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Ley De Simplificacion Administrativa


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  1.892 Palabras (8 Páginas)  •  1.583 Visitas

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Ley de Simplificación de Trámites Administrativos:

Es importante, resaltar que esta Ley tiene un alto impacto positivo en el funcionamiento de nuestra sociedad, ya que aligera los trámites y requisitos burocráticos, haciendo mucho más fluida y eficiente la relación entre la sociedad y el Estado.

Por consiguiente, se trata de un antídoto contra el burocratismo, esa práctica perniciosa que tiende a convertir los procedimientos y trámites administrativos en fines en sí mismos, llegándose en algunos casos a situaciones aberrantes, como si los ciudadanos estuviesen al servicio de la burocracia estatal cuando, obviamente, se debe ser todo lo contrario.

En este sentido, es una Ley modernizadora, ya que se encuentra en concordancia con las más avanzadas tendencias en el plano internacional, para optimizar la gestión pública. Esta Ley no solo se aplica al gobierno central. Sino a los estadales y municipales, integrando la gestión pública en todos sus niveles, por lo que es importante resaltar el impacto regional.

Debe señalarse que, la fundamentación legal de la simplificación de trámites administrativos se basa en los artículos 51 de la CRBV (derecho de petición), 62 (participación de los ciudadanos), 110 (importancia de la tecnología) y 143 (información a los ciudadanos) por lo que es otra mentira de la oposición plantear que este instrumento legal violenta nuestra carta magna.

Resulta claro que dentro de los beneficios de esta ley, se encuentra la participación de las comunidades organizadas en el diseño de trámites administrativos, así como en la supervisión y control de los planes de simplificación de los mismos, así como el establecimiento con carácter obligatorio de la llamada ventanilla única con la finalidad de garantizar la cercanía de la Administración Pública a las personas.

De igual forma, tiene su base constitucional en el artículo 141 de la CRBV, que consagra los principios de honestidad, participación, celeridad, que rigen a la Administración Pública Nacional

De esta manera, se define como trámites administrativos, las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan los particulares ante los órganos y entes de la Administración pública para la resolución de un asunto determinado. (Art. 3 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos)

Esta Ley de Simplificación de Trámites Administrativos es la efectiva adecuación a la dinámica político social de un estado que se ajuste a los nuevos tiempos y realidades con instrumentos jurídicos perfectibles.

Dentro de este marco, el objeto del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, es establecer los principios y bases conforme a los cuales se simplificarán los trámites administrativos qué se realicen ante la Administración Pública.

Ahora bien, el ámbito de aplicación es para los órganos y entes de la Administración pública Nacional, Estadal y Municipal.

Asimismo, su finalidad es la racionalización y optimización de las tramitaciones que realizan las personas ante la Administración Pública a los fines de mejorar su eficacia, eficiencia, pertinencia utilidad, para el logro de una mayor celeridad y funcionalidad en las mismas, reduciendo gastos operativos hacia la obtención de ahorros presupuestarios para cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con las personas. (Art. 4 de la Ley Supra identificada)

Evidentemente, que la simplificación de trámites administrativos se fundamenta en los principios de simplicidad, transparencia, celeridad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas solidaridad, presunción de buena fe del interesado o interesada, responsabilidad en el ejercicio de la función pública, desconcentración en la toma de decisiones por parte de los órganos de dirección y su actuación debe estar dirigida al servicio de las personas (art. 5 de la Ley In Comento).

Habida cuenta que dentro de los planes de simplificación de trámites administrativos, se encuentran, los lineamientos para la elaboración de los planes, establecido en su artículo 6 de la respectiva Ley, que señala los órganos de la Administración Pública en el ámbito de su competencia deberá simplificar los trámites administrativos que se realicen ante los mismos, para ello se elaborara los respectivos planes de simplificación de trámites administrativos con fundamento en las bases y principios establecidos en esta ley tales como:

- Suprimir los trámites innecesarios que incremente el costo operacional en la Administración Pública

- Simplificar y mejorar los trámites administrativos entre otros aspectos:

- a) Adaptar los tramites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo requisitos y exigencias a las personas, dejando solamente lo indispensable

- b) Rediseñar el plan utilizando los implementos tecnológicos

- c) Incorporar controles automatizados que minimicen la supervisión y control adicional

- d) Evitar las instancias en las cuales la Administración Pública pueda interferir en el proceso

- e) Crear incentivos o servicios adicionales que puedan otorgarse a las personas por el cumplimiento del trámite

- f) Propiciar la participación popular a través de las comunidades organizadas en especial los consejos comunales

- g) Concentrar trámites, evitando su repetición en los distintos órganos y entes.

De igual manera estos planes de simplificación de trámites administrativos deben contener los siguientes aspectos según lo estipulado en el artículo 7 de la Ley:

1- Identificación de todos los trámites que se realicen en el respectivo órgano o ente

2- Clasificación de los trámites de acuerdo con los destinatarios del mismo

3- Determinación de los objetivos y metas a alcanzar en un lapso determinado

4- Identificación de los indicadores de gestión conforme a los cuales se realizará la evaluación de la ejecución de los planes.

De este modo, los órganos y entes de la Administración Pública conjuntamente con el órgano competente, deberán hacer del conocimiento público los planes de simplificación de los trámites administrativos que se dicten, estos deben ser publicados en la Gaceta Oficial correspondiente y debe dársele la publicidad necesaria por

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