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Resumen De La Ley De Contratacion


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  2.255 Palabras (10 Páginas)  •  3.043 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo que lleva por título “Contrataciones del Estado”. Aquí, se encontrará información referida y detallada de cada uno de los artículos que contiene la presente ley, haciendo énfasis en la legislación que fundamenta los conceptos, funciones y procedimientos, que lleven al cumplimiento de estos procesos de manera eficiente y transparente.

La participación en los procesos de contratación y adquisición de bienes, servicios u obras que realiza una entidad estatal, no solamente puede darse a través de una persona natural o una persona jurídica. También puede realizarse a través de una unión transitoria de empresas en la contratación administrativa denominada consorcio, tema tales como: la competencia de los órganos, capacidad de los contratistas, requisitos previos al inicio del procedimiento, requisitos previos al inicio del procedimiento.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Conocer de manera significativa la Ley de Contrataciones del Estado de Honduras.

OBJETIVO ESPECIFICO

Identificar las disposiciones comunes que contiene la presente ley.

Estudiar los diferentes contratos que se utilizan en la administración central y la descentralizada.

identificar cuáles son los contratos de exoneración.

Conocer las disposiciones que se requieren para contratar o ser contratados.

CAPITULO II

DISPOSICIONES COMUNES

SECCIÓN PRIMERA

DE LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS

ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 11 -Órganos competentes. Son competentes para celebrar los contratos de la Administración:

1) En la Administración Central:

a) Los Secretarios de Estado en su respectivo Ramo;

b) Los titulares de órganos desconcentrados de acuerdo con las normas de su creación.

c) Los Gerentes Administrativos de las Secretarías de Estado límites

.

2) En la Administración Descentralizada:

a) Los Presidentes, Directores, Secretarios Ejecutivos o Gerentes de las instituciones descentralizadas y los titulares de órganos con competencia regional previstos en sus estructuras administrativas

b) El Alcalde Municipal respectivo cuando las leyes exijan autorización para celebrar un contrato, deberá llenarse este requisito por el órgano de dirección superior de la institución descentralizada o de la municipalidad.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las disposiciones contenidas en leyes especiales; y, Ley de Contratación del Estado

DECRETO No.74-20014

.

ARTICULO 12.-Órganos competentes para adjudicar.

Son competentes para adjudicar los contratos, los funcionarios a que se refiere el Artículo anterior, con las excepciones siguientes:

1) Aquellos contratos que por su cuantía, deban ser adjudicados por sus juntas o Consejos Directivos, de conformidad con las normas presupuestarias de las Instituciones Descentralizadas, las que fijarán anualmente las cantidades correspondientes.

2) Los que deban ser adjudicados por la Corporación Municipal de conformidad con el plan de arbitrios anual de cada Municipalidad.

ARTICULO 13.-Contratos de exoneración o con efectos en el siguiente período de Gobierno.

Los Contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este Requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al Siguiente período de Gobierno.

ARTICULO 14.-Poder Legislativo, Judicial y otros entes públicos.

Los contratos que celebren los Poderes Legislativos y Judicial, serán suscritos por sus respectivos Presidentes, con la aprobación de sus cláusulas por la Junta

Directiva del Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia, según corresponda.

Los celebrados por el Tribunal Nacional de Elecciones, Ministerio Público, Comisionado de los Derechos Humanos, Órganos Contralores del Estado, Procuraduría General de la República, y demás organismos especializados creados por ley, que se financien con fondos públicos, serán suscritos por los funcionarios a quienes las leyes atribuyan su dirección.

SECCIÓN SEGUNDA

Capacidades de los Contratistas

ARTÍCULO 15: Aptitud para contratar e inhabilidades:

Podrán contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de ejercicio, acrediten su solvencia económica y financiera y su idoneidad técnica y profesional y no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias siguientes:

1) Haber sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la propiedad, delitos contra la fe pública, cohecho, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, malversación de caudales públicos o contrabando y defraudación fiscal, mientras subsista la condena.

2) Haber sido objeto de sanción administrativa firme en dos o más expedientes por infracciones tributarias durante los últimos cinco (5) años.

3) Haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no fueren rehabilitados;

4) Ser funcionarios o empleados, con o sin remuneración, al servicio de los Poderes del Estado o de cualquier institución descentralizada, municipalidad u organismo que se financie con fondos públicos.

5) Haber dado lugar, por causa de la que hubiere sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración o a la suspensión temporal en el Registro de Proveedores y Contratistas en tanto dure la sanción.

6) Ser cónyuge, persona vinculada por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de los funcionarios o empleados bajo cuya responsabilidad esté la Precalificación de las empresas, la evaluación de las propuestas, la adjudicación o la firma del contrato;

7)

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