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Trabajo Etica


Enviado por   •  2 de Abril de 2020  •  Tarea  •  6.610 Palabras (27 Páginas)  •  130 Visitas

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  1. INTRODUCCIÓN

Para analizar de forma completa el caso práctico que se nos plantea, comenzaremos analizando los diferentes hechos que han acaecido en el supuesto, después, analizaremos los problemas éticos que se nos presentan, aplicaremos la regulación específica al caso, y para finalizar, plantearemos las posibles soluciones tanto éticas como jurídicas que consideramos apropiadas.

  1. BREVE PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS RELEVANTES Y DE LOS SUJETOS AFECTADOS
  1. Hechos relevantes

En este supuesto práctico nos encontramos ante difícil situación que se da en la empresa Iturbex S.A., en la cual Andoni Barcina, abogado de la misma, se sitúa ante un conflicto ético-jurídico puesto que dos de los consejeros de la empresa han cometido distintos delitos que pueden poner en peligro la subsistencia de la propia empresa.

En primer lugar, Julián Gutiérrez, consejo de la empresa, ha cometido un delito de falsificación de documentos privados. Por este delito se le podría imputar una pena de dos años de cárcel.

En segundo lugar, Sara García, también consejera de la empresa y además rival del anterior, ha llevado a cabo un delito de defraudación a Hacienda, por una cuantía de 105.000 euros. En virtud de este delito podría ingresar en prisión cuatro años.

Julián siendo conocedor del delito de Sara, pretende que Andoni convenza a esta última para que asuma el delito de falsificación de Julián. A cambio, Julián mantendrá en secreto este delito y se abstendrá de denunciarla. Asimismo, pretende que sea representada en juicio por Andoni, el cual la convence de la asunción del delito explicándole que será procesada y condenada, únicamente, a una pena de seis meses que debido a la escasa duración no cumplirá.

En caso de darse a conocer el delito de defraudación, podría provocar la entrada en crisis de la empresa y consecuentemente, el posible despido de 150 trabajadores.

  1. Sujetos afectados

Entre las personas afectadas encontramos:

A)        Julián Gutiérrez: Este sujeto al haber cometido un delito pone en grave peligro la reputación de su profesionalidad y, a su vez, la de la propia empresa. Podemos decir que es un afectado en este caso, pero conviene aclarar que en ningún caso es la víctima, más bien el jefe de la trama. En concreto, esta persona pretende exculparse de un delito y por tanto, de la responsabilidad del mismo, a costa de perjudicar a su rival Sara. Asimismo, todo el tejemaneje lo realiza mediante medios ilícitos de cuestionable utilidad, como es el chantaje.

B)        Sara García: Comete un delito de defraudación a Hacienda, sin embargo, en este caso concreto, no es afectado por la persecución de esta institución pública, sino por el chantaje que recibe por Julián. Es decir, este último sujeto tiene como intención hacerla responsable de su delito de falsificación de documentos, a cambio de su silencio, ya que es la única persona conocedora de este hecho. Para ello, Julián, utiliza como instrumento de convicción a Andoni, abogado de la sociedad.

C)        Andoni Barcina: Se trata del abogado de la sociedad. A este, Julián le encomienda la difícil tarea de convencer a Sara de cargar con la responsabilidad del delito. Podemos afirmar que es afectado porque tiene que defender los intereses de su representado, Julián, y a su vez, los de Sara. Por tanto, se sitúa ante un escenario de complicada actuación, ya que no se puede saber con exactitud los intereses de quien deben prevalecer. Además, siendo el abogado de los 150 trabajadores debe respetar el deber de defensa que le compete para con la empresa y por tanto para con los trabajadores. En virtud de ello, puede ser tentado a salvaguardar los intereses de estos trabajadores y culpar a Sara del delito, aunque es cuestionable la justicia de estos actos. A más abundar, en el caso de no realizar las actuaciones solicitadas por el consejero Julián puede ser despedido por este y consecuentemente, ante esta intimidación, puede verse obligado a actuar conforme a las exigencias.

D)        150 trabajadores de la empresa: Nos encontramos ante las verdaderas víctimas de las negligentes actuaciones de los consejeros. Debido a la mala praxis de ambos, estos pueden ser despedidos sin haber conocido en ningún momento el acometimiento de los delitos y sin estar implicado en ellos.

E)         Iturbex S.A: esta persona jurídica se encuentra tutelada por persona físicas que llevan actuaciones en su propio beneficio. Estos delitos pueden generar, como consecuencia, efectos adversos tales como la incursión en la crisis financiera, así como el desvalor social generando una mala imagen alrededor de la misma.

F)         La sociedad: La sociedad se ve afectada porque Julián no asume el delito que ha cometido, además Sara defrauda a las arcas públicas (Hacienda somos todos). Por otra parte, Sara al no asumir un delito que no le corresponde quedando así indemne por el cometido, siendo nuevamente afectada la sociedad.

  1. PROBLEMAS ÉTICOS
  1. Ocultación de que Julián ha cometido un delito

Como bien sabemos el principio de beneficencia, es decir, la virtud de hacer el bien, y el principio de no maleficencia, referente a no hacer daño a nadie y no perjudicar, están íntimamente ligados. De este modo es común que frente al incumplimiento de uno de ellos se dé directamente el incumplimiento del segundo. En lo referente a la ocultación del delito cometido por Julián, Andoni está faltando directamente a ambos principios. En primer lugar por el hecho de ocultar el delito y de no denunciarlo frente a las autoridades competentes, Andoni falta a su obligación de beneficencia tanto para consigo mismo, así como para la sociedad en general, puesto que es una actuación que va contra los criterios de justicia que se tienen en el marco de nuestra sociedad (cada cual tiene que responder por los delitos cometidos) y encima es una actuación que le va a terminar minando a él personalmente por actuar en contra de lo debido.

De tal modo se ve perjudicado el principio de maleficencia, puesto que está actuando de manera perjudicial para la sociedad (en los mismo términos de antes) así como contra Julián, puesto que saldrá indemne de un delito cometido, cosa que en principio puede parecer favorecedora, pero que no lo es tanto si partimos de la base de que no es bueno para la persona no cumplir los castigos que la sociedad impone.

En cuanto al principio de autonomía, podemos decir que Andoni respeta absoluta y totalmente la autonomía de su cliente, puesto que es este quien mediante su capacidad decisoria acuerda con el abogado la ocultación del delito cometido. Aunque en lo referente al asesoramiento jurídico y a la información necesaria que debe ofrecerle Andoni para que Julián pueda tomar la decisión apropiado, no podemos opinar de manera expresa, puesto que el supuesto no refleja que tipo de información le ha facilitado.  Por parte de Julián hacia Andoni cabe decir que no se respeta el analizado principio de autonomía, ya que Julián impone una manera de actuar a Andoni, obligándole a actuar contra sus propios criterios. Entendemos que está siendo obligado puesto que en este caso no estamos en una relación abogado-cliente al uso en la que el abogado tiene cierta superioridad, sino que al tratarse de un abogado de empresa y ser el cliente, en este caso, consejero de la misma, Andoni puede sentirse intimidado o atemorizado por este hecho, de manera que piense que de no actuar conforme a lo solicitado por Julián su puesto de trabajo puede correr peligro.

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