Ley De Simplificacion Administrativa
Enviado por PaolaFernandez • 9 de Marzo de 2013 • 1.366 Palabras (6 Páginas) • 924 Visitas
LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA
El objeto general de esta ley es establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.
El proceso de simplificación administrativa tiene como objetivos específicos: 1) Eliminar normas innecesarias o reiterativas que obstaculizan los procesos administrativos, impidan racionalizar la prestación de servicios públicos y alienten la ineficiencia y conductas contrarias al interés público; 2) Clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quines, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones; 3) Reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo; y; 4) Eliminar la arbitrariedad en la toma de decisiones mediante la difusión amplia y oportuna de los procedimientos y tr mites administrativos, con la finalidad de evitar a exigencia de requisitos indebidos, alteración de tr mites y plazos legalmente establecidos.
REFORMAS AL CàDIGO DE COMERCIO Reformar los Artículo 15, 22, 24, 36, 89, 92,308, 309, 310, 388, 398, 403, 431, 432, 433, 435, 441, 446 y 448 del Código de Comercio, contenido enel Decreto No. 73 de fecha 16 de febrero de 1949, los que en adelante deberen leerse así:
ARTÍCULO15.- Otorgada la Escritura Pública de Constitución, o la de reforma o adiciones, el respectivo testimonio deber inscribirse en el Registro Público de Comercio. Todo notario que autorice o protocolice las distintas actuaciones a que se refiere este Artículo, est en la obligación de advertir a los otorgantes sobre la obligación de inscribir el instrumento en el Registro Público de Comercio, indicendoles los efectos legales de la inscripción y sanciones que la ley impone por la omisión de esta formalidad. Las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio tendrán personalidad jurídica y no podrán ser declaradas inexistentes o nulas con efectos retroactivos. Declarada la inexistencia o nulidad del acto constitutivo, se proceder a la disolución y liquidación de la sociedad. La ineficacia de la declaración de voluntad de algún socio se considerar como causa de separación a favor del mismo el que tendrá además los derechos que le correspondan según la legislación común. En el caso anterior, la separación de un socio podrá ser causa de la disolución de la sociedad, de acuerdo con las disposiciones de este Código.
ARTÍCULO 22.-Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital. El aumento del capital requerir el consentimiento de los socios, dado en la forma correspondientes a la clase de sociedad de que se trate. El aumento del capital por revaloración del patrimonio es lícito, pero su importe constituir una reserva de la que no podrá disponer la sociedad sino cuando se enajenen los bienes revalorados y se perciba en efectivo el importe de su plusvalía. Todo aumento o reducción de capital debe publicarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad hasta treinta (30) días después de la última publicación, suspendi‚ndose la reducción entre tanto la sociedad no pague los cr‚ditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare infundada la oposición. ARTÍCULO 24.- Seren admisibles como aportaciones todos los bines que tengan un valor económico, que se expresar en moneda nacional. No es lícita la aportación de trabajo en las sociedades de capital. La simple asunción de responsabilidad no es v lida como aportación. Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes distintos del dinero, se entenderen traslativas de dominio. El riesgo de los mismos estar a cargo de la sociedad desde que se haga la entrega.
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