AGOTAMIENTO DE TRÁMITE ADMINISTRATIVO
Enviado por frankgg77 • 3 de Mayo de 2017 • Práctica o problema • 528 Palabras (3 Páginas) • 91 Visitas
Medellín, 26 de Enero de 2017.
Señores
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
REFERENCIA: DERECHO DE PETICION
ASUNTO : AGOTAMIENTO DE TRÁMITE ADMINISTRATIVO
ELIDA ROSA CASTRO MARTINEZ, mayor y vecina de la ciudad, identificada como aparece al pie de mi respectiva firma, por medio del presente escrito acudo a ustedes de manera atenta y respetuosa a fin de elevar derecho de petición normado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS
PRIMERO: Yo, ELIDA ROSA CASTRO MARTINEZ, fui vinculada al programa de Hogares Comunitarios de bienestar en calidad de madre comunitaria, según expediente administrativo que rasposa en su entidad, adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.
SEGUNDO: Como Madre Comunitaria, desempeñé un trabajo <
TERCERO: Mediante decreto 289 de 2014, que nació a la vida jurídica por sentencia T-628 de 2012 Y T-480 de 2016, se abolió el régimen laboral especial de las Madres Comunitarias por arbitrario y explotador y pasó a ser ordinaria, regulada por el código sustantivo del trabajo.
CUARTO: La nueva situación jurídica laboral de las Madres Comunitarias; se dio porque la Corte Constitucional entendió que las Madres Comunitarias habían sido discriminadas laboralmente en su derecho a la igualdad, mínimo vital, debido proceso, seguridad social, entre otros derechos fundamentales que nos fueron violados históricamente.
CUARTO: Acorde con lo anterior y afín de proteger mis derechos fundamentales como trabajadora, especialmente la seguridad social con retroactividad antes del decreto 289 de 2014; así como otras prestaciones sociales dejadas de percibir durante la relación laboral como Madre Comunitaria, solicito en base al principio de la primacía de la realidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución Nacional y demás derechos fundamentales, las siguientes peticiones.
PETICION
Con los fundamentos expuestos anteriormente solicito al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, declarar la existencia de un contrato de trabajo y como consecuencia de esto reconocer y pagar salarios no reconocidos, reajuste de salarios, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, dotaciones de trabajo, Aportes parafiscales, sanción moratoria del artículo 65 del C. S de T, sanción moratoria del artículo 99 de la ley 50 de 1990 por la no consignación de las cesantías, Pagos retroactivos de la seguridad social. Dicha relación laboral pese a ser tercerizadas por el ICBF con las Asociaciones de Padres Usuarios y/o fundaciones, son ustedes responsables solidariamente por disposición del decreto 1340 de 1995 y 2388 de 1979 y sentencia de tutela T- 480 de 2016, expedida por la corte Constitucional, que exhortó al icbf a pagar los parafiscales y prestaciones de manera progresiva durante los años que fueron discriminados antes de la vigencia del decreto 289 de 2014.
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