John Rawls – Teoría de la Justicia
alejandraishjTutorial20 de Octubre de 2014
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John Rawls – Teoría de la Justicia (parágrafos 31 al 40).
En esta monografía, se comenzará con la formulación de una secuencia de cuatro etapas que clarifica cómo se aplicarán los principios para las instituciones. Luego, se describirán brevemente dos partes de la estructura básica, definiéndose el concepto de libertad. A continuación de esto, se enuncian tres problemas de la igualdad de la libertad: igual libertad de conciencia, justicia política e iguales derechos políticos, igualdad de la libertad de la persona y su relación con el Estado de Derecho. Finalmente, se dará el significado de la prioridad de la libertad, concluyendo con un breve análisis de la interpretación kantiana de la posición original.
La Secuencia de Cuatro Etapas.
Hay que tener presente que estas cuatro etapas son un recurso para aplicar los principios de justicia. Es una parte de la teoría de la justicia como imparcialidad y no una explicación de “cómo” funcionan los congresos constituyentes y las legislaturas. Son una serie de puntos de vista desde los que han de resolverse los diferentes problemas de justicia, y cada punto de vista hereda las restricciones adoptadas en la etapa precedente.
En cuanto a los antecedentes de estas cuatro etapas, mencionaremos los tres tipos de juicios del ciudadano:
a. Juzgar la justicia de la legislación y de las políticas sociales.
b. Decidir que disposiciones constitucionales son válidas para reconciliar las opiniones contrapuestas respecto a la justicia.
c. Tener que ser capaz de determinar las bases y los límites del deber y la obligación en lo político.
Luego, hace falta replantear la tesis de la posición inicial y cuestionarse acerca del principio de diferencia. Así, son dos los problemas que surgen a partir de lo anterior:
a. Una constitución justa será un procedimiento justo dispuesto de manera que asegure un resultado justo.
b. Seleccionar entre las disposiciones procesales que sean tanto justas como practicables, aquellas que tengan mayores probabilidades de conducir a un orden jurídico justo y efectivo.
Finalmente, las cuatro etapas se estructuran de la siguiente manera:
1. Primera parte de la estructura básica.
1.1. Primer principio de la igualdad de la libertad. Es el primer paso para el congreso constituyente; las libertades fundamentales de la persona (y las libertades de conciencia y pensamiento) están protegidas, y el proceso político (como un todo) debe ser un proceso justo.
1.2. Segundo principio. Este paso prescribe que las políticas sociales y económicas tengan como objetivo la maximización de las expectativas a largo plazo (de los menos aventajados) en las condiciones de una igualdad equitativa de oportunidades, en la cual se mantengan las mismas libertades para todos.
2. Segunda parte de la estructura básica.
2.1. Esta etapa contiene las distinciones y jerarquías de las formas políticas, económicas y sociales que son necesarias para una cooperación social mutualmente benéfica y eficaz. Hay una prioridad del congreso constituyente frente a la etapa legislativa.
2.2. Esta etapa es la aplicación de las reglas a casos particulares (hecha por los jueces y administradores) y la obediencia de las reglas por los ciudadanos en general. Acá podría aparecer un tercer problema, relacionado con la teoría de la obediencia parcial; la desobediencia civil y los objetores de conciencia.
El Concepto de Libertad.
Cualquier libertad puede ser explicada con referencia a tres cosas:
a. Los agentes que son libres.
b. Las restricciones o límites de los que están libres.
c. Aquellos que tienen libertad de hacer o no hacer.
Las libertades básicas habrán de ser evaluadas como un todo; como un sistema único. El mejor sistema de libertades depende de la totalidad de limitaciones a que se le sujete.
La libertad está representada mediante el sistema completo de las libertades de la igualdad ciudadana; el valor de la libertad para las personas y los grupos depende de su capacidad para promover sus fines dentro del marco definido por el sistema.
Igual Libertad de Conciencia.
Las personas en la posición original no han de verse a sí mismas como individuos particulares aislados; sino que suponen tener intereses que necesitan proteger lo mejor posible y que tienen vínculos con determinados miembros de la próxima generación (quienes también harán demandas parecidas). Una vez que las partes consideran estas cuestiones, la defensa de los principios de la justicia se verá muy fortalecida.
