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Charlas De Biblioteca


Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  3.087 Palabras (13 Páginas)  •  260 Visitas

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“De lo que no se puede hablar hay que callar la boca” . . Esta frase la podemos considerar el fin último del Tractatus Lógico- Philosophicus de Ludwing Wittgenstein, dado que, después de un largo ejercicio para explicar cómo opera la mente humana (basada en el lenguaje y en la lógica), posteriormente, a través de esta oración, demarca lo que serán los límites del mismo lenguaje, de la ciencia y hasta de la actividad filosófica como tal: demarca los lindes del mundo. Precisamente los límites del lenguaje corresponden a lo que, por no estar conforme a la lógica, no podemos entender. El mundo se estructura en base a hechos y las proposiciones que obtenemos se estructuran de forma lógica, dependiendo su verdad o falsedad de cómo ésta se va a corresponder en el mundo. Sin embargo, las figuras (representaciones del mundo), son incapaces de figurar su propia forma de figuración, sólo la exhibe (lo místico se muestra, pero no puede ser dicho); a la vez que los hechos que ocurren en el mundo tienen igual jerarquía. De esta forma, entendemos que lo que debe dar sentido al mundo no puede ser explicado en términos del mundo, en términos lógicos, sino que están fuera de él y, en consecuencia, fuera de nuestro lenguaje, de nuestro entendimiento. Wittgenstein conoce como “lo místico” o “lo indecible” lo que hace que el mundo sea.

En la “Conferencia sobre Ética”, Wittgenstein expone sobre la posibilidad de ética en el mundo, iniciando su análisis a partir de la distinción entre dos tipos de juicios: los relativos o triviales (que evalúan a partir del cumplimiento de una función, fijando con anterioridad la función que servirá también como criterio) y los absolutos o éticos, los cuales su diferencia radica en que “cada juicio relativo es un mero enunciado de hechos” , mientras que los juicios absolutos presuponen algo que los haga absoluto. La única forma de plantear ese algo es entendiéndolo como sobrehumano, dado que para obtenerlo, es necesario ir más allá del mundo, ya que en el mundo no podemos vislumbrar un deber a partir del ser, recordando que todos los hechos tienen igual jerarquía. Al plantear Wittgenstein que debemos ir más allá del lenguaje significativo para obtener la ética, la encasilla en el marco de lo místico, de lo indecible, por lo que, el estudio ético debe basarse en el entendimiento de que “(…) la voluntad no pueda cambiar nada en el mundo, en tanto que el mundo es independiente de la voluntad” , para luego concluir que “la voluntad no es sino una actitud hacia el mundo , una disposición global en la que aquél no puede ser más que de dos formas: bueno o malo” (4), es decir, nuestra postura ante lo indecible será el objeto de estudio ético.

Al analizar lo propuesto en la Conferencia sobre Ética, no será difícil identificar una perspicua influencia tractariana, esto es, Wittgenstein, a partir de lo planteado en el Tractatus Logico- Philosophicus analiza la posibilidad de juicios absolutos y de ética en general, desechando la toda probabilidad de hallarlos, siendo el mismo Tractatus el que plantea “(…) las proposiciones no pueden expresar nada que sea más elevado” (5), criterio mediante el cual Wittgenstein descansa su postura frente a la ética. El conferencista propone que, ante la esencia de la ética, ésta no puede estudiarse en términos científicos, precisamente por tratarse de la búsqueda de algo superior a los hechos que no encontraremos en una disciplina que se avoca al estudio de los hechos, pero acepta que todo lo que se ha dicho sobre ética –estudios, reflexiones, homilías, etc- “es testimonio de una tendencia del espíritu humano” (6), para lo cual la respuesta tractariana sería la actitud frente al mundo, el silencio ante lo indecible.

El final del párrafo anterior nos da cuenta de cómo podemos referirnos al derecho y a su validez a partir de conceptos tractarianos. La ética sería, para Wittgenstein, un testimonio de una tendencia del espíritu humano, sin embargo, una tendencia insuficiente al momento de comparar sus efectos con los fines que persigue en un principio. La aparición del derecho, entendida en términos hobbesianos, vendría a suplir un déficit (“En esta guerra de todos contra todos, se da una consecuencia: que nada puede ser injusto (…). Donde no hay poder común, la ley no existe: donde no hay ley, no hay justicia” (7)) pero, a diferencia del filósofo inglés, éste se originaría por la incapacidad de normar las vidas de las personas en base a criterios absolutos de conducta, es decir, ante el fracaso de la ética que radica en la inevitable condición humana limitada que se ve incapaz de acceder a ella, en cuanto ésta supera los límites humanos, surge un sistema normativo humano que se vale en sus propios términos para su eficaz funcionamiento.

Al aceptar el hombre este déficit, entiende al derecho como un lenguaje derivado del lenguaje ético, en el sentido que ambos son juegos del lenguaje que se orientan a la misma praxis, es decir, el resultado de “dominar unas reglas del juego a través de las cuales, si coincidimos en su aplicación, transcurre el significado” (8), tanto en la ética como en el derecho es el mismo: normatividad. En base a esto y a partir de los propuesto por el ayudante Renato Garín en la cuarta sesión del seminario correspondiente al día martes diez de Junio, podemos darle un nuevo entendimiento a la norma hipotética fundante propuesta por el austríaco Hans Kelsen en su libro “La Teoría Pura del Derecho” (1935). Tal como su nombre lo dice, es hipotética y tiene un rol funcional dentro del sistema jurídico: otorga validez a la primera norma al configurarse ella misma como normativa, debido a que la práctica misma del derecho es normativa. Sin embargo, ¿Cuál es el contenido de dicha norma? La respuesta no la podemos saber. Por el hecho de ser hipotética, se encuentra en el ámbito de lo indecible. De esa forma, Kelsen no sólo valida un determinado sistema a través del entendimiento de la práctica misma, sino también por el entendimiento de la práctica emanada de una tendencia del espíritu humano, pero cuyo carácter inefable nunca va a poder constituir una herramienta eficaz hasta que se humanice, es decir, se traduzca en términos humanos. De esta forma, el derecho positivo surgiría a partir de lo que no se puede decir, como una alternativa humana para la suplencia de este déficit producido por los límites de nuestro entendimiento.

2.- Señale cómo se debe comprender el postulado “Los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo”. Razone acerca de cómo esta proposición encaja en el Tractatus.

Wittgenstein enuncia la frase anterior como resultado de un ejercicio que se propuso al comienzo

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