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ANALISIS SOCIOJURIDICO DEL CONTRATO SOCIAL


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  1.762 Palabras (8 Páginas)  •  332 Visitas

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Este libro nos plantea una teoría jurídico-política acerca del Estado, una forma de establecer los fundamentos del derecho político.

Lo considera como una guía, del buen actuar ante la sociedad y el pueblo, de conocer nuestros deberes, derechos y obligaciones y que, sobre todo, la mayoría debe estar de acuerdo para llegar a soluciones en común.

Este libro consiste en la búsqueda del bien común y de los derechos que han de atribuirse a las personas equitativamente

Expone sus ideas de los conceptos libertad, libertad civil y sociedad. Entiende que: el ser humano, a pesar de disfrutar de “libertad”, no reconoce las diferentes cadenas “invisibles” o “sutiles” que lo esclavizan.

1. COMO SE CONCEBÍA EL PODER SEGÚN ROUSSEAU

Primeramente se basaba en la familia, siendo la institución más antigua del ser humano y la única que surge naturalmente, como una relación parecida a la de un gobernante con sus súbditos. Donde nos menciona que la fuerza no nace el derecho, ni de la obligación el deber. Las convenciones legítimas creadas por la autoridad, como método de esclavizar a sus semejantes de manera discreta y de ejercer fuerza, son derecho sobre estos. Partiendo de la idea de que todos somos iguales, la única forma para que existan gobernantes es esclavizar a sus semejantes, “legalmente”. Un pueblo es pueblo antes de ser sometido a un rey, y a su vez, la minoría sufre las decisiones de las grandes masas: La voluntad general se ve limitada a enfrentarse a la voluntad particular. La voluntad general se ve desafiada por la voluntad de todos; es decir, en la formación de partidos mayoritarios, las voces de la minoría cesan de oírse.

Establece al soberano como un ser “supremo”, a quien las convenciones reglamentarias no aplican; a su vez, una persona a quien el contrato social no le aplica, es decir, el pueblo ha de obedecer al soberano, pero este ha de tomar las decisiones a base de su propio criterio. En el contrato social, el ser humano pierde su libertad natural para adquirir su libertad civil. El hombre, a pesar de que busca una libertad civil de apropiación, al atribuirle el poder a un soberano, limita el poder sobre su propiedad particular; ya que, básicamente, se esclaviza nuevamente del soberano. Para adquirir algo, tiene que sacrificar algo de igual o mayor valor. El poder del soberano no se puede dividir, es absoluto. Las limitaciones, que se presentan sutilmente, aquellas que tiene el soberano sobre sus súbditos. El soberano, siendo humano, no tiene derecho a quitar una vida, por más poder que este tenga.

Cuando nos marca el ejemplo acerca de la diferencia entre un gobierno democrático y otro aristocrático, es cuando podemos identificar la funcionalidad de los sistemas de gobierno, y el por qué no se puede decir cuando un sistema es mejor que otro, porque cada uno es bueno, de acuerdo al punto de vista que se esté planteando, además de cuales sean los objetivos o el rumbo que deba dicho pueblo.

También nos explica el por qué un gobierno no puede ser perfecto, y es por el simple hecho que tal perfección no se encuentra dentro de la naturaleza humana, todo régimen de leyes perfectas vienen de dios, y si los humanos tuviéramos la capacidad de recibir órdenes de desde tan alto, no habría la necesidad de crear alianzas como lo son los pueblos.

Rousseau aspira a un proyecto político en el que fueran compatibles la igualdad y la libertad aunque siempre bajo la autoridad de las leyes. Esas leyes que se las ha dado a sí mismo el pueblo, cuando ejerce la soberanía, al expresar la voluntad general.

Según Rousseau no hay voluntad general sobre un objetivo particular. La materia sobre la cual se estatuye es general, como la voluntad que estatuye. A este acto es a lo que se llama una ley.

Las leyes, son actos derivados de la voluntad pública; ni el príncipe está por encima de ellas, dado que es miembro del Estado; ni la ley puede ser injusta, ya que nadie lo es consigo mismo.

Se entiende por República, todo Estado regido por leyes, cualquiera que sea la forma bajo la cual se gobierne, ya que sólo así el interés público gobierna y la cosa pública tiene algún significado.

Todo gobierno legítimo es republicano. Las leyes no son propiamente más que las condiciones de la asociación civil. El pueblo sumiso a las leyes debe ser su autor; corresponde únicamente a quienes se asocian arreglar las condiciones de la sociedad.

Con respecto al legislador Rousseau considera que: “El legislador es el mecánico que inventa la máquina; el príncipe, quien la monta y la pone en marcha”.

“El que se atreve a iniciar la tarea de instituir a un pueblo debe sentirse en condiciones de trastornar, por así decirlo, la naturaleza humana; de transformar cada individuo, que por él mismo es un todo perfecto y solitario, en parte de un todo mayor, del cual recibe en cierta manera la vida y el ser; de alterar la constitución del hombre para fortalecerla; de sustituir por una existencia parcial y moral la existencia física e independiente que hemos recibido de la naturaleza. Es preciso, en una palabra, que despoje al hombre de sus fuerzas propias, dándole otras extrañas, de las cuales no pueda hacer uso sin el auxilio de otros”.

El legislador es un hombre extraordinario en el Estado. Es una función particular

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