Amparo
Enviado por tlacatl007 • 26 de Marzo de 2015 • Informe • 359 Palabras (2 Páginas) • 148 Visitas
De acuerdo al artículo 119 de la ley de amparo dispone en su párrafo tercero que la prueba de inspección judicial debe ofrecerse a mas tardar cinco días hábiles del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, , sin contar el día del ofrecimiento ni el de la propia audiencia dicho plazo no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad suficiente para ofrecerlas en el plazo referido por causas de descuido o negligencia dentro del procedimiento.
Para la inspección judicial el objeto es verificar circunstancias, cosas o hechos específicos, susceptibles de ser conocidos por los sentidos, mas no de realizar búsquedas o investigaciones de algo que podría no existir ya que, en todo caso, corresponde a las partes realizar la investigación para que, posteriormente, pueda pedirse la inspección correspondiente.
El articulo 227 al 230 del código federal de procedimientos civiles menciona que los autos que no fueren apelables pueden ser revocados por el Juez o Tribunal que los dictó o por el que los substituya ya en el conocimiento del negocio el art 228 la revocación se interpondrá en el acto de la notificación o a mas tarde dentro del día siguiente de haber quedado notificado el recurrente , art 229 pedida la revocación se dará vista a las demás partes , por el termino de 3 días y transcurrido dicho termino, el Juez o tribunal resolverá , sin más trámite dentro de otros 3 días, art 230 Del auto que decida sobre la revocación no abra ningún recurso.
En ese entendido el Juez o Tribunal beberá corregir las anomalías que ocurran en el procedimiento, pues es la misma autoridad quien dicta la resolución cuya revocación se pide es la única legalmente autorizada para revocar una propia determinación la revocación como la apelación tienen la misma naturaleza y desembocan ambos en la decisión de un órgano superior , una característica de la revocación es la de permitir que la sea la misma autoridad emisora de la decisión quien en su caso la corrija.
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