Ambito de la interpretacion
Enviado por Carla Galeano • 28 de Septiembre de 2015 • Ensayo • 1.107 Palabras (5 Páginas) • 178 Visitas
TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
QUINTA PARTE
10. EL ÁMBITO DE LA INTERPRETACIÓN
CLASE 21. CIENCIA. DOGMA Y HERMENÉUTICA – 21.10.2014
1. Racionalidad científica y formulación dogmática.
Ciencia:
Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales (RAE).
Concepto vago, que algunos refieren a la actividad científica (método) o a las proposiciones científicas (dogmática).
Implica:
- agrupación de conocimientos científicos
- organizados entre sí sistemáticamente
- que sea comunicada (no meramente comunicable)
El conocimiento científico se representa en conglomerados de proposiciones agrupadas en torno de hipótesis, de leyes o de conjuntos de leyes que buscan comprender ciertos sectores del universo o de la realidad.
Tiene unidad lógica, según el modo en que estas proposiciones se fundan unas en otras; y unidad temática, por el hecho de referirse a un mismo sector del universo.
Conocimiento Científico (1) y Filosófico (2):
1 - Empírico – Objetivo – Acumulable – Útil // Cierto – Necesario – No valorativo – Racional
2 - Normativo – No objetivo – No acumulable – Ocioso // Incierto – Probable – Valorativo – Ideológico
2. Dogmática jurídica.
La dogmática jurídica (o ciencia del derecho) puede caracterizarse como la disciplina comúnmente denominada “doctrina”, que determina y describe el material tenido por derecho, sin cuestionar su validez. (n. mediados s. XIX)
Hay definiciones de ciencia que le dejan dentro y fuera del concepto de tal.
La dogmática jurídica es importante al menos por la proposición de funcionalismo sociológico que afirma que toda institución de marcada vigencia satisface alguna necesidad social.
Comprende sistemas complejos de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos.
Tales dogmas han de extraerse del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático.
El método dogmático se atiene a los principios doctrinales como medio principal para interpretar el sentido de la norma jurídica.
Se contrapone al método exegético, en el que la interpretación de la norma se sustenta en el sentido de las palabras reflejadas en el derecho positivo.
Se basa fundamentalmente en las fuentes:
- Ley
- Analogía (semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto)
- Principios generales del derecho (enunciados normativos generales que forman parte no formal del ordenamiento jurídico)
3. Teoría e ideología de la interpretación.
Interpretación:
Procedimiento intelectual, conducido según reglas semántico-gramaticales, cánones hermenéuticos doctrinales y preceptos legislativos, tendiente a “atribuir significado” a una disposición.
Ley:
Por “ley” se entiende un conjunto de enunciados o expresiones lingüísticas dotadas de una forma gramatical completa, redactadas mediante la utilización de los signos gráficos de una lengua natural, aprobados por los órganos investidos de la función legislativa y publicados según los procedimientos establecidos por las normas reguladoras de la producción jurídica, que se presume expresan “normas”, “reglas” o “preceptos”.
Fase esencial del proceso de aplicación de la ley:
Contra lo que indica una primera lectura del apotegma clásico “in claris non fit interpretatio”, la interpretación es una fase esencial y por tanto ineliminable del proceso de aplicación. Sólo puede establecerse la claridad de un enunciado legislativo al cabo de un proceso de interpretación. Toda aplicación supone una interpretación que la informa y orienta.
- Deben distinguirse la interpretación-actividad y la interpretación-producto (Giovanni Tarello)
- Hay por lo menos tres acepciones del vocablo interpretación (EZP)
a) acepción cognoscitiva: El reconocimiento o la conjetura de un significado es una actividad de conocimiento expresada, por ejemplo, en la labor de la dogmática jurídica.
b) acepción volitiva: La decisión y la propuesta de un significado determinado al texto que se interpreta es una actividad de la voluntad, como la expresada, por ejemplo en las decisiones de política jurídica.
c) acepción propositiva: La creación de un significado nuevo, más allá de las alternativas propuestas por el conocimiento del texto, como la expresada en la labor legislativa o en la tarea del juez cuando practica una interpretación praeter legem o contra legem, que innova en el orden jurídico.
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