LEY DE SIMPLIFICACION DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Enviado por josemarquezrodri • 19 de Abril de 2014 • 1.718 Palabras (7 Páginas) • 403 Visitas
LEY DE SIMPLIFICACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS
LEY DE SIMPLIFICACION DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
El 22 de Julio de 2008 fue aprobada mediante Decreto N° 6.265, con Rango, Valor y Fuerza la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891 Extraordinario, de esta misma fecha.
El Titulo I de la Ley de Simplificación de Trámites comprende las Disposiciones Generales, que son:
Objeto - Art.1º :
La Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, tiene por objeto establecer los principios y bases conforme a los cuales se realizará la simplificación de trámites administrativos.
Ámbito de Aplicación – Art. 2º:
Todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.
Definición de Trámite Administrativo – Art. 3º:
A los efectos de esta Ley, se entiende como trámites administrativos las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan las personas ante los organismos de la Administración Pública.
Finalidad de la Simplificación de Trámites Administrativos – Art. 4º:
La finalidad de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos tiene como finalidad racionalizar y optimizar las tramitaciones que formalizan las personas ante la Administración Pública a los fines de mejorar su eficacia, eficiencia, pertinencia, utilidad, y así alcanzar una mayor celeridad y funcionalidad en las mismas, reducir los gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con las personas.
Principios y Valores – Art. 5º:
La simplificación de trámites administrativos se basa en los principios de simplicidad, transparencia, celeridad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas, solidaridad, presunción de buena fe del interesado o interesada, responsabilidad en el ejercicio de la función pública, desconcentración en la toma de decisiones y su actuación debe estar dirigida al servicio de las personas
El Titulo II de la Ley de Simplificación de Trámites se implantan los Planes de Simplificación de Trámites Administrativos
Lineamientos para la Elaboración de los Planes - Art. 6º:
Todos los organismos de la Administración Pública deberán elaborar planes de simplificación de trámites administrativos, los cuales se basarán en los siguientes lineamientos
• Suprimir trámites innecesarios
• Simplificar y mejorar los trámites administrativos
• Concentrar trámites, evitando su repetición en los distintos organismos de la Administración Pública.
Contenido y Difusión De Los Planes
Estos planes deberán contener como mínimo:
• Identificación de trámites que se realizan con mayor frecuencia.
• Clasificación de los trámites de acuerdo a los destinatarios de los mismos
• Objetivos y metas a alcanzar
• Indicadores de gestión
Los organismos de la Administración Pública deben dar a conocer a la ciudadanía los planes de simplificación de trámites administrativos mediante su publicación en Gaceta Oficial y su difusión en lo medios de comunicación social. (Art.8)
El Titulo III se refiere a los Principios Generales de la Simplificación de Trámites Administrativos y comprende 5 Capítulos que son:
Capitulo I: Simplicidad, Transparencia, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Rendición De Cuentas, Solidaridad, Responsabilidad, Desconcentración
La simplicidad, transparencia, celeridad y eficacia implica:
• Trámites claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y de fácil entendimiento.
• En actividades reguladas, la Administración no podrá exigir requisitos no contemplados en el marco que rige dichas actividades
• La Administración deberá implementar bases de datos automatizadas, no podrá exigir copias certificadas de documentos que tenga en su poder o de los que tenga posibilidad legal de acceder.
• Se aprobarán modificaciones a las estructuras organizativas que no impliquen complicaciones en los trámites administrativos.
• La Administración eliminará las autorizaciones innecesarias, solicitudes excesivas y las exigencias de trámites que entorpezcan la actividad administrativa
• La Administración deberá identificar y suprimir los requisitos y permisos no previstos en la Ley que limiten o entraben el libre ejercicio de la actividad económica.
• Las personas interesadas podrán presentar información en formularios oficiales o mediante documento que respete el contenido y la estructura exigida en dichos formatos.
• Los actos emanados de la Administración deberán expedirse en original y un máximo de tres copias, una de las cuales deberá enviarse al archivo central del organismo.
• La Administración no podrá exigir copias certificadas actualizadas de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, como cualquier otro documento público, salvo los casos expresamente indicados en la ley.
• No podrá exigirse copia certificada de la partida de nacimiento como requisito, cuando sea presentada la cédula de identidad, salvo los casos expresamente establecidos salvo los casos expresamente indicados en la ley. en la ley.
• En caso de pérdida, deterioro o destrucción de documentos personales, será suficiente la declaración de la persona interesada para su reexpedición, salvo lo dispuesto en la ley.
• Incentivar el uso del sistema financiero para facilitar el pago de las obligaciones de los particulares
Capitulo II: Presunción de Buena Fe
La presunción de buena fe implica:
• Tener como cierta la declaración del administrado.
• Inventariar aquellos requisitos que puedan suprimirse de conformidad con presunción de buena fe y aceptar la sustitución de los mismos con declaraciones juradas
• No es indispensable presencia física del interesado (uso de carta poder)
• No exigir a los administrados pruebas distintas a aquellas expresamente señaladas en la Ley.
• Aceptación de instrumento privado en sustitución de uno público y de copia simple o fotostática en lugar de original o copia certificada de documentos protocolizados, autenticados o reconocidos judicialmente.
• Los órganos y entes no podrán exigir solvencias emitidas por los mismos para trámites a realizarse en sus dependencias
• Uso del mecanismo de control posterior.
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