Tomando a la libertad de conciencia como ejemplo, la justicia como imparcialidad proporciona fuertes argumentos en pro de la igualdad de la libertad.
La Tolerancia y el Interés Común.
El Estado no puede favorecer ninguna religión en particular, ni se pueden establecer castigos o pérdidas de derechos para quien se afilie o no a una determinada religión.
La libertad de conciencia está limitada por el interés común en el orden y la seguridad públicos. El deber del Estado se limita a garantizar las condiciones de igualdad de la libertad religiosa y moral.
La tolerancia no se deriva de necesidades prácticas o de razones de Estado. La libertad religiosa y moral se deriva del principio de igualdad de la libertad. La limitación de la libertad se justifica sólo cuando es necesaria para la libertad misma, para prevenir una invasión de la libertad que sería aún peor.
La Tolerancia de los Intolerantes.
El derecho de una persona a quejarse está limitado a las violaciones de principios que ella misma reconoce. Una queja es una protesta dirigida de buena fe a otro; proclama la violación de una principio que ambos individuos aceptan. No obstante, un intolerante dirá que actúa de buena fe y que no pide nada para sí mismo que niegue a los demás. El problema es que si ser intolerante con otro es base suficiente para limitar la libertad de alguien; también lo es si el tolerante tiene derecho a frenar al intolerante cuando no existe peligro inminente para las libertades de los demás.
El problema de tolerar al intolerante está directamente unido al de la estabilidad de una sociedad bien ordenada, regulada por los Dos Principios de la Justicia. Así, incluso si una secta intolerante aparece (suponiendo que no tenga tanta fuerza inicial que pueda imponer su voluntad directamente, o no crezca tan rápidamente de modo que la persuasión no tenga tiempo de actuar) tenderá a perder su intolerancia y a aceptar la libertad de conciencia. Esta es la consecuencia de la estabilidad de las instituciones justas, ya que la estabilidad significa que, cuando hay cierta tendencia a la injusticia, otras fuerzas aparecen y entran en juego para conservar la justicia de toda la organización.
En definitiva, mientras una secta intolerante no tiene derecho a quejarse de la intolerancia, su libertad únicamente puede ser restringida cuando el intolerante cree (sinceramente y con razón) que su propia seguridad y la de las instituciones de libertad están en peligro.
El argumento de lo ya explicado hasta ahora, sugiere que la adopción del principio de igual libertad puede ser considerada como un caso límite. Así, se puede suponer que las personas en la posición original saben que tienen convicciones morales a pesar de no saber cuáles son (debido al velo de la ignorancia). Lo importante es que, cuando las personas (con diferentes convicciones) hacen exigencias conflictivas a la estructura básica como asunto de origen político, juzguen estas reclamaciones mediante los principios de justicia.
La Justicia Política y la Constitución.
La justicia política tiene dos aspectos:
a. La constitución ha de ser un procedimiento justo, que satisfaga los requerimientos de la libertad-igual.
b. Ha de ser estructurada de manera que todos los acuerdos factibles se conviertan en sistemas de legislación justos y eficaces.
La justicia de la constitución ha de ser fijada desde dos perspectivas:
a. A la luz de lo que las circunstancias permitan.
b. Estableciendo estas delimitaciones desde el punto de vista de la convención constitucional.
Para lo anterior, existe el llamado principio de participación. Este principio exige que todos los ciudadanos tengan un mismo derecho a tomar parte y a determinar el resultado del proceso constitucional que establecen las leyes que ellos han de obedecer.
El principio de participación se aplica a las instituciones. Este principio no define un ideal de ciudadanía, ni tampoco impone un deber que exija a todos tomar parte activa en los sucesos políticos. Lo importante es que la constitución establezca los mismos derechos para participar en las cuestiones públicas y se tomen medidas para mantener el valor de estas libertades. En un Estado bien gobernado, sólo un pequeño número de personas puede dedicar la mayor parte de su tiempo a la política; no obstante, esta fracción deberá extraerse igualmente de todos los sectores de la sociedad.
Así, las desigualdades en el sistema socioeconómico pueden minar
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