CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
Enviado por KARL HEINZ SCHICK PEREZ • 3 de Septiembre de 2018 • Monografía • 1.390 Palabras (6 Páginas) • 129 Visitas
CODIGO
DE ETICA PROFESIONAL
Consejo de Administración
Bochica III Súper manzana 7
INTRODUCCION
El código de ética es un referente formal e institucional de la conducta personal y profesional que deben cumplir todos los trabajadores, miembros de la Junta Directiva, proveedores, Consejos de administración y contratistas de una empresa, independientemente del cargo o función que ocupen.
Los términos de ética profesional hacen referencia al conjunto de normas y valores que hacen y mejoran el desarrollo de las actividades profesionales.
La ética profesional es la encargada de ir marcando las pautas éticas del desarrollo personal, profesional y laboral mediante valores universales que posee cada ser humano. Aunque estos valores, se especifican más en el uso de ellos dentro de un entorno plenamente laboral.
LINEAMIENTOS
Conscientes de la responsabilidad del consejo de administración de la agrupación, el cual es nombrado por la asamblea de copropietarios, esta debe tener una conducta intachable, en su proceder dentro de las determinaciones tomadas en los manejos de los recursos de la comunidad y proyectos de desarrollo social que se estén o se desarrollen dentro del tiempo que el consejo este en propiedad para el manejo de estas.
Por eso, es importante establecer un código de ética, para todos los miembros del consejo de administración y la administración, en donde el comportamiento, respeto y los buenos modales de todos los asistentes estén presentes durante y después de las sesiones.
Igualmente, se actúe con honestidad y transparencia, en el manejo de los recursos de la comunidad y los contratos de las obras a desarrollarse, teniendo en cuenta el respeto por el secreto profesional de las decisiones que se tomen en las sesiones que se desarrollen durante los periodos vigentes de cada administración.
Teniendo en cuenta lo anterior, la violación al código de ética fijado por la Asamblea General de Copropietarios por algún miembro del consejo, generaría inicialmente una sanción y la reiteración de esta conducta, genera la expulsión del consejo de administración previo la verificación al cumplimiento del debido proceso y sin vulnerar sus derechos a la buena fe, la defensa y la presunción de inocencia esta decisión, se someterá a votación al interior del consejo y quedara consignada en acta firmada por la mayoría la mitad más uno de los representantes a la sesión.
CONSIDERACIONES Y POSTULADOS PARA REGIR LA CONDUCTA DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y LA ADMINISTRACION.
- La conducta personal y profesional en todas las actuaciones dentro de los procesos a dirigir debe ser transparente a la comunidad.
- El trato entre los colegas y/o compañeros del consejo y la administración se debe dar dentro del ámbito del respeto y consideración así como la cordialidad entre los mismos.
- Se debe guardar el secreto profesional, en las decisiones que se adopten en sesiones del consejo de administración.
- Se debe mantener la Imparcialidad en el manejo de los temas tratados en sesiones del consejo de administración.
- Se debe actuar con criterio propio en las decisiones en las cuales deba plantear su posición para la toma de una decisión.
- Se debe enmarcar las actuaciones dentro de la solidaridad y colaboración y orientar de la mejor manera sin egoísmos o intereses personales en la toma de decisiones al interior del consejo y la administración,
- Se debe actuar con imparcialidad y criterios personales dentro de los lineamientos de las buenas conductas, los valores, la moral y el ejemplo hacia la comunidad.
- Se debe permitir al consejo incorporar e implementar principios y valores, fundamentos morales y éticos de carácter universal, dentro de la vida diaria de la comunidad
- Se debe difundir el código de ética dentro de la organización, como una parte integral de la cultura organizacional y residencial.
- Se debe velar porque los proyectos, recursos y contratos se enmarquen dentro de la buena fe y generen confianza ante la comunidad sobre las decisiones adoptadas.
- El consejo de administración debe ser conciliador y velar porque la administración oriente con respeto y humildad las inquietudes de la comunidad.
- Se deben realizar las gestiones necesarias con el fin de obtener recursos y bienes en favor de la copropiedad sin ningún interés personal más que servir y generar una mejor calidad de vida durante el tiempo de permanencia dentro del consejo de administración.
- Se debe respetar la opinión de cada uno de los miembros del consejo de administración sin generar malestar o contradicción en los puntos de vista planteados en la sesión.
- los miembros del Consejo de Administración podrán prestar sus servicios profesionales a la agrupación sin que esto les represente retribución económica alguna, cualquier decisión contraria representara un conflicto de intereses y quedara inhabilitado por un tiempo de 10 años para ejercer cualquier cargo dentro de la agrupación.
- De la Coadministración. Los integrantes del Consejo de Administración establecerán el procedimiento para que sus inquietudes o sugerencias en temas de administración se canalicen a través del Presidente del Consejo de Administración , quien resolverá en forma permanente y diligente previa coordinación con la administración las decisiones de tipo administrativo o de personal contratado a través de un tercero.
- El Consejo de Administración deberá tener conocimiento del Reglamento de propiedad Horizontal vigente, la Ley 675 y los libros de Actas de Asamblea General y de Consejo, a efecto de resolver cualquier duda respecto de la legalidad en la toma de decisiones.
- Todos aquellos actores responsables de impartir autoridad y tomar decisiones dentro del consejo de administración se someterán a un juicio de responsabilidad por sus actuaciones si así lo amerita la situación, y será sujeto de las decisiones finales que en sesión extraordinaria del consejo se adopten según los siguientes postulados.
- Inhabilidad de ejercer cargo alguno dentro de la agrupación de forma indefinida.
- Sanción pecuniaria si así lo amerita la conducta.
- Suspensión en el ejercicio de sus funciones durante el periodo que dure la investigación de los hechos.
- La inasistencia injustificada y reiterativa a las reuniones ordinarias mayor a tres (3) sesiones y cinco (5) consecutivas en total, por parte del consejero generara un llamado de atención y su reiteración en la misma conducta, generara el reemplazo por parte del respectivo suplente.
- La asistencia en estado de embriaguez a cualquier citación por parte del consejo de administración.
- La asistencia a sesiones del consejo, evidenciando el consumo de sustancias alucinógenas.
- La asistencia a sesiones del consejo, evidenciando un alto grado de excitación y agresividad en contra de alguno o todos los demás miembros del Consejo de Administración y la administración.
- La evidencia justificada de malos manejos de los recursos y donaciones en bienes y dineros por parte de terceros.
- La evidencia justificada del no cumplimiento de sus responsabilidades adquiridas con la asamblea y el consejo de administración.
- Perdida de la calidad de representante ante el Consejo de Administración. El miembro del Consejo de Administración perderá la calidad de representante, una vez sea sancionado conforme a las disposiciones del presente Código, para lo cual el Consejo en pleno deberá tener en cuenta la gravedad de la sanción.
- PARAGRAFO: Cuando los miembros principales y suplente de un bloque pierdan su calidad, bien por inasistencia aquí prevista o por renuncia, la administración procederá a convocar a una reunión extraordinaria en el bloque respectivo donde residan, con el fin de nombrar nuevamente los correspondientes delegados representantes ante el Consejo de Administración.
- Parágrafo I: las anteriores decisiones en ningún momento pretenden limitar su participación en las sesiones de asamblea general de copropietarios ni su derecho al voto sobre los temas que sean convocados.
- Parágrafo II: las decisiones adoptadas por el consejo de administración, serán dadas a conocer ante la asamblea general de copropietarios en sesión extraordinaria no inferior a 15 días consecutivos a su decisión.
- Este código de ética, se aplicara a todas aquellas personas que les guste lo público, tengan un don de liderazgo, conozcan de propiedad horizontal y se comprometan a trabajar por la comunidad incluidos los suplentes y los comités nombrados por la asamblea general de copropietarios.
- Este código regirá a partir de la fecha de su aprobación.
Consejo de Administración
Bochica III Súper manzana 7
Carrera 101 #82-52 Bogotá
Nota: Este documento debe ser incorporado como documento anexo controlado al reglamento de propiedad horizontal y deberá ser presentado para su aprobación ante la asamblea general de copropietarios en sesión convocada dentro de los límites establecidos por la ley.
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