Analisis Del Titulo VII
Enviado por yessetalero • 30 de Enero de 2014 • 2.497 Palabras (10 Páginas) • 302 Visitas
Introducción
En el presente trabajo de investigación se desea plantear todo lo referente a lo correspondido acerca de la técnica jurídica de esa forma poder recrear un concepto de manera y forma objetiva y subjetiva sobre lo que corresponde e integra el mismo para entender su relación e importancia dentro del ámbito jurídico y como un futuro abogado en desarrollo y proceso de formación pueda emplear para su uso y desenvolvimiento en el área jurídica de manera fructuosa y satisfactoria.
Técnica jurídica
La palabra técnica proviene de la raíz gringa “tejúe” o tekhene, lo cual significa arte.
La habilidad, destreza o ingenio son para realizar alguna cosa en virtud de la sistematización para la cual obra el agente. La técnica es una característica del hombre, es mayor a la experiencia pero menor al razonamiento, al saber. La técnica es un recurso; no solo el empleo de la media que la vida encuentra ante sí, sino que muy especialmente la dirección de estar.
Existen varias técnicas de producción de bienes, de arte, del derecho, etc.
“La técnica del derecho ha sido definida como “El conjunto de reglas y de habilidades prácticas para la búsqueda o creación, la individualización, elaboración y aprovechamiento de las fuentes de conocimiento jurídico y de la fuentes jurídicas, para la realización y superación de las ciencias del derecho y el ordenamiento jurídico positivo”.
También la han definido como “El conjunto de principios, reglas y procedimientos que facilita la creación y aseguran la realización de las normas jurídicas mediante una racional utilización de datos y medios”
La técnica jurídica posee cuatro tipos; la legislativa, la jurisdiccional, la forense y la de investigación jurídica.
A) La Técnica Legislativa; es aquella parte del derecho que se dedica a la elaboración de leyes.
A.1) Reglas de Técnica Legislativa.
Abarca el proceso de formación de una ley, desde la necesidad de legislar frente a un problema hasta el momento en que a ley entra en vigencia. Las reglas y procedimientos que está plantea permiten la dictación de normas jurídicas, las cuales constituyen una garantía de efectividad y progreso, estás deben estar presentes en los procedimientos parlamentarios para que se discuten las leyes, de acuerdo a los métodos que de manera particular apliquen las personas o las comisiones a cargo de dictar normas jurídicas.
Ahora bien, toda lo que tiene que ver con la preparación, redacción el sistema con el que se estudia en las cámaras, la promulgación y la publicación del proyecto caen dentro de esta especialidad. También tienen entre sus funciones la modificación de las leyes, ya que pueden estar muy adecuadas al momento en que se dictan, pero al cabo de un tiempo, debido al cambio de distintos factores, serán inadecuadas y se entiende además a esta técnica al ordenamiento jurídico positivo, ya que las nuevas leyes van a enlazar con él.
Bueno, cabe mencionar, que cada país tiene su propio sistema de legislación, de manera en que la forma de dividir la ley o los giros peculiares del lenguaje obedecen a sus tradiciones y tiene en consecuencia un carácter nacional y las reglas siempre serán condicionadas al medio político, social y cultural en las cuales se aplican.
La técnica legislativa interna se preocupa de la forma que deben tener las leyes: estructura interna, distribución de sus materias, etc.
También se interesa por el lenguaje en el que se redactan las leyes; la terminología técnica, la sintaxis, las definiciones y sus ventajas e inconvenientes; para que estén redactadas de una manera clara, sobria, concisa y univoca, ya que estas tienen obligación para todas y que no es excusa invocar su ignorancia para su incumplimiento.
B) Técnica Jurisdiccional; es aquella parte de la técnica del derecho la cual determina las reglas o las que el juez se ajusta para la aplicación, del derecho.
B.1) Requisitos y Etapas:
El proceso respectivo se descompone en varios problemas y principios escalonados o copulativos;
1.- La autoridad; o sea el juez debe poseer facultad jurisdiccional con respecto a la materia, a los personas y al territorio.
2.- Conocimiento del caso; la autoridad (el tribunal) deberá estar sujeto al cumplimiento de requisitos y de trámites procesales.
Para adentrarnos a la aplicación misma, cabe mencionar dos etapas las cuales corresponden a los elementos constitutivos de la disposición del derecho:
a) Cuestión de hecho (questio facti)
b) Cuestión del derecho (questio juris)
La cual consiste en comprobar que el hecho (los hechos) realiza una hipótesis, el supuesto de una norma, la cual está en impulsar consecuencias normativas a determinadas personas.
En la primera parte, el juez depura los hechos para saber cómo fueron los hechos en verdad, por regla general, el tribunal en materia civil debe atenerse a los hechos que las partes alegan y prueban, teniendo pocas facultades inquisitivas.
En lo penal, el juez tiene la obligación de investigar, la costumbre y el derecho extranjeros son hechos.
En la segunda parte, se reservaron; la averiguación de la norma aplicable, determinación del sentido de las normas integración (si fuere necesario) y la imputación como una resolución concreta de la declaración de la norma del caso.
En la averiguación de la norma aplicable se encuentran los siguientes sub-problemas.
- Vigencia actual de la norma (que no esté derogada, abragada o subrogada).
- Autenticidad del texto, control jurisdiccional de su validez (legalidad del reglamento, constitucionalidad de la ley, etc.), pero solo en ocasiones, los temas de la retroactividad de la ley y los conflictos de leyes en el espacio.
B.2) El juez:
Es la persona que administra la justicia, o sea tiene la facultad de conocer y juzga las contiendas que se promueven entre partes o actos a las cuales se les somete.
“El código de las siete partidas decía de ellos “Los judgadores han nombre de jueces, que quiere tanto
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