Relaciones Paterno Filiales
Enviado por marialexandrape • 18 de Septiembre de 2018 • Apuntes • 1.346 Palabras (6 Páginas) • 108 Visitas
Relaciones paterno filiales:
- Filiación
- Autoridad paterna
- Patria potestad
FILIACIÓN:
Vinculo existente entre el padre y el filio y que permite distinguirse en la concepción sin embargo este elemento o tiene aplicación en la civil, ya que esta proviene de una adopción, hoy día todos los hijos gozan de igualdad de derechos y de obligaciones independiente si es matrimonial, extramatrimonial, adoptivo.
- Civil: proviene de la adopción y estada en el Código de infancia y adolescencia art 53 y ss.
- Filiación biológica:
- Legitima
- Legitimada
- Extramatrimonial
AUTORIDAD PATERNA.
Conjunto de derechos y obligaciones que existen entre padres e hijos, pero que se extienden a la familia extensa estos derechos y obligaciones son correlativas, ya que llega un momento donde será el hijo o el que tendrá un deber frente a los padres, en esta autoridad hay elementos como:
Socorro (es el deber de alimentar), Ayuda mutua, Cuidado, Custodia, Tenencia, Regulación de visitas, Educación, Corrección, Sanción, Respeto.
PATRIA POTESTAD:
Conjunto de atributos y derechos que la ley confiere a los padres del hijo no emancipados, excepcionalmente se puede prorrogar la patria potestad, en caso por ejemplo de una persona con discapacidad mental, esta se debe solicitar al juez la prorroga antes del cumplimiento de los 18 años, surgen de esta patria unos atributos
Atributos:
- Derecho de los padres a administrar los bienes del hijo
- Derecho de los padres de usufructuar los bienes del hijo
- Derecho de los padres de representar al hijo, representación esta que puede ser la judicial o la legal / extrajudicial
Ojo: un curador jamás ejerce la patria potestad del menor, ni siquiera los abuelos, a menos de que ya se adopte al menor
LA ADOPCION se regula en la ley 1098 de 2006, el cual es el código de infancia y adolescencia en el cual establece una serie de medidas de restablecimientos de derecho para los niños, niñas y adolescente a los cuales se les esté vulnerando sus garantías, estas medidas de restablecimiento son:
Amonestaciones para el padre , ubicación en el lugar de origen , ubicación del menor en el hogar de la familia extensa o en un hogar de paso , existe una medida definitiva la cual es la más radical consistente en la entrega del niño en adopción la cual busca brindarle un hogar y grupo familiar al menor, acá el niño sale de su familia biológica para entrar a un nuevo grupo familiar siendo esta la familia adoptante y es de manera definitiva , es por esto es que la adopción es principalmente y por excelencia una medida de protección a través de la cual bajo la suprema vigilancia del estado y buscando le restablecimiento de los derechos del niño, niña o adolescente se establecen vínculos paternos-filiales entre dos personas que no lo tienen por naturaleza, la adopción una vez concebida es irrevocable.
El art 50 del CC. establece que por la adopción surge un parentesco civil que se extiende entre padre y madre adoptantes e hijos adoptivos, concepto que ha sido subrogado tácitamente por el art 64 del CIA, donde hoy día se establece que por la adopción el hijo adoptivo adquiere todos los vínculos y parentescos con la familia adoptante, es decir no solo con sus padres, sino que también con todos los parientes consanguíneos afines y los civiles de estos.
Para proceder a adoptar se debe agotar dos actuaciones:
Etapa administrativa, que es una etapa que se adelanta ante el ICBF, quien es la máxima autoridad central encargada de autorizar las adopciones, esta etapa puede perdurar a aproximadamente 3 o 4 años, en esta etapa las personas solicitan que les permitan adoptar, y se hace a través e un equipo interdisciplinario los cuales evalúan a los postulados, esta etapa culmina con dos actuaciones
- Decreto de adaptabilidad, lo emite el ICBF cuando este ve que la última medida que pueden tomar es la adaptabilidad por que las otras medidas no sirvieron (no solo es por maltrato sino cuando el niño fue abandonado) art 107 y 108
- Consentimiento , por parte de los padres art 66 CIA , en Colombia este solo se puede emitir cuando el niño haya nacido ( 1 mes o más ) y se exige que le consentimiento sea validos exento de vicios con asesoría previamente de un trabajador social, y una vez emitido el consentimiento hay plazo de un mes por si la persona se arrepiente , este consentimiento lo podan emitir los padres cuando deciden entregar a su hijo, pero este solo se podrá emitir después de que el menor haya cumplido un mes de vida, para que este consentimiento sea eficaz debe cumplir dos requisitos
1. Que sea válido civilmente es decir exento de vicios (error, fuerza, dolo) y que tenga objeto y causa licita
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