PLAZOS Y TERMINOS DEL RECURSO DE REVOCACION
Enviado por nitram123 • 23 de Enero de 2015 • 661 Palabras (3 Páginas) • 615 Visitas
RECURSO DE REVOCACIÒN
A. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACIÓN.
Según lo dispuesto por el artículo 120 del Código Fiscal de la Federación, la interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues puede presentar el recurso de revocación, o bien, directamente promover juicio ante el Tribunal, y en el caso de que el recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
Ahora bien, respecto al término para interponer el recurso de revocación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 121 en la reforma del citado código, deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.
Cabe mencionar que el “buzón tributario” es un servicio de comunicación en línea del Servicio de Administración Tributaria, para que el particular interactúe y/o intercambie documentos digitales con las autoridades fiscales, que tiene por objeto facilitar la comunicación entre las partes.
O bien, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo referido, el escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 127 del Código, cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.
Además, el artículo128 dispone que el tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.
B. SUSPENSIÓN
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