancelación del Régimen
Salida Temporal
Concesión y Vigencia del Régimen
Cancelación del Régimen
Formas de cancelación
Introducción
Los regímenes suspensivos de derecho son la cesación de pagos de tributos e impuestos de determinadas mercancías por plazos determinados. Este mecanismo se lleva a cabo por medio de Almacén particular, Admisión temporal, Admisión temporal para perfeccionamiento activo, Salida temporal y Admisión y Salida Temporal de Aeronaves Civiles (DATAC) y Efectos de Turistas (DATET).
Estos regímenes se traducen en beneficios para quienes los solicitan, tales como la posibilidad de aplazar o anular los gravámene|s y tributos de algunas mercancías, beneficios comerciales de las mercancías de un consignatario, etc. Sin embargo, para acogerse a estos distintos regímenes hay elementos de aquellos, que debemos tener en consideración para su realización.
En el presente informe se explicara con mayor profundidad en que consiste cada régimen, sus requisitos, mercancías, plazos, tasas, entre otros.
El objetivo de este informe es dar a conocer cada uno de los sistemas suspensivos, entender cómo funciona la tramitación aduanera, establecer los plazos requeridos en cada uno de los casos y ejemplificar para una mayor comprensión de esta temática de destinaciones aduaneras.
Almacén Particular
Es un régimen provisorio, en el cual mercancías extranjeras que ingresan al país tienen la posibilidad de ser trasladas al domicilio de una persona natural o jurídica, para el solo efecto de su depósito, sin pagar los derechos e impuestos hasta que la importación definitiva se efectué. Este sistema tiene por objetivo facilitar la importación de ciertas mercancías.
- Requisitos
Para acceder a este régimen se debe cumplir algunos requisitos:
- a) El valor aduanero de las mercancías debe ser superior a US$ 10.000, excepto ciertas mercancías que por su naturaleza no se pueden depositar en los recintos portuarios (mercancías peligrosas o inflamables y otras señaladas en el Anexo 81 del Compendio de Normas Aduaneras) y mercancías correspondientes a franquicias (Sección 0 del Arancel).
b) Rendir garantía en boleta bancaria o póliza de seguro por los derechos e impuestos.
c) El consignatario o su representante legal no debe estar procesado o condenado por delitos aduaneros, ni haber cancelado deudas aduaneras con documentos sin respaldo financiero.
- El ingreso de mercancías
El ingreso de las mercancías queda sujeto a la autorización del Director Nacional de Aduana, quién podrá habilitar hasta por noventa días, de oficio o a petición de los interesados, determinados locales o recintos particulares para el depósito de mercancías, sin previo pago de los derechos e impuestos que causen en su importación. (Aduana, 2016)
Sin embargo, existen mercancías y situaciones en las que no será exigida la garantía para la realización de este régimen. Por ejemplo:
- Aquellos documentos tramitados con el objetivo de amparar mercancías que hayan sido devueltas desde el exterior a Chile, y se cancelen mediante una declaración de reingreso.
- Las mercancías que por su naturaleza no pueden ser depositadas en recintos de depósito aduanero. Por ejemplo las que se presenten como líquidos o sólidos a granel, inflamables, tóxicos, explosivos o peligrosos, según se establece en el Anexo Nº 81 del Compendio de Normas Aduaneras.
- Mercancías susceptibles de acogerse al beneficio del almacén particular reguladas en el inciso segundo del artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas.
Además, encontramos que algunas mercancías no pueden acogerse a este régimen por ningún motivo. Como en los siguientes casos:
- Mercancías que se encuentren clasificadas en las Partidas Arancelarias y Capítulos del Arancel Aduanero siguientes:
Partidas | 0301-0304 |
0306 - 0307 | |
0401 | |
1101 | |
1506 - 1517 | |
Capítulos | 2 |
6 | |
8 |
- Las partidas 0301 a la 0304 corresponden a pescado en cualquier estado, sean vivos, frescos o refrigerados, congelados o fileteados.
- La partida 0306 corresponde a crustáceos vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, ahumados, cocidos, cocidos en vapor, etc.
- Moluscos frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, etc, quedan prohibidos bajo la partida 0307 del Arancel Aduanero.
- Leche y nata, sin concentrar, sin adición de azúcar ni otros edulcorantes en la partida 0401
- La partida 1101 corresponde a la Harina de Trigo
- Grasa y aceite animal en las partidas 1506-1517. En estas partidas podemos encontrar aceite de oliva, aceite de coco, margarina, entre otros.
- En el capítulo 2 del Arancel Aduanero encontramos carne y despojos comestibles
- El capítulo 6 nos entrega una amplia clasificación de plantas vivas y productos de la floricultura
- En el capítulo 8 se encuentra la variedad de frutas y frutos comestibles
Independientemente de la forma en que sean presentadas estas mercancías o del tipo de embalaje en que estén contenidas, en ningún caso podrá acogerse a este régimen.
- A los consignatarios o su representante legal que hayan sido procesados o condenados por delitos aduaneros, o haber cancelado sus deudas aduaneras con documentos financieros sin respaldo, hasta pasado tres años desde que haya cumplido efectivamente la sentencia. Si se trata de personas jurídicas, esta restricción se aplicará cuando el o los representantes de las mismas se encuentren en esa condición.
- Se trate de mercancías que se encuentren comprendidas en el Anexo N° 1 del Apéndice X de este Compendio.
- Vigencia
La vigencia de este régimen es de 90 días desde la fecha de legalización de la declaración de almacén particular en caso de mercancías manifestadas, o desde la fecha de la autorización del primer retiro, si se trata de trámite anticipado. El plazo de vigencia podrá prorrogarse para acoger mercancías que se encuentran descritas por la Sección 0 del Arancel Aduanero, por el artículo 35 de la ley N° 13.039, por el artículo 6 de la ley N° 17.238 o en conformidad al decreto N° 403, de Relaciones Exteriores, de 1968. La prórroga se podrá otorgar por el período que sea necesario para la obtención de la franquicia requerida por los solicitantes. Estas mercancías corresponden a importaciones efectuadas por el Ministerio de Defensa Nacional, por las Fuerzas Armadas de Carabineros y la Policía de Investigaciones de Chile o que tengan relación con la Defensa Nacional.
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