Como se da la Constitución y Democracia
Enviado por Mauricio Perez • 19 de Noviembre de 2017 • Informe • 1.504 Palabras (7 Páginas) • 201 Visitas
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CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA
CASO PRACTICO 1
UNIDAD 2
Presentado por:
Mauricio Pèrez C.
Docente:
JULIO CESAR GARCÉS NAJAR
Corporación Universitaria de Asturias
Programa de Administración y Dirección de Empresas
Bogotá D.C
ACCIÓN POPULAR CONTRA LA DEMOLICIÓN DE LA IGLESIA
Señores: Juez Municipal (REPARTO)
REF: Acción popular contra la demolición de la iglesia que es declarada patrimonio cultural de la nación, en el municipio de Algeciras Huila.
RUSBELT MAURICIO PÈREZ CASTILLO, mayor de edad, vecino y residente en esta ciudad, identificado con la C.C No1234566789 de IBAGUÉ, con fundamento en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 472 de 1998, con el fin de garantizar la protección de los derechos e intereses colectivos amenazados y vulnerados, por medio del presente escrito, me permito interponer acción popular en contra La constructora CHÍPALO, domiciliada en la calle 43 con carrera 2 del municipio de Algeciras, en atención y con fundamento en los siguientes:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
La Constructora CHIPALO, pretende demoler la IGLESIA DE SAN PEDRO ubicada en la carrera 1 sur con calle 23 del municipio de Algeciras, con el fin de construir un centro comercial en su lugar, afectando un bien popular declarado patrimonio cultural de la nación.
II. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS AMENAZADOS O VULNERADOS
Teniendo en cuenta estos fundamentos, se ven afectada la riqueza cultural de la nación, el deterioro en la memoria histórica del municipio, un detrimento en los patrimonios culturales de la nación, se viola la libertad de culto al destruir un lugar histórico de oración y refugio de paz de la nación.
III. PRETENSIONES
Evitar la demolición inminente que tiene este patrimonio cultural y sembrar un precedente para la protección del mismo y de los demás patrimonios culturales del municipio.
IV. PRUEBAS
- Copia del Anuncio de Desalojo enviado por la constructora a la casa cural informando la demolición de la iglesia en 30 dias.
- Copia del permiso dado por la alcaldía para iniciar las obras en la iglesia.
- Fotos de la maquinaria a las afueras de la iglesia iniciando el proceso en los alrededores.
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
Artículo 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 72: El Patrimonio Cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El Patrimonio arqueológico y otros Bienes Culturales que conforman la identidad Nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La Ley establecerá los mecanismos para adquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos representados
en territorios de riqueza arqueológica.
Artículo 82: Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
LEYES
Ley 103 de 1931. Con el fin de detener los saqueos, declara de utilidad pública los monumentos y objetos arqueológicos de San Agustín, Pitalito, Alto Magdalena, y los de cualquier otro lugar de la Nación.
Ley 163 de 1959: Por la cual se dictan medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación.
Ley 45 de 1983. Aprobatoria de la Convención para la protección del Patrimonio Cultural y Natural. Entró en vigor a partir de agosto de 1983.
DECRETOS
Decreto 264 de 1963: Por el cual se reglamenta la ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación.
Decreto 2406 de 2005. Por el cual se crea la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial. Está integrada por las distintas entidades involucradas en el manejo, cuidado y protección del patrimonio cultural y natural de la Nación, y que evalúa y conceptúa sobre las nuevas propuestas de inscripción de bienes en la Lista de Patrimonio Mundial.
La presente acción encuentra fundamento jurídico, en:
- Constitución Política de 1991, Artículo 88.
- Ley 472 de 1998.
VI. ANEXOS
Se allegan los documentos relacionados en el acápite de pruebas y los siguientes documentos:
- Copia del permiso de la alcaldía.
- Copia de la notificación de desalojo.
- Fotos de la maquinaria.
VII. NOTIFICACIONES
El accionante recibirá notificaciones e: Reservas del Vergel casa 21 – Ibague – Tolima
Celular: 3176355996
El accionado recibirá notificaciones en en la carrera 1 sur con calle 23
Telefono (6) 4847899
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