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Basamentos Legales


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  2.735 Palabras (11 Páginas)  •  704 Visitas

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Basamentos Legales:

El ministerio de la defensa, como órgano del ejecutivo nacional y miembros permanentes de dicho consejo, en coordinación con el poder público nacional tiene la responsabilidad de establecer estrategias que propicien el desarrollo armónico sustentable de los diferentes sectores que conforman el ámbito nacional.

El marco legal que rige a todo este proceso de desarrollo económico esta basado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la ley orgánica de las fuerzas armadas y demás leyes afines, y se enfoca primordialmente a orientar el empleo y la explotación racional de los recursos para el desarrollo, así como también motivará la participación mas activa de toda la nación en circunstancias criticas, tales como calamidades publicas y emergencias económicas, permitiendo además encaminar esfuerzos contundentes en la solución de problemas tan complejos como la pobreza.

Al respecto el artículo 61 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala “todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos… la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión publica, es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo…”

A continuación se citan varios artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que respalda a este novedoso sistema de desarrollo socio-económico:

Articulo 3

El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Articulo 87

Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Articulo 112

Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007

Plan Nacional de Desarrollo Regional 2001-2007

Plan Rector de Tecnologías en el Estado Aragua

Proyecto Educativo Nacional

Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente

Ley Orgánica de Telecomunicaciones

Decreto Nº 825

Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Decreto Nº 3390

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicación en el Sector Educativo Nacional PETICSEN

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999

Artículo 102. La Educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la Ley.

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, El Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.

El Estado creará y sostendrá instituciones o servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

Artículo 110: El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información

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