TEORIAS CONSTRUCTIVISTAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: JOHN RAWLS Y JURGEN HABERMAS.
Enviado por manuelar91 • 3 de Marzo de 2016 • Resumen • 559 Palabras (3 Páginas) • 210 Visitas
TEORIAS CONSTRUCTIVISTAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: JOHN RAWLS Y JURGEN HABERMAS.
A partir de la década de los 70’s se ha iniciado un nuevo movimiento que pretende fundamentar en una forma trascedente y objetiva los principios morales en que se basa una comunidad, haciendo uso de disciplinas científicas auxiliares, dándole por supuesto un cierto tinte científico como lo pueden ser la economía, la teoría de la decisión racional, la teoría de los juegos etc.
Ahora se busca crear y formular una teoría cuyos resultados conjuguen los principios teóricos de los cuales parte y las conclusiones prácticas que se pretenden llegar. Más que explicar buscan fundamentar, la existencia de principios morales.
Se trata por medio de estas concepciones de elaborar, construir nuevas teorías deontológicas del bien, atacando la teoría utilitarista que es la predominante en el mundo anglosajón.
2.1 JOHN RAWLS “LA FORMULACION DE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA EN UNA COMUNIDAD”
Siendo el, el autor más destacado dentro de la postura del construccionismo, Rawls pretende una elaboración de una teoría ideal y racional de lo que es la justicia en una comunidad, como la primera virtud de las instituciones sociales y de esta forma, se puedan especificar los derechos y deberes básicos de los hombres y crear un ámbito preciso de lo público y lo privado; esta concepción de lo que es justo, debe partir del propio hombre y su consentimiento.
Para que esto funcione, menciona que se necesita una forma adecuada y requiere que los sujetos estén en posición original es decir alejados de sus intereses que los mueven, siendo racionales y desinteresados, ajenos a cualquier concepción del bien.
El propio Rawls declara que los resultados de este proceso no son de ninguna forma estables ni definitivos, sino que están en constante cambio y transformación.
2.2 JURGEN HABERMAS “LA INSUFICIENCIA EN LA JUSTIFICACION DEL SISTEMA CAPITALISTA”.
Señala que parte considerable de su producción teórica se ha concentrado en problemas jurídicos, éticos y políticos, en especial la crisis que se presentan en el capitalismo que él denomina tardío.
Dentro de los mismos problemas de legitimación que presenta el capitalismo en sus constantes crisis, se encuentra el de su deficiente fundamento moral y el de su derecho. A pesar de esta ruptura, hay que tomar en cuenta que unidad entre el derecho y la moral, era la respuesta común de legitimación del propio estado, por lo que esta situación agrava los problemas de su justificación.
El sistema jurídico en su totalidad, solo tendría justificación desde un punto de vista moral, cuando permitiera a los gobernados alcanzar el máximo grado de libertad y de bienestar posible. Esto es que son los Derechos Fundamentales los elementos justificativos de un estado de Derecho y los mismos, serian el mínimo ético del Derecho.
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