Basamento Legal
Enviado por Danielah12 • 1 de Agosto de 2014 • 2.204 Palabras (9 Páginas) • 416 Visitas
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Basamento legal
Artículo 206. El Consejo Bancario Nacional tendrá sede en Caracas, estará integrado por un representante de cada uno de los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras, regidas por el presente Decreto Ley o por las leyes especiales, con excepción del Banco Central de Venezuela.
Artículo 212.Son atribuciones del Consejo Bancario Nacional:
1. Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar los informes correspondientes con sus conclusiones y recomendaciones, a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y al Banco Central de Venezuela.
2. Responder las consultas que le hagan la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela.
3. Estudiar para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela.
4. Identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien tengan ellas carácter nacional, regional o local, a los efectos del Código de Comercio.
5. Estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias, y velar por su observancia y uniformidad, a los fines de que se brinde un servicio óptimo al usuario del sistema bancario nacional.
6. Procurar la conciliación en disputas que surjan entre las instituciones que lo integran, cuando así se lo solicitaren.
7. Establecer las pautas que debe aplicar el sector bancario en materia de cobro de servicios al cliente, a los fines que se guarde una proporción adecuada entre los costos operativos de la banca y las tarifas cobradas al cliente; sin perjuicio de lo que establezca el Banco Central de Venezuela.
8. Aprobar el régimen de aportes patrimoniales que los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras miembros deberán pagar para el sostenimiento económico y operativo del Consejo. En todo caso el aporte patrimonial anual de cada miembro no podrá exceder del cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del patrimonio de cada uno de los miembros al cierre de cada ejercicio anual.
9. Informar a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras los casos de desacato o desatención por parte de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras, a las prácticas bancarias identificadas y mejoradas por el Consejo, a los fines de que ésta pueda imponer los correctivos a que hubiera lugar.
10. Dictar su estatuto de funcionamiento.
11. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le señalen las leyes y sus reglamentos, cónsonas con su naturaleza.
Para la aprobación de las conclusiones tomadas de acuerdo con las atribuciones contenidas en los numerales 2, 5 y 6 será necesaria una mayoría igual o superior a las tres cuartas (3/4) partes de los miembros asistentes a la reunión correspondiente, siempre que ésta se constituya como mínimo con el quórum respectivo.
Funciones de la Superintendencia
Artículo 216. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ejercerá la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y en general, las facultades señaladas en el artículo 235 de este Decreto Ley, en forma consolidada, abarcando el conjunto de bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y a las otras empresas, incluidas sus filiales, afiliadas y relacionadas, estén o no domiciliadas en el país, cuando constituyan una unidad de decisión o gestión.
Artículo 217. La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control ejercida por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras deberá comprender, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso.
2. Obtener información sobre el grupo financiero a través de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes.
3. Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso.
4. Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la situación del grupo financiero en forma consolidada.
5. Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo.
6. Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas naturales, propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan.
7. Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ, a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas en el exterior, de bancos o instituciones financieras venezolanos, cumplen con las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde funcionan.
8. Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones financieras y demás empresas sujetas a este Decreto Ley, tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas.
EN LA SECCIÓN III
DE LAS FALTAS CONTRA LA BUENA ADMINISTRACIÓN
Del incumplimiento a la Normativa de Control Interno, de Inversiones y Operaciones, de Contabilidad, y de las obligaciones previstas en otras Leyes
Artículo 416. Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y casas de cambio, serán sancionados con multa desde el cero coma uno por ciento (0,1%) hasta el cero coma cinco por ciento (0,5%) de su capital pagado cuando:
1. No hayan dictado normas internas que regulen la ejecución de las operaciones de intermediación; o el control de las mismas; o no realicen las funciones de supervisión necesarias, o que no los mantengan actualizados.
Realicen operaciones, aparentemente aisladas, cuya concatenación lógica indique la voluntad de simular operaciones o evadir regulaciones del Banco Central de Venezuela o la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En caso de utilizar a otras instituciones financieras se elevará la multa en un cuarenta por ciento (40%).
11. Mantengan una relación patrimonio-activo por debajo del porcentaje indicado en el artículo 17 de este Decreto Ley, o tengan su capital social en monto inferior al determinado, conforme a este Decreto Ley, y no acaten o incumplan las instrucciones que le imparta la Superintendencia
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