10 ARTICULOS DE LA LEY QUE FAVORESCAN LA COMPETENCIA.
Enviado por yumirluze • 19 de Octubre de 2017 • Ensayo • 1.460 Palabras (6 Páginas) • 500 Visitas
- Encontrar diez (10) Artículos de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que favorezcan la competencia y son buenas para nuestro país. Indicar: Inciso, numeral del Artículo, Capitulo y Título del Artículo. Así como el enunciado y su Comentario: Mínimo de 3 Líneas, máximo de 7 líneas.
La Ley y el Reglamento pretenden lograr principalmente un régimen de contratación pública en el que prime la eficacia en la contratación y la transparencia en los procedimientos; enfoque de ‘gestión por resultados’ que busca combatir la corrupción.
Artículo 2. Principios que rigen las contrataciones.
- g) Vigencia Tecnológica. Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
COMENTARIO:
Es importante para el estado estar a la vanguardia de los avances científicos y tecnológicos, porque gracias a ellas, se pude obtener información más exacta, para el beneficio del Estado; con criterios técnicos y económicos que ayudan acreditar un contrato y ejecución más eficiente.
- i) Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.
COMENTARIO:
El Estado debe asegurar que lo contratado respete el principio de equidad, de tal manera que no se dispongan de los recursos del presupuesto público desproporcionadamente. Anteriormente, por diversas causas (entre ellas, falta de planificación y previsión en el requerimiento, actos de corrupción, u otras), el contratista ejecutaba prestaciones adicionales o distintas a las previamente contratadas que, al no encontrarse aprobadas conforme al procedimiento legal correspondiente, carecían de disponibilidad presupuestaria. En ese contexto, este contratista recurría a los mecanismos de solución de controversias previstos en la normativa (principalmente, arbitrajes), y lograba que se condene al Estado al pago de sumas adicionales a las aprobadas para determinada contratación.
- j) Integridad. La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.
COMENTARIO:
Uno de los cambios relevantes ha sido la incorporación del principio de integridad, por el cual: “La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna”, este principio se aplica transversalmente a todas las etapas de la contratación (actos preparatorios, procedimiento de selección, y perfeccionamiento y ejecución del contrato), y a consecuencia suya, se sanciona cualquier acto de corrupción sin importar el momento en que haya ocurrido.
- Artículo 15. Plan Anual de Contrataciones
15.1 Formulación del Plan Anual de Contrataciones: A partir del primer semestre, y teniendo en cuenta la etapa de formulación y programación presupuestaria correspondiente al siguiente año fiscal, cada Entidad debe programar en el Cuadro de Necesidades los requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para dicho año, los que deben encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional, con la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones. Dichos requerimientos deben estar acompañados de sus respectivas especificaciones técnicas y/o términos de referencia, los cuales pueden ser mejorados, actualizados y/o perfeccionados antes de la convocatoria.
COMENTARIO:
Lo más resaltante que podemos observar es el nuevo orden y la mejora en las pautas pormenorizadas al momento de formulación del Plan Anual, que ahora ayudarán a instruir a aquellas que se incorporan al mundo de las contrataciones públicas. Por ejemplo, la Nueva Ley detalla que a partir del primer semestre, y teniendo en cuenta la etapa de formulación y programación presupuestaria correspondiente al siguiente año fiscal, cada entidad debe programar en el Cuadro de Necesidades los requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento.
- Artículo 18. Valor Referencial
18.1 El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determina el Valor Referencial para efectos del proceso de contratación con el fin de establecer el tipo de procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación de los recursos presupuestales necesarios.
COMENTARIO:
El valor estimado fue cambiado por valor referencial, el cual el primero (valor estimado) fue criticado no sólo por ser un monto oculto, sino también por ser determinado según el criterio de la entidad a cargo de la adquisición. Además, su uso se restringía sólo para bienes y servicios. En cambio, el valor referencial, usado para consultorías y ejecución de obras, era un monto público por lo que no se generaban coimas y era establecido mediante un estudio de mercado.
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