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Basamento Legal


Enviado por   •  29 de Enero de 2015  •  477 Palabras (2 Páginas)  •  202 Visitas

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RETENCIÓN DE VEHÍCULOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO EN VENEZUELA Y PROCESO PARA RETIRALOS

Lo primero, según el artículo 57 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre (LTTT) vigente para el año 2.012: Todo conductor implicado en un accidente de tránsito deberá:

1. Detener el vehículo, en el lugar del accidente.

2. Cerciorarse si se han producido víctimas personales o daños a bienes públicos o privados como consecuencia del accidente y prestarle a las personas los debidos auxilios, procurando mantener el estado de las cosas.

3. Avisar a la autoridad competente en todo caso; y

4. Salvaguardar la fluidez y seguridad de la circulación e intercambiarse recíprocamente los datos de identificación de los vehículos y de las personas involucradas en el accidente y de ser posible de los testigos presenciales.

Lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de este artículo se aplicará también a los testigos presenciales y otras personas que se hagan presentes en el sitio del accidente.

Pide ayuda de alguien de tu confianza preferiblemente que posea vehículo, sobretodo si se presentan daños al vehículo muy graves y que no puedas rodar para tu casa y si hubo lesionados o muertos. Así hayas salido ileso del choque, Mas adelante explico por qué.

Al momento de llegar las autoridades

Tanto el Artículo 40 de la LTTT como el artículo 158 del Reglamento que rige la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre (RLTTT) indican que los conductores de vehículos de motor deberán portar:

1. La licencia de conducir del grado correspondiente al vehículo conducido.

2. El certificado médico vial expedido por el ente se salud gubernamental destinado para ello.

3. El certificado psicológico, cuando les sea exigible, más que todo para las licencias de 4ta y 5ta.

4. La cédula de identidad.

5. El certificado de circulación, mejor conocido como carnet de circulación.

Yo agregaría a esto,

• Copia del Registro de propiedad del vehículo.

• Copia de factura de compra expedido por la concesionaria, en caso de que el vehículo sea comprado de agencia.

• Copia del documento de compra-venta notariado en caso de ser comprado de segunda mano.

• Copia de la póliza de R.C.V.

Si no tienes alguno de estos documentos, estas propenso a multas por infracción y a que no te entreguen el vehículo.

“Si hay lesionados ó fallecidos, es de ley que te retengan el vehículo”.

Según el numeral 4 del artículo 117 de la LTTT: Se procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades competentes del tránsito y transporte terrestre, en sus respectivas circunscripciones, cuando se verifiquen los siguientes supuestos: (Numeral 4) “Cuando el vehículo se encuentre actualmente involucrado

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