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Teoría Dualista y Monista


Enviado por   •  16 de Febrero de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  112 Visitas

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Nombre del estudiante:

Gustavo Andrés Rosado Miño.

Docente:

PhD. Jorge Cedeño León.

Materia:

Derecho Internacional.

Tema:

Teoría Dualista y Monista.

        El derecho en su máxima expresión es básicamente el fuerte deseo del ser humano por establecer un sistema de principios y normas el cual se encargue de regular la conducta de los individuos en cada una de las sociedades. Esto a su vez, va acompañado de diversas estructuras y organismos los cuales buscarán garantizar el correcto ejercicio de este.

        Con el paso de las décadas durante la historia, el derecho ha ido evolucionando a la par de las necesidades de cada individuo y de los Estados, pasando desde épocas en las cuales la organización que existía era de carácter desinteresado para aquella parte de la población más vulnerable, y, por otra parte, las naciones tomaban decisiones inoportunas entre ellas por lo que dirigía regularmente a conflictos bélicos.

        Es aquí donde toma parte el Derecho Internacional, el cual se indica que surgió a la par de la creación de los Estados. Es tan extensa la existencia de esta, que uno de los tratados más antiguos se remonta al año 3000 a.C., en el cual Mesopotamia y Umma y acordaban regular las fronteras y la inviolabilidad de estas. Sin embargo, este no mantiene una gran relevancia debido a la carencia de un ordenamiento jurídico internacional que se encargue de asegurar dicho tratado.

        No es hasta después de la famosa ‘’Guerra de los 30 años’’ en la que el Derecho Internacional empieza a tomar un peso más significativo. Después de este conflicto bélico que tuvo acontecimientos desde el año 1618 hasta el año 1648, los países de Europa tomaron la decisión de firmar el tratado de Westfalia, lo cual le dio paso a la Europa Moderno y trajo consigo el desarrollo del derecho internacional.

        El tratado de paz de Westfalia tuvo tal magnitud en el marco internacional, que no fue hasta la culminación de la primera guerra mundial que las naciones buscaron establecer un organismo internacional conocido como ‘’La Sociedad de Naciones’’ el cual se encargara de asegurar la relación entre los países presentes y asegurar la paz.

        A pesar del continuo desarrollo de este, no se ha librado de tener que solucionar y tratar diversos dilemas respecto al tema internacional y como este puede llegar a chocar con lo establecido en el Derecho Interno, lo que deja en duda qué norma es la que debe prevalecer ante el ordenamiento jurídico de un país. Es ahí donde surgen dos posturas doctrinarias conocidas como la Teoría Dualista y la Teoría Monista.

        Para lograr solucionar estas incógnitas, grandes internacionalistas como Dionisio Anzilotti y Heinrich Triepel, plantearon sostener por su parte la Teoría Dualista.

        Presentando a Heinrich Triepel, jurista alemán, como uno de los máximos exponentes. Para el año de 1899 presentó su obra ‘’Völkerrecht und landesrecht’’ en la cual presentaba diversos conceptos y su postura frente al Derecho Internacional y el Derecho Interno. Esta obra obtuvo más valor y reconocimiento posterior a la participación de Dionisio Anzilotti en el año 1905, el cual admirado de la obra de Triepel, dio uso a los conceptos e ideas del autor de manera sobresaliente para defender dicha postura dualista.

        Ambos autores planteaban que el Estado como un ente soberano, es la máxima representación del poder ilimitado, convirtiéndolo en el único ente capaz de decidir el funcionamiento del ordenamiento interno, marcando así, una fuerte diferencia en el Derecho Internacional, ya que, en este, las naciones se buscan tratar dentro de una posición de similares. Esto al final, permite que, tanto el derecho Internacional como el Derecho Interno puedan coexistir entre ambos, sin intervenir de manera deliberado entre ellos.

        Para el año 1914, Alfred Von Verdross utilizó el término dualismo, el cual años más tarde, en 1923, Heinrich Triepel llegaría a congeniar a la par de Verdross. Dentro de la presente Teoría, se establece que el Derecho Internacional y el Derecho Interno de los Estados son dos sistemas totalmente independientes y que se trabajan de distinta forma, pero que, sin embargo, ambas son válidas y funcionales.

        Es importante tener claro que ambos sistemas al ser trabajados de manera independiente y diferente en la materia, estos no podrán presentar un conflicto entre ellos. Esto significaría que, ningún tratado internacional podrá intervenir o afectar al Derecho Interno de una nación sin que este haya sido agregado con anterioridad al ordenamiento jurídico del Estado, en pocas palabras, esto quiere decir que no podrá realizar un cambio hasta que se establezca un tratado internacional como una ley nacional.

        Para toda aquella persona que mantenga una postura positiva ante el dualismo, esta considerará que cada tratado internacional firmado por el Estado solo será percibido como responsabilidades externas de la nación y las cuales, no deberán significar una complicación para el Derecho Interno del país.

Los tratados Internacionales no son nada más que reglamentos para regular las relaciones de los Estados, y el ordenamiento interno para poder regular el comportamiento de los individuos pertenecientes a un Estado. Es por esto que, para aquellas naciones con una postura dualista, el ser parte de un tratado no significa ni representa para ellos que esto debe ser incluido de manera automática a su ordenamiento jurídico al menos qué se considere pertinente para los órganos encargados.

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