Trámite Administrativo
Enviado por Natalia Miglig • 13 de Abril de 2020 • Apuntes • 7.663 Palabras (31 Páginas) • 160 Visitas
Trámite Administrativo:
Si fijamos en el art. 49 de la Ley I N° 89:
ARTÍCULO 49.- El trámite administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo y el peticionario será considerado parte interesada en el procedimiento
Podrán ver que a partir de allí esta descripto como comienza el procedimiento. Por lo que se entiende, que, básicamente hay dos formas:
- Una de oficio
- Y otra por denuncia o reclamo que pueda formular el particular o administrado.
Hasta allí creo que no existe mayor problema, pero si leen con detenimiento notarán que dice quien invoque un derecho subjetivo o interés legítimo será parte. Y allí comienza el problema porque es difícil saber quién tiene un derecho subjetivo y más aún un interés legítimo. Bueno esa será la primera tarea.
Escribiendo y resumiendo nos va a ayudar a estudiar y pensar. La primera tarea será entonces describir que es un derecho subjetivo, interés legítimo, inveteres simple e interés difuso
Es una categorización clásica en el derecho por lo tanto debemos conocerlo para poder avanzar en otras categorizaciones o no.
Digo no porque tal vez del estudio de la reflexión puede resultar que es mejor no categorizar. Hay que pensar que en ese artículo está en juego la protección que el legislador ha querido dar a la población. Allí se juega la política en el sentido más noble Política de estado. Por ejemplo, todos hemos escuchado que a los niños del colegio generalmente en cuarto grado se le hacer prometer lealtad y respeto a los símbolos patrios, entre ellos a la bandera. Ahora se sumó la promesa de comprometerse con la ecología y el. Medio ambiente. A todos que hacen prometer y todos prometen
Pero nuestra legislación en el art. 49 solo reconoce legitimación hasta el interés legítimo quedando afuera el interés simple y el difuso. Por lo tanto, esos niños mediante obviamente la representación legal correspondiente no son parte en un expediente administrativo
El segundo trabajo consistirá en estudiar y exponer las consecuencias jurídicas que implica ser parte en un expediente administrativo y comparar con un expediente judicial.
Habrá que estudiar los derechos de TOMA de VISTA, un concepto nuevo para Uds. pero muy característico de la materia.
La oficialidad, los plazos que rigen para la función administrativa, como se cuentan, en fin, desde el art. 49 al 105 está regulado el trámite y la única forma de entender esto es leyendo.
Otra también vamos a aprovechar esto para disipar todas las dudas que tengamos de lo que fuimos viendo. Debemos pensar que cuando volvamos a vernos prácticamente podrá ser después de semana santa y nos quedará muy poco tiempo para ver sobre todo los contratos
Haremos un trabajo comparativo de los requisitos esenciales del acto
CLASE DEL 19/03/2020
Vamos a trabajar sobre ese tema hoy pero antes a modo de ejercicio práctico y ver si estuvieron atento a las últimas clases quisiera saber si pudieron o lo vamos hacer ahora ver el Decreto del Gobernador de la provincia sobre la emergencia sanitaria, me estoy refiriendo al Decreto Nº 344. Apareció en el Boletín Oficial de Misiones el día lunes 16
Tal como lo analizamos en clase estamos hablando técnicamente de un ACTO ADMINISTRATIVO DE ALCANCE GENERAL. Les comento el decreto tiene una falla elemental pero serán Uds., quienes me tendrán que decir está en la página 2 del boletín digital Nº 15127. En primer lugar, está claro que el Gobernador OTORGA la licencia
ARTÍCULO 37.- Considerase reglamento a toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos generales en forma directa.
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Capítulo, es aplicable a los reglamentos el régimen jurídico establecido por el acto administrativo, en lo que no resulte incompatible con su naturaleza.
Hasta ahí todo bien y efectivamente el Acto fue publicado en el B.O. Tiene alcance general porque está destinado a un número indeterminado de personas, fíjense que no tiene nombre ni destinatario va dirigido a los trabajadores estatales, hasta allí todo bien, salió publicado el lunes 16, el problema está en que no dice desde cuando comienza regir.
Si acudimos a los principios generales del derecho, debe comenzar a regir luego de los 8 días, el código civil así lo establece en el art. 5.
No dice cuándo por lo tanto debe aplicarse ese principio, pero como todos sabemos la realidad es que todo el mundo no fue a trabajar, al menos en el Estado casi nadie fue, por lo tanto, conforme a derechos todos estarían en falta. Salió únicamente en las noticias, pero a nadie se le ocurre pensar que empezó a regir ese mismo día.
Todos estamos de acuerdo que así fue, el mismo gobierno se encarga de mandarnos a cada uno a la casa.
Pregunta: ¿No puede ser lo que dice el art 38? “En caso de necesidad o urgencia se admitirá excepcionalmente la publicación por otros medios idóneos para ponerlo en conocimiento del público sin perjuicio de realizarla oportunamente en el Boletín Oficial.”
Respuesta del profesor: No, el problema es que no dice desde cuando el Sr. Gobernador otorga a la licencia. Es decir, a partir desde que día en específico. No lo dice, pero de acuerdo al CC debe regir a los 8 días. Si leyeron los considerandos que es la motivación del acto podrán advertir que se dice que la emergencia se declaró el 11 de marzo.
Así deberíamos razonar los abogados y está bien que así sea, pero el problema que el Gobierno desde el viernes pasado ya había eximido de concurrir a los trabajadores del estado de concurrir. Es para que vean que cuestiones elementales se le pasa al Gobierno.
Hay mucha incertidumbre y como siempre pasa algunos funcionarios ahora no saben qué hacer con aquellos empleados que se tomaron toda la semana incluso algunos días de la semana pasada. Por ese error tan elemental se está generando bastantes problemas no solo por el ausentismo sino fundamentalmente porque algunos organismos tienen un adicional en los haberes que se llama PRESENTISMO ante lo cual tienen que tener asistencia perfecta. Quien no registra falta lo cobra y allí se está generando el problema y a su vez la gente o los trabajadores no quieren perder el adicional y concurren a su trabajo, pero si concurren ponen en riesgo la salud pública. Lo cual el presidente se ha encargado de recordarnos que es un DELITO. En el código penal a partir del art. 200 podrán ver que allí se pena estas conductas
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