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Basamento Legal


Enviado por   •  22 de Marzo de 2013  •  2.690 Palabras (11 Páginas)  •  519 Visitas

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Basamentos legales

Al referirnos a las bases legales de la Educación Especial se habla de todas aquellas Leyes, Tratados, Convenios y Resoluciones tanto Nacionales como Internacionales, los cuales vienen en pro de las personas con Discapacidad o Necesidades Especiales (NE), que los gobiernos de los diferentes países se han propuesto a velar por ellos y hacer cumplir dichas Leyes, tomando en consideración que todos tenemos los mimos derechos y deberes como seres humanos que somos. Es por ello que en estos día las personas con Discapacidad o con NE cuentan con una Ley, la cual es progresista, incluyente y sobre todo humanista.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

CAPITULO V

De Los Derechos Sociales Y De La Familia.

Artículo 81: Todas las personas con discapacidad o necesidades especiales tienen derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizara el respeto a su integridad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborables satisfactorias y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconocerá a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.

Artículo 86: Todas las personas tienen derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en condiciones de maternidad, paternidad, enfermedad, invalides, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejes, viudedad, orfandad, vivienda…

CAPITULO VI

De Los Derechos Culturales Y Educativos

Artículo 101: El estado garantizara la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artista, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.

Artículo 102: La educación es un derecho humano y un deber social funda mental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento…

Artículo 103: Todas las personas tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal, hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal, fin el Estado realizara una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas…

Artículo 107: La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, asa como los principios del ideario bolivariano.

Ley Orgánica De Educación (2009)

CAPITULO I

Disposiciones Fundamentales

Educación y Cultura

Artículo 4: La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.

El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.

Igualdad de Género

Artículo 8: El Estado en concordancia con la perspectiva en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños(as), adolecentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.

Prohibición De Incitación Al Odio

Artículo 10: Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos…

La Educación.

Artículo 14: La Educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continúa e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo…

CAPITULO II

Corresponsables De La Educación

Las Familias

Artículo 17: Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación y desarrollo integral de sus integrantes.

CAPITULO III

El sistema Educativo

Artículo 24: El sistema educativo es un conjunto organice y estructurado conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano.

Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades

